El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso
La infanta Cristina durante el juicio
29.01.2016 – 09:51 H. - ACTUALIZADO: 2 H.
De nada han servido los argumentos del Ministerio Fiscal ni de la Abogacía del Estado, que llegó a manifestar que "Hacienda somos todos
es sólo un eslógan publicitario". La Audiencia de Palma ha decidido que, por primera vez en la historia de España, un miembro de la Casa Real,
Cristina de Borbón y Grecia, se siente en el banquillo de los acusados. Las magistradas de la sección primera de ese tribunal se han negado a aplicar la doctrina Botín como le pedían ambas acusaciones públicas, lo que hubiera exonerado a la infanta del juicio del caso Nóos. Ahora tendrá que defenderse del delito fiscal que se le imputa como cooperadora necesaria de su marido, Iñaki Urdangarin. Ambos son coopropietarios de la sociedad patrimonial a través de la cual se produjo el supuesto fraude: Aizoon.
[Lea el comunicado sobre el auto]
Al fondo, López Negrete, abogada de Manos Limpias. (EFE)
La única acusación que sostrendrá la acción penal contra la infantaserá el sindicato Manos Limpias, que actúa como acusación popular. Las magistradas le permiten acusar al considerar que el delito fiscal al considerar que la doctrina Botín -la que mantiene que una acción popular no puede acusar si no lo hacen el fiscal y el perjudicado por el delito- "contraviene la interpretación sistemática" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hacen las magistradas. Tal y como mantuvo la abogada de Manos Limpias, Virginia López Negrete, en la jornada dedicada a las cuestiones previas al juicio, el pasado 10 de enero, esa ley permite a la acusación popular actuar en igualdad con cualquiera de las demás partes personadas aunque sus artículos no se refieran expresamente a ella. No permitirle acusar o pedir la apertura de juicio sería discriminatorio, según la letrada, que pide ocho años de cárcel para la hermana del Rey.
[Lea aquí el auto]
"Asumir dicha interpretación", es decir, la doctrina Botín, "supondría afirmar que el acusador popular", en este caso Manos Limpias, aunque esté habilitado "para dar inicio al procedimiento, solicitar la práctica de diligencias instructoras (pruebas) y la adopción de medidas cautelares, queda excluido del trámite impidiéndole formular acusación e instar la apertura del juicio", escribe el tribunal. Esa sentencia del Tribunal Supremo, la que aplicó al banquero Emilio Botín también por delito fiscal en el caso de las cesiones de crédito del Santander, "contravendría el propio tenor de la ley cuando expresamente prevé el ejercicio de la acción popular en el proceso penal". Es decir, para la Audiencia de Palma, la doctrina Botín que invoca el fiscal y la Agencia Tributaria en el caso Nóos, es, sencillamente, ilegal.
La sentencia de Botín, según el tribunal del caso Nóos, "descontextualiza el significado de la norma y alcanza conclusiones que no son razonables en cuanto al sistema del proceso penal", redactan las magistradas. Y añaden que su aplicación lleva a que el ejercicio de la acción popular, en este caso Manos Limpias, "quede a merced del posicionamiento que adopten el Ministerio Fiscal y la acusación particular". En el debate sobre las cuestiones previas del pasado 10 de enero, tanto el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, como la abogada del Estado, que actúa como acusación particular en representación de Hacienda (la perjudicada por el presunto delito de la infanta), reclamaron que no se abriera juicio contra ella.
La Infanta seguirá en el banquillo
Pocos meses después de que el Supremo creara la doctrina Botín, la modificó para juzgar por desobediencia al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, contra el que solo acusaba una acusación popular. En ese caso, el alto tribunal, al contrario que en el caso de Emilio Botín, consideró que Manos Limpias sí podía acusar. El motivo fue que el delito del que se le acusaba -desobediencia- afectaba "a bienes jurídicos colectivos".
