La reforma del Código Penal, que despertó el pasado viernes las críticas de la asociación Jueces para la Democracia por la introducción de cambios tras su paso por el Poder Judicial, sigue generando polémica, esta vez, en materia de propiedad intelectual.
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La norma, en su última redacción, tipifica nuevos delitos -por ejemplo, para el llamado top manta o para las web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor- y eleