En declaraciones durante un acto hoy en Madrid, Casado ha recordado que esta propuesta de ilegalización ya la hizo en octubre del año pasado en una rueda de prensa como portavoz del PP y le supuso una petición de reprobación en el Congreso, por parte del portavoz de ERC, Joan Tardà.
Todo por decir que “los partidos democráticos españoles no deberían incluir en sus estatutos fines ilegales”, ha asegurado hoy, cuando ha insistido en que esta limitación se puede establecer través de la Ley de Partidos.
Además, ha celebrado que haya compañeros de su partido que antes “censuraban” su propuesta de ilegalizar partidos independentistas y ahora lo “empiezan a ver”, porque es una cuestión urgente para no tener una política reactiva sino preventiva frente al proceso soberanista catalán.
Pero también ha insistido en su propuesta de tipificar en el Código Penal el delito de sedición impropia y volver a incluir el delito de convocación ilegal de referéndum. “Con esas dos medidas se evitó el plan Ibarretxe, con esos dos delitos hubiéramos evitado el plan de Puigdemont”, ha concluido.
Por eso ha recomendado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez que dé “menos paseos por las fuentes de la Moncloa” con el presidente catalán Quim Torra y le ponga claro que el Ejecutivo “no puede negociar nada con independentistas”.
El portavoz parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), Joan Tardà, considera una “estupidez”, además de “antidemocrática”, la propuesta del candidato a la Presidencia del PP, Pablo Casado, de ilegalizar partidos independentistas.
“¿Cómo una persona inteligente puede decir tantas estupideces?”, se ha preguntado Tardà en los pasillos del Congreso, donde ha apuntado que “no tiene ningún sentido” que se legalicen partidos democráticos. “Es como si ERC pide la ilegalización del PP. Sería una majadería”, ha comentado.
En la misma línea se ha expresado su homólogo del PDeCAT, Carles Campuzano, quien ha defendido que “no se pueden ilegalizar ni las ideas ni los dos millones de catalanes que apuestan por la independencia”.
“Ilegalizar ideas es propio de Estados no democráticos. En las democracias hay que dialogar, escuchar y encontrar salidas políticas a las demandas políticas”, ha añadido.
10/07/201817:42
https://okdiario.com/espana/2018/07/10/casado-pide-ilegalizar-partidos-independentistas-erc-acusa-decir-estupideces-2588856
Llarena suspende políticamente a Puigdemont, Junqueras y a otros 4 golpistas presos
Llarena suspende políticamente a Puigdemont, Junqueras y a otros 4 golpistas presos.
10/07/201814:22
El juez Pablo Llarena ha acordado la conclusión del sumario de la causa del ‘procés’ respecto a los procesados no fugados, declara la rebeldía de los procesados fugados y aplica la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión –Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez-, salvo en el caso de Antoni Comín, que podrá recurrir en reforma su procesamiento.
En su auto de conclusión del sumario, el juez explica que contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional “impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.
Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional. Destacando que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.
Por ello, remarca que esta posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.
Esa suspensión provisional del escaño, según el juez, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.
El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras , Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez “han quedado suspendidos, automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim, en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”.
Llarena añade que se comunicará a la Mesa del Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.
Declarados en rebeldía
La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la justicia y que son Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel, el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.
A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la Sala de enjuiciamiento.
El juez acoge la pretensión de Meritxell Serret y Antoni Comín de dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018 por la que se declaró firme el auto de procesamiento respecto a estos dos procesados, que alegaron que no fueron tenidos por parte hasta el día 5 de junio pasado y que, puesto que no se les había notificado desde entonces dicho auto ni se les había recibido tampoco declaración indagatoria, el auto de procesamiento no había podido ganar firmeza para ellos dos.
Meritxell Serret y Antoni Comín. (Foto: AFP)
El magistrado concluye que “por más que los procesados Meritxell Serret y Antoni Comín no estén a disposición del Tribunal, y pese a que adelantaron en diversos escritos que no era su intención personarse en la causa mientras no fueran habidos, dado que finalmente han comparecido en el procedimiento, por más que haya sido con posterioridad a que se desestimaran los recursos de reforma interpuestos por el resto de procesados”.
Rechaza nuevas diligencias
El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas. El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.
Además de este auto, el juez ha dictado otros siete autos en los que resuelve las distintas peticiones que le han planteado la defensa de algunos de los procesados. Por un lado, deniega la petición de libertad del ex conseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en esta causa a Neus Lloveras, diputada de Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.
Llarena acuerda dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalidad de Cataluña con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese Ministerio a la Interventora General de Intervención de las Cuentas de la Generalidad a lo largo de los años 2017-2018, así como análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalidad a lo largo de los años 2017- 2018, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de interesar dicho criterio técnico para el juicio.
https://okdiario.com/espana/cataluna/2018/07/10/llarena-concluye-sumario-suspende-funciones-puigdemont-otros-5-golpistas-2586580