En el caso de la Infanta, las magistradas se inclinan por esta última interpretación. En su auto aseguran que el delito fiscal del que se acusa a Cristina de Borbón, es de naturaleza "pluriofensiva, difusa, colectiva", es decir, que no sólo afecta a Hacienda, como sostiene la abogada del Estado, sino a todos los contribuyentes y a la sociedad en general. "Cualquier fraude tributario supone un grave atentado contra los principios que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas", mantiene la Sala. "Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público" ni que "exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado en la Hacienda Pública", concluyen.
El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso en lo que se refiere a la responsabilidad penal de doña Cristina, una tesis que también apoyaron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en nombre de Hacienda. El abogado de la infanta Cristina, Jesús Silva, pidió a la Audiencia que rechazara la legitimación de Manos Limpias para acusarla en el juicio de Nóos, basándose en la doctrina consolidada de los tribunales Supremo y Constitucional y la jurisprudencia sentada por 7 decisiones de audiencias provinciales.
Silva aseguró que la acción popular no puede sostener la acusación en solitario, como ha fijado el Tribunal Supremo (en 2007 con la llamada doctrina Botín), ha confirmado el Constitucional y, posteriormente, han aplicado hasta en siete decisiones distintas audiencias provinciales desde 2009.
Según el abogado, la acción popular protege bienes que poseen intereses difusos y se ejerce cuando no hay acusación particular ni posibilidad de que se persone, algo que no ocurre en el caso Nóos, donde la Abogacía del Estado protege a Hacienda como perjudicado. El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, para quien no hay argumentos inculpatorios contra la infanta, también pidió al tribunal la aplicación de la doctrina Botín por falta de legitimidad de Manos Limpias para acusar en solitario a doña Cristina y suplir al perjudicado que es Hacienda.
La infanta Cristina y Urdangarin a la salida de la primera jornada del juicio. (Reuters)
Al denegarse la aplicación de la doctrina Botín, Cristina de Borbón, finalmente, será juzgada por delito fiscal con la única acusación de Manos Limpias. Una vez resueltas las cuestiones previas, el juicio se reanudará el próximo 9 de febrerocon la declaración de los acusados. Según el calendario previsto, la infanta será interrogada en último lugar, después los otros 17 acusados, lo que ocurrirá, previsiblemente, en la última semana de febrero. Al igual que al resto de sus compañeros de banquillo, le asiste el derecho constitucional de no declarar si así lo desea.
Las declaraciones de los testigos, alrededor de 370, están previstas entre el 8 de marzo y el 17 de mayo, según el organigrama inicial planteado por el tribunal.
http://www.elconfidencial.com/espana/2016-01-29/audiencia-nacional-acuerda-infanta-cristina-imputada-caso-noos-doctrina-botin_1143275/
Dos acusaciones dependientes del Gobierno tratan de dar carpetazo al juicio a la Infanta
El fiscal negará que Manos Limpias pueda acusar a Cristina de Borbón en solitario, y el abogado del Estado no le imputa delitos. La sala estudiará si archiva el caso con la doctrina Botín
La infanta Cristina, en una foto de archivo. (EFE)
10.01.2016 – 05:00 H.
Dos acusaciones dependientes en última instancia del Gobierno, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, intentarán previsiblemente forzar el carpetazo al juicio contraCristina de Borbón en la primera jornada de la vista del
caso Nóos que se celebra en la Audiencia de Palma. El hecho de que ambas partes no acusen a la Infanta puede dar lugar a la aplicación por el tribunal de la
doctrina Botín, es decir, a archivar el caso respecto a ella al considerar insuficiente la acusación popular del sindicato de funcionarios Manos Limpias.
Por primera vez en la historia de España, un miembro de la familia real, hermana e hija de reyes, se sienta en el banquillo. Cristina de Borbón está acusada de dos delitos contra la Hacienda Pública como cooperadora necesaria de su esposo, Iñaki Urdangarin. Ambos eran copropietarios de la sociedad Aizoon, la firma mediante la cual habrían cobrado parte de los fondos públicos presuntamente malversados a través el instituto Nóos, con la que habrían defraudado a Hacienda 337.000 euros.
