sábado, 16 de marzo de 2013

España: El Gobierno endurece el acceso al subsidio del paro a partir de los 55 años


El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley de medidas para frenar las jubilaciones anticipadas y modificar las condiciones de acceso a la jubilación parcial que, además, endurece el acceso al subsidio para los mayores de 55 años, que tendrá en cuenta las rentas de la unidad familiar.

El objetivo de esta medida es el de adaptar ambas modalidades a la reforma de pensiones que entró en vigor el pasado 1 de enero y con la que se eleva progresivamente la edad de jubilación legal desde los 65 a los 67 años. La ministra dice que el decreto “ha sido dialogado” en el Pacto de Toledo, aunque no ha aclarado si toda la comisión le ha dado el visto bueno, aunque no fuera vinculante; entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha asegurado que España tiene un “sistema de pensiones sólido en el tiempo” y que el Gobierno no se plantea adelantar a esta legislatura la edad de jubilación. Según las cifras del ejecutivo, se ha producido una caída de 3,5 millones de cotizantes “debido a los 5 años de crisis” y, por tanto, según la ministra, “coyuntural”. No obstante, ha hablado de “desafíos demográficos que condicionan a medio plazo la sostenibilidad” del sistema.

El objetivo principal del Ejecutivo es que la gente se jubile a la edad legal (65 años y un mes, a día de hoy) y no a la real (63,9). Báñez ha explicado que su Ministerio quiere propiciar que la jubilación anticipada “se reserve de verdad para los trabajadores de mayor cotización y que sea voluntaria”. Y también ha hablado de favorecer el “envejecimiento activo”.

Báñez ha dicho que “uno de cada dos españoles que acceden a la jubilación lo hacen antes de alcanzar la edad legal” y que en 2012 hubo un 42% de jubilaciones anticipadas con un coste de 7.000 millones de eurospara la administración. En cuanto a la jubilación parcial, tiene un coste de 2.690 millones año, ha relatado, añadiendo que “entre los dos tipos de jubilaciones el coste es de casi 10.000 millones de euros” y que esto “hace más cara la jubilación para el sistema”.
Jubilación voluntaria

Así, en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Jubilación anticipada forzosa y parcial

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.

En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.

Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
Despidos de mayores de 50

Por otro lado, el Gobierno ha endurecido el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y ha establecido que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.

Así, se considerará que existe carencia de renta cuando ésta no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias. En paralelo, los mayores de 55 años serán prioritarios en materia de políticas activas de empleo, según ha informado el Ministerio, que ha confirmado que esta medida no afectará a quienes están cobrando el subsidio en la actualidad y que sólo se aplicará en las nuevas solicitudes.

El subsidio para mayores de 55 años se sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, quecontempla la ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura. El Gobierno excluyó de dicho plan a los desempleados que convivan con sus padres si éstos tienen ingresos suficientes, según la ley, para mantener a toda la familia. La legislación vigente considera que son ingresos suficientes 481 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar.

Por otro lado, las empresas con 100 o más trabajadores que hagan despidos colectivos e incluyan a mayores de 50 años tendrán que costear su prestación por desempleo si entre el año anterior al despido y los cuatro años siguientes al mismo encadena dos ejercicios positivos.

Según la norma, las aportaciones deberán realizarse cuando exista discriminación por razón de edad en los despidos, es decir, cuando el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo, sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa. Además, se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios.
Combinar pensión y trabajo

El Ejecutivo también estudia permitir que los jubilados que sigan trabajando puedan cobrar hasta el 50% de la pensión que les corresponda, cotizando menos de lo habitual, aunque para eso tendrán que cumplir una serie de requisitos.

En el informe inicial que el Gobierno envió al Pacto de Toledo con algunas ideas para su discusión se pedía al Parlamento que valorara si, en el actual momento de dificultades económicas, habría que permitir a losempleados públicos se jubilaran anticipadamente de manera voluntaria, máxime ante el coste que esto representa para la Seguridad Social.

Actualmente, los empleados públicos no pueden jubilarse de manera voluntaria, salvo los de clases pasivas, entre los que se encuentran la mayoría de los docentes y los cuerpos de Seguridad del Estado. Desde el 1 de enero de 2011, los empleados públicos no pueden inscribirse en el régimen de clases pasivas, sino que están obligados a hacerlo en el Régimen General.

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