22 November 2021
En México la libertad religiosa está en grave riesgo. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin respetar el derecho humano de todos los ciudadanos a profesar su fe y ejercer su libertad de expresión, ha sentenciado a un par de cardenales, así como a un obispo y dos sacerdotes, sólo porque hablaron a favor de la defensa de la vida y llamaron a que la gente pensara bien el
sentido de su voto.
La Sala Especializada del TEPJF determinó por unanimidad que ministros de culto religioso, católicos, «transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube».
Resultaron afectados por el Tribunal con sentencias condenatorias el Cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo Primado de México; el Cardenal Juan Sandoval Íñiguez Cardenal, Arzobispo Emérito de Guadalajara; Monseñor Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Obispo de Cancún-Chetumal; así como los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos –quien se desempeñaba como rector de la Universidad Pontificia de México (UPM)-, y Ángel Espinosa de los Monteros.
El partido que denunció las supuestas irregularidades fue el fundado por Andrés Manuel López Obrador, el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Según una nota de Aciprensa, la sanción sería definida por la Secretaría de Gobernación y podría ser desde una amonestación, hasta tener que cubrir una multa que asciende hasta cerca de 3 millones de pesos mexicanos, unos 130,434.7 euros.
Esta resolución ha sido considerada por uno de los religiosos referidos, consultado de forma extraoficial, como un «atropello» del Tribunal. «No se respeta la función de la Iglesia, ni la libertad de expresión», declaró uno de ellos a La Gaceta de la Iberosfera.
El criterio del tribunal que alude a la «separación Iglesia-Estado», se trata de una hermenéutica añeja, oficialista, que data de épocas en que gobernaba el Partido Revolucionario Institucional, cuyo fundador, el Presidente Plutarco Elías Calles, persiguió a sacerdotes y fieles católicos, los torturó y los asesinó, durante la Guerra Cristera, ocurrida entre 1926 y 1929.
Según tal interpretación de la separación entre el Estado y los cultos religiosos, los ministros no pueden ejercer su libertad de expresión y también perderían sus derechos políticos.
Para muchos la resolución del TEPJF no es sorpresa, ya que si la máxima instancia del Poder Judicial en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene con vehemencia una defensa a ultranza de la ideología de género y considera al aborto como un “derecho”, no se puede esperar menos de otros espacios de “impartición de justicia”.
El TEPJF expuso que “quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”.
Gabriela Villafuerte Coello, magistrada, argumentó en contra de que los religiosos plantearan a la feligresía rezar y pedir a Dios «que los iluminara al momento de votar».
«Por supuesto esto no se debe de permitir», dijo Villafuerte Coello, cuyas palabras son recogidas por Aciprensa. “Los votos no son cosas celestiales ni espirituales, se trata de generar votos con conocimiento, con información, a partir de ponderar otras cosas y justo es lo que se debe de respetar, porque la inspiración celestial no nos va a llevar a tener a las mejores personas en los cargos de elección popular, es lógico”.
Como para la funcionaria los votos no son “cosas celestiales”, por ello quizá es que según su criterio, los sacerdotes no deberían aludir a Dios en ningún momento, en relación a solicitarle sabiduría para tomar la mejor decisión electoral.
Para la magistrada Villafuerte Coello «se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las expresiones de (Cardenal) Juan Sandoval Íñiguez, debido a que la Sala Superior las analizó previamente en el recurso de reconsideración SUP-REC-1874/2021 y su acumulados, en virtud de su incidencia en la elección del ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco».
Según información generada por el Tribunal, “el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del primero al seis de junio (de 2021), periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso”.
El comunicado del TEPJF emitido el 18 de noviembre no explica por qué hay una “mayor razón” para perder la libertad de expresión, si se es un ministro de culto, que según la Constitución de México, goza de los mismos derechos humanos que todos, sin poder ser discriminado por su profesión de fe, ni por ningún otro motivo.
En México los sacerdotes pueden ejercer el voto, pero estos criterios aplicados por las autoridades electorales cercenan la libertad de expresión, al grado de no poder decir absolutamente nada respecto a temas electorales, lo cual es distinto a la prohibición explícita de no realizar “proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.
El Cardenal Sandoval Íñiguez siempre se ha distinguido por ser directo y claro en sus declaraciones, a diferencia de muchos otros, caracterizados por su tibieza.
De acuerdo con Aciprensa, la sanción en su contra encuentra su origen en que hizo un llamado el pasado 1º de junio para “no votar por quienes están en el poder”, ya que entonces, «se viene la dictadura, o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza».
Además, Sandoval Íñiguez advirtió sobre la relevancia del proceso electoral, ya que estaba en juego “la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha adoptado la ideología de género”, lo cual ha resultado todo cierto, ya que en efecto se ha impulsado esa ideología.
En cuanto a la sanción contra el Cardenal Aguiar Retes, se le señaló por algo ocurrido durante los tiempos electorales de 2018, cuando simplemente pidió a los fieles que razonaran el sentido de su voto buscando el respeto a “los valores fundamentales de nuestra fe, como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa”.
En otras palabras, el Cardenal no dijo nada que no esté ya previsto en la Doctrina Social de la Iglesia, y que se diga en cualquier misa dominical, sólo que el Tribunal de facto coarta la libertad de expresión y la religiosa cuando tienen lugar procesos electorales en México. Pero ocurre que el video con tales reflexiones suyas del 2018, circuló de nuevo en 2021 en redes sociales.
El Padre Mario Ángel Flores Ramos fungía hasta hace unas semanas como rector de la Universidad Pontificia. Ofreció una conferencia intitulada: «La Doctrina Social de la Iglesia y el compromiso político en las elecciones del 6 de junio«.
En su discurso reflexionó sobre no dar “más poder a quien no ha sabido usarlo para el bien común” y también expuso que no brindar más confianza «a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar».
Por último, habría pedido: «Cuidemos nuestra democracia, es de todos, no de una persona». Este tipo de reflexiones en el criterio del Tribunal Electoral, han merecido ser penalizadas.
Por su parte -recoge Aciprensa- el sacerdote Elizondo Cárdenas se halló responsable por haber dicho en enero de 2021: “La Iglesia dice: no voten por los candidatos que apoyan el aborto, que están contra la familia, que están contra los valores, que están contra el matrimonio, como Dios lo describe en la Biblia, desde la primera página, varón y hembra los creó y les dijo creced y multiplicaos. Nosotros como creyentes fieles, católicos, no debemos votar por eso”.
Dicho acaso de otra manera, el Tribunal parece prohibir citar la Biblia en fechas cercanas a los comicios, porque hacerlo perjudica a MORENA.
Por último, el cura Espinosa de los Monteros, será sancionado por expresar a los fieles que es bueno pedir «a Dios la luz» para votar, y no otorgar «ni un solo voto para los irresponsables, para los de la cultura de la muerte y de la división».
https://tierrapura.org/2021/11/22/el-tribunal-electoral-de-mexico-condena-a-cardenales-y-sacerdotes-por-defender-el-derecho-a-la-vida/