La primera jornada del juicio está reservada a las cuestiones previas. En ella, tanto la defensa de la Infanta como el Ministerio Fiscal se agarrarán previsiblemente a la doctrina Botín para sacarla del banquillo. La Abogacía del Estado, que actúa en representación de la Agencia Tributaria, no ha pedido el archivo del caso respecto a ella, aunque no la acusa de ningún delito. Solo la acusación popular de Manos Limpias señala a la Infanta, para la que pide ocho años de cárcel. El tribunal se ha dado un mes, hasta el 9 de febrero, para estudiar el asunto antes de que empiecen las declaraciones de los 17 acusados.
Manos Limpias pide que no se aplique la doctrina Botín
La doctrina Botín, creada en diciembre de 2007 por el Supremo en el caso de las cesiones de crédito contra el banquero, mantiene que una acusación popular (la de cualquier ciudadano que trate de defender un interés público, en el caso Nóos, Manos Limpias), no puede instar la apertura de juicio contra un imputado si el fiscal o la acusación particular (la ejercida por el perjudicado directo del delito, en el caso de la infanta, Hacienda a través del abogado del Estado) han pedido el archivo del caso.
La sentencia por la que fue
absuelto el presidente del Santander ya fallecido se basaba en una interpretación literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…) lo acordará el juez”.
Sin legitimación para acusar
El fiscal anticorrupción del caso Nóos, Pedro Horrach, ya defendió la aplicación de esa doctrina en su escrito de acusación. “La legitimación en solitario de la acusación popular“, es decir, de Manos Limpias, “para instar la apertura de juicio oral exige la concurrencia de las dos siguientes circunstancias: que se trate de delitos que protegen bienes jurídicos colectivos y que no exista posibilidad de personación de un interés (acusación) particular”, advirtió Horrach. “Es evidente que no concurre la segunda circunstancia puesto que el interés particular se halla representado por la Abogacía del Estado como acusación particular”, añadió.
La Abogacía del Estado, sin embargo, no pidió expresamente que se archivara el caso respecto de
la hermana del Rey. En su escrito de conclusiones provisionales, se limitó a no acusarla. Si lo hace, se completarían supuestamente los requisitos para la aplicación de la doctrina Botín. El Ministerio de Justicia, del que depende ese organismo, ha manifestado por activa y por pasiva que su interés es que Cristina de Borbón no sea juzgada, al entender que no cometió ningún delito.
El abogado de la Infanta pide la nulidad del proceso
Los abogados de la Infanta, Miquel Roca y Jesús María Silva, han anunciado que expondrán sus razones para rechazar la posibilidad de que Manos Limpias actúe en solitario contra ella, pero en cada una de las alegaciones de su escrito de defensa niegan la “legitimación procesal” de Manos Limpias para acusar a su cliente. Así pues, se espera que usen argumentos similares a los del fiscal. El viernes, Roca y Silva se mostraron seguros de que el caso se archivaría. “La doctrina Botín es la ley”, aseguraron.
Delitos que protegen intereses generales
Apenas cuatro meses después de instaurar la doctrina Botín, el Supremo la rectificó sustancialmente. Fue lo que se conoció entonces como la doctrina Atutxa, en honor al expresidente del Parlamento vasco del PNV. Con ella los magistrados del alto tribunalllegaron a la conclusión opuesta. Es decir, que la acusación popular sí podía pedir la apertura de juicio aunque el fiscal se opusiera a ello. El único requisito era que el delito investigado afectara “a bienes jurídicos de titularidad colectiva o de naturaleza difusa”, es decir, que el delito protegiera intereses generales de la sociedad en su conjunto.
