lunes, 18 de septiembre de 2017

Los responsables de 1-O se arriesgan a sanciones de hasta 600.000€ por el censo

PROTECCIÓN DE DATOS INVESTIGA UN POSIBLE ACCESO ILÍCITO PARA HACER EL CENSO CATALÁN

Los hechos denunciados podrían implicar la existencia de conductas contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Puigdemont, en un acto a favor del referéndum. (EFE)


Los responsables del referéndum independentista en Cataluña se arriesgan a sanciones de hasta 600.000 euros por el uso fraudulento del censo oficial, si se probara un trasvase de datos oficiales de otros ficheros, que podría acabar ante los tribunales. Los responsables de la consulta ilegal mantienen que usarán un censo elaborado para la consulta, pero la Ley Electoral y la Ley de Protección de datos regulan la competencia exclusiva del Estado para el uso de ese padrón. Tampoco puede utilizarse el censo de anteriores elecciones, porque la Ley Electoral lo impide.





La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aunciado que abierto actuaciones previas de investigación ante el posible acceso ilícito a bases de datos estatales para la creación del denominadocenso electoral catalán tras recibir una denuncia de un ciudadano. Los hechos denunciados podrían implicar la existencia de conductas contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación con ficheros y tratamientos sometidos a la competencia de la AEPD, tal y como adelantó ayer El Confidencial.

En teoría la investigación corresponde a la agencia catalana, pero un artículo de la Ley Orgánica no aplicado nunca y conocido como "el 155 de los datos" permite la intervención del organismo estatal en circunstancias extremas. Esa inspección de la Agencia de Protección de Datos podría acabar en un expediente sancionador que puede llegar a 300.000 euros de sanción para los responsables si se considera falta grave y de hasta 600.000 si es falta muy grave. La hipotética sanción podría aplicarse a quienes facilitaran esos datos del Estado o a entidades privadas que los manejaran, como asociaciones o grupos organizadores de la consulta.

El artículo 42 de la Ley Orgánica de Ptrotección de Datos señala que "cuando el Director de la Agencia de Protección de Datos constate que el mantenimiento o uso de un determinado fichero de las Comunidades Autónomas contraviene algún precepto de esta Ley en materia de su exclusiva competencia podrá requerir a la Administración correspondiente que se adopten las medidas correctoras que determine en el plazo que expresamente se fije en el requerimiento. Si la Administración pública correspondiente no cumpliera el requerimiento formulado, el Director de la Agencia de Protección de Datos podrá impugnar la resolución adoptada por aquella Administración".


Según ha informado el organismo estatal, se ha solicitado información al Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los accesos a sus bases de datos por parte de la Generalitat de Cataluña o los ayuntamientos catalanes.

Asimismo, la AEPD ha informado de que ha remitido la denuncia recibida a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), organismo con competencia para investigar y, en su caso, declarar infracciones respecto de ficheros creados o gestionados por los organismos públicos de Cataluña, para que ejerza las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Junto a la denuncia, la AEPD remite un informe en el que se analiza la ausencia de base legalpara la utilización de determinados datos para crear un censo electoral por parte de la Generalitat de Cataluña.

En este sentido, la Agencia solicita a la Autoridad Catalana que le comunique la información que pudiera recabar como consecuencia de la tramitación de la denuncia remitida, y en particular la que obtuviese en relación con el origen de los datos, a fin de incorporarla a las actuaciones previas de investigación anteriormente mencionadas.

El censo es fundamental para que pueda desarrollarse el referéndum y, sobre todo, para que su resultado pueda ser homologado internaconalmente.

https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-09-18/aepd-referendum-cataluna-censo_1445535/

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