Habría obviado el reglamento interno del banco al que estaba sujeto por su condición de presidente si se prueba que, como sostiene Hacienda y la UCO, aprovechó el cargo para llevarse comisiones
El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato. (Reuters)
24.08.2015 – 05:00 H.
Hacienda y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil han concluido que Rodrigo Rato aprovechó presuntamente su posición privilegiada como presidente de Bankia para que la entidad concediera contratos millonarios a dos empresas de publicidad que luego le abonaron 835.025 euros en comisiones irregulares a través de un complejo entramado societario. Fuentes de la investigación aseguran que los hechos desvelados van a permitir a la Fiscalía imputar a Rato un delito de blanqueo de capitales, castigado con hasta seis años de cárcel. Pero ese episodio también puede acabar costando al exvicepresidente del Gobierno una acusación por administración desleal, que podría elevar la petición de pena en hasta otros tres años de prisión. Si Rato cobró realmente comisiones durante su mandato, habría incumplido más de una decena de artículos del reglamento interno de la entidad.
Como recogió este periódico la semana pasada, las actas del Consejo de Administración de
Bankia evidencian que el exvicepresidente del Gobierno
avaló personalmente con su firma la concesión de al menos dos contratos a las empresas señaladas por las pesquisas, Publicis y Zenith, por valor de 23,5 millones de euros. Es decir, que Rato habría intervenido directamente en los trámites de adjudicación a dos compañías que realizaron ingresos en su sociedad Kradonara 2001 SL y, por tanto, con las que mantenía un evidente vínculo económico.
A su imputación por cinco delitos contra la Hacienda Pública y la más que probable acusación por blanqueo se podría sumar otra causa por administración desleal
Esos hechos abren un nuevo frente para Rato. Aun en el caso de que hubiera declarado esas comisiones a Hacienda en lugar de camuflarlas como falsos servicios de asesoramiento, el exdirigente del PP pudo ocasionar un perjuicio a los accionistas e impositores de la entidad financiera, al no abstenerse en al menos dos procesos que, como sospechan Hacienda y la UCO, acabaron reportándole suculentas ganancias.
Delito de administración desleal
La conducta encaja en el artículo 252 del Código Penal, que describe el delito de administración desleal y fija penas de prisión de hasta tres años para "los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".
Será difícil que el exdirector general del Fondo Monetario Internacional (FMI) se libre de esa acusación. Si las pruebas recopiladas por la Agencia Tributaria y los expertos en delitos económicos de la Guardia Civil acaban confirmándose y se demuestra que
Rato cobró comisiones ilegales, el expresidente de Bankia habría incumplido más de una decena de puntos del Reglamento del Consejo de Administración de la entidad y, por tanto, habría obviado el mandato que recibió de la sociedad.
El punto 6 del código de conducta del banco, por ejemplo, centrado en los “Criterios de Actuación” que deben guiar la gestión de los administradores, fijaba que el “consejo velará (…) para que la sociedad cumpla fielmente la legalidad vigente, respete los usos y buenas prácticas de los sectores o países donde ejerza su actividad y observe los principios de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente”.
Por su parte, el punto 29 obligaba al consejo a informar con la máxima transparencia de todas las retribuciones de sus miembros, especificando los ingresos individuales. Los pagos que recibió Rato de Publicis y Zenith por los supuestos favores que les hizo durante su etapa en Bankia habían permanecido hasta ahora en el más estricto secreto.
El expresidente del banco también habría obviado varios puntos del capítulo de “Deberes del consejero”. Por un lado, el punto 30.d sobre “Obligaciones generales del consejero” conminaba a Rato a “investigar cualquier irregularidad en la gestión de la sociedad de la que haya podido tener noticia y vigilar cualquier situación de riesgo”. No sólo no investigó sino que presuntamente protagonizó una irregularidad él mismo.
Conflictos de interés
El artículo 33 sobre “Conflictos de interés” es sin duda el que mejor describe la conducta en la que habría incurrido. Su primer punto establecía que “los administradores deberán comunicar al consejo de administración cualquier situación de conflicto que pudieran tener con el interés de la sociedad”. Además, recordaba que “el consejero deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que el consejero o una persona vinculada a éste, se halle interesado personalmente”, algo que, como recogen las actas del consejo, Rato no hizo.
También habría incumplido los puntos tercero y cuarto del artículo 33. El primero de ellos prohibía a los administradores “realizar directa o indirectamente operaciones profesionales o comerciales con la sociedad, a no ser que se informe anticipadamente de la situación de conflicto de intereses, y el consejo, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, apruebe la operación”, un trámite que no consta en ningún sitio.
En cuanto al cuarto punto, establecía que todos los consejeros debían realizar “una primera declaración de potenciales situaciones de conflicto en el momento de tomar posesión del cargo, declaración que deberán actualizar inmediatamente en caso de cambio en alguna de las circunstancias declaradas o cese o aparición de otras nuevas”. Como es fácil imaginar, la declaración del vínculo con Publicis y Zenith tampoco existe.
Prohibición de ventaja patrimonial
La lista de incumplimientos continúa con el punto 34, que prohibía usar “la posición en la sociedad para obtener una ventaja patrimonial”; el punto 35, que negaba a los consejeros la posibilidad “de realizar en beneficio propio o de personal a él vinculadas inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo”; el punto 36, sobre “Deberes de información del consejero”, que ordenaba a los consejeros “informar a la sociedad de todos los puestos que desempeñe y de las actividades que realice en otras sociedades o entidades y, en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la sociedad”; y el punto 37, que ordenaba a los consejeros informar “de las operaciones que la sociedad realice, directa o indirectamente, con consejeros, con accionistas o con personas a ellos vinculadas”.
Aunque en menor medida, porque su relación con Zenith y Publicis no implicaba operaciones con valores de la entidad, Rato también pudo ignorar la obligación de los consejeros de informar al mercado, los accionistas, los accionistas institucionales y el auditor de cuentas, recogidas por los artículos 38, 39, 40 y 41 del Reglamento del consejo de administración. El exdirector general del FMI puede ver en los próximos días como a su imputación por
cinco delitos contra la Hacienda Pública y la más que probable acusación por blaqueo de capitales se suma otra imputación por administración desleal.
http://www.elconfidencial.com/espana/2015-08-24/rato-incumplio-mas-de-una-decena-de-puntos-del-reglamento-del-consejo-de-bankia_983261/