Esta última doctrina fue la que el Supremo aplicó al exjuez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, caso en el que finalmente fue absuelto. El exmagistrado de la Audiencia Nacional pidió la aplicación de la doctrina Botín, ya que el fiscal no le acusaba sino que el caso se sostuvo únicamente con la acusación popular de Manos Limpias y otra asociación, Libertad e Identidad. El Supremo rechazó aplicarle la misma solución que al banquero porque, según los magistrados, el delito que se le imputaba protegía “bienes jurídicos de naturaleza pública”, la excepción prevista en la doctrina Atutxa.
Varios magistrados consultados por este diario consideran que las deliberaciones que sus compañeras de Palma mantendrán a partir del lunes en el caso Nóos se centrarán en ese debate: si los presuntos delitos fiscales de la infanta Cristina afectan a la sociedad en general o solo de manera particular a la Agencia Tributaria, representada en el caso por el abogado del Estado.
“Es muy difícil sostener que un delito fiscal no tenga una trascendencia social más allá del propio perjuicio a la Hacienda Pública”, sostiene uno de ellos. Otro recuerda que tanto el fiscal como la Abogacía del Estado son organismos que en última instanciadependen del Ejecutivo, por lo que, al pedir el archivo, podrían estar defendiendo los intereses de este en lugar de la estricta aplicación de la legalidad. “Es algo que tendría que valorar el tribunal durante el juicio, en el que solo estará la Infanta si se permite acusar a la acción popular”.
Diego Torres, en 2013. (EFE)
19 años para Urdangarin y 16 para su exsocio
Además de la Infanta, en el banquillo se sentarán su esposo,
Iñaki Urdangarin, y el exsocio de este
Diego Torres, los supuestos cerebros de la trama corrupta. Ambos están acusados de utilizar el Instituto Nóos -una fundación especializada en eventos relacionados con el mundo de la empresa, el mecenazgo y el deporte- para obtener fondos públicos de distintas administraciones como Baleares, la Comunidad Valenciana o el Ayuntamiento de Madrid, y destinarlos a su propio lucro a través de un entramado de empresas pantalla. Horrach pide 19 años para el primero de ellos y 16 para el segundo. Entre los acusados también se encuentran el expresidente balear Jaume Matas y la esposa de Torres, Ana María Tejeiro.
El macrojuicio se extenderá casi seis meses, hasta el 30 de junio, y se celebrará en la Escuela Balear de Administración Pública, a las afueras de Palma
La nómina de testigos también incluye nombres importantes. Desde dos exjefes de la Casa Real, Alberto Aza y su antecesor, Fernando Almansa, hasta el secretario personal de las infantas y consejero del Instituto Nóos, Carlos García Revenga, o el exasesor legal de Juan Carlos I José Manuel Romero Moreno. También declararán el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, dos expresidentes autonómicos,Francisco Camps y Alberto Ruiz-Gallardón, cinco consejeros de distintas comunidades (Baleares, Comunidad Valenciana, Cataluña), la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá y el exsecretario de Estado para el Deporte Jaime Lissavetzky.
El macrojuicio, pues, lo tiene todo. Se extenderá durante casi seis meses hasta el próximo 30 de junio y se celebrará en la Escuela Balear de Administración Pública, situada en un polígono a las afueras de Palma, debido a la gran expectación mediática que ha generado y a las excepcionales medidas de seguridad que se han tenido que adoptar. Pero el primer examen público al que tendrán que someterse las tres magistradas que forman el tribunal -Samantha Romero (presidenta y ponente),Eleonor Moyà y Rocío Martín- será si siguen el juicio contra la hermana de Felipe VI e hija de Juan Carlos I o la apartan del banquillo en el primer acto. En este último caso, seguro que habrá quien, en las próximas semanas, bautice los argumentos de su resolución como la doctrina de la Infanta.
http://www.elconfidencial.com/espana/2016-01-10/dos-acusaciones-dependientes-del-gobierno-buscaran-el-archivo-del-juicio-a-la-infanta_1132910/