Rodeada de polémica y con todos los partidos de la oposición en contra, la conocida como “Ley Mordaza” por sus artículos represivos de la protesta social, ha salido adelante con 23 votos a favor y 16 en contra, a pesar de las nueve enmiendas a la totalidad presentadas por todos los grupos parlamentarios y de las más de 250 enmiendas parciales al texto, algunas de las cuales han sido aceptadas, generando modificaciones con respecto al
borrador original.
El Gobierno “ha mantenido los artículos polémicos”
Con el lema “Más poder a la policía, menos derechos humanos”, Amnistía Internacional y No Somos Delito han llevado a cabo este martes un acto de protesta en las inmediaciones del Congreso de los Diputados, con motivo de la aprobación del texto de la ley en la Comisión de Interior.
Según las organizaciones, el texto final “no ha introducido modificaciones sustantivas que protejan los derechos a la libertad de expresión, reunión en información propuestas por la sociedad civil y los grupos parlamentarios”, al contrario, “ha mantenido los artículos polémicos, como el que sanciona la falta de notificación, sin exceptuar las manifestaciones espontáneas en las que no ha sido posible notificar; el que sanciona el uso no autorizado de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad; el que atribuye la responsabilidad a aquellos a quienes se identifique como organizadores o promotores de las manifestaciones, y aquellos artículos que limitan la protesta y los lugares donde pueden tener lugar las reuniones pacíficas”.
Así queda la ley contra la protesta ciudadana
Del total de las 58 infracciones recogidas en el primer texto, han sido modificadas 14, totalmente eliminadas 19 y 6 nuevas incluidas, después de la gran contestación social y de su paso por los órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo General de la Abogacía, por la posible inconstitucionalidad de varios de los puntos que recogía, sin embargo, la mayoría de los cambios consisten en cambiar de categoría o gravedad la misma infracción.
Finalmente la norma contemplará 45 infracciones entre leves (multadas con hasta 600 euros), graves (hasta 30.000 euros) y muy graves (hasta 600.000 euros de multa).
Infracciones muy graves
De las siete faltas muy graves consideradas originalmente quedan cuatro:
-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas, incluidas la intrusión, sobrevuelo o interferencia en su funcionamiento, cuando haya riesgo para las personas o perjudique su funcionamiento. La ley ya no califica como muy grave manifestarse en las inmediaciones y achaca la responsabilidad solo a los organizadores y promotores.
Es decir, continúa siendo la “ley anti-Greenpeace”, la ONG ecologista muy dada a protestar en centrales nucleares.
-La fabricación, manipulación y tenencia de material pirotécnico incumpliendo la normativa si, en no llegando a delito, causa perjuicios graves.
-La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas prohibidas por la normativa por razones de seguridad.
-La proyección de haces de luz sobre los conductores de los medios de transporte que puedan provocar accidentes.
Se han eliminado de aquí la infracción por “perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos”, entre los que se hacía referencia a los “oficios religiosos” (como las protestas llevadas a cabo en iglesias por el grupo feminista FEMEN), que pasa a ser considerada grave, así como la infracción por concentrarse durante la jornada de reflexión previa a los comicios electorales.
También deja de ser muy grave “la grabación y difusión de imágenes de los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo”, pero pasa matizada a las infracciones graves.
Infracciones Graves
Se incluyen 24 puntos, seis menos que los 31 originales, de los que se han eliminado once pero se han creado cuatro nuevos. Entre los eliminados se encuentra la participación en “alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada”, que será considerado solo un agravante, y también “las ofensas o ultrajes a España”
Los que afectan directamente a la protesta ciudadana legítima son los siguientes:
-La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Es aquí donde se enmarca ahora la multa a las acciones de protesta llevadas a cabo por FEMEN en espacios religiosos o por los Bukaneros del Rayo Vallecano en los campos de fútbol.
-Manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
Claramente enfocada a protestas del tipo “Rodea el Congreso”, aunque introduce un matiz con respecto al anterior borrador el incluir que se ha de producir una “perturbación grave de la seguridad ciudadana” para ser considerado en este grupo. Es también uno de los puntos que ha recibido más enmiendas por parte de casi todos los grupos de la oposición.
-Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.
Las protestas contra la corrupción urbanística del burgalés barrio de Gamonal se enmarcarían en este punto, así como cortes de vías en los piquetes de huelgas.
-Actos que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio de sus funciones administrativas o judiciales, cuando no sean constitutivos de delito.
Es decir, cualquier manifestación que pudiera dificultar el acceso de las autoridades a sus lugares de trabajo, como ocurrió cuando el 15M rodeó el Parlament catalán para protestar por los presupuestos que iban a aprobarse en la cámara, resultando en esa ocasión los acusados absueltos por el juez.
-Resistencia o desobediencia a los agentes de Policía, la negativa a mostrar el DNI o aportar datos erróneos de identificación.
-La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.
O sea, se sanciona la resistencia pacífica.
-La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
Por ver si es aplicable a todo tipo de protestas y contra-protestas. Los actos de protesta durante celebraciones del Partido Popular entrarían en este punto también.
-La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo sobrevuelo e interferencia en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.
Protestas en centros de salud, por ejemplo, contra los recortes en Sanidad. Ha sido una de las medidas más enmendadas por la oposición al considerar que se trata de “una medida represora contra las manifestaciones en un período de convulsión social”.
- Falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan considerar de riesgo para la seguridad ciudadana.
- La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Algo muy habitual en los piquetes de las huelgas laborales.
- El uso de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes policiales que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
La difusión en las redes sociales de la fotografía y el nombre de los policías violentos suele ser algo habitual. Este punto va dirigido también a la difusión de los vídeos de las intervenciones policiales en las protestas sociales.
Infracciones leves
Quedan en 17 las faltas consideradas como leves, habiéndose suprimido uno de los puntos más polémicos de la ley, al pretender multar por “injuriar a las instituciones públicas”.
- Celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
- Incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
Las protestas consistentes en cortar temporalmente una calle o desviar una manifestación.
- Faltas de respeto y consideración a los policías, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Insultar a un agente o que él considere que se le ha insultado costará 600 euros de multa.
- La proyección de haces de luz sobre los agentes para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Las ocupaciones de viviendas vacías por parte de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas para realojar a las personas desahuciadas que se han quedado sin casa, así como la ocupación temporal de sucursales bancarias como método de protesta, entrarían en esta categoría.
- Ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Incluye la venta ambulante no autorizada.
- Irregularidades en la cumplimentación de los registros, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones, siempre que no sea delito.
- No disponer del DNI, no denunciar su robo o extravío, así como perderlo tres veces en un año. También la negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
- Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
Colgar pancartas en farolas o marquesinas, pintar consignas en paredes e incluso escribir mensajes con tiza sobre el pavimento entra en este apartado.
- Escalar edificios o monumentos cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
Otra de las medidas anti-Greenpeace o cualquier organización que pretenda colgar una pancarta de un punto elevado.
Una quincena de organizaciones sociales, entre las que se hallan la plataforma No Somos Delito, compuesta por más de 60 colectivos, Ecologistas en Acción, la Federación de Sindicatos de Periodistas o Jueces para la Democracia, han enviado una
carta a Nils Muiznieks, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo Europeo, para solicitar que haga un llamamiento urgente al Gobierno Español para transmitirle la preocupación por los atropellos que la nueva ley lleva a cabo sobre el derecho de reunión y expresión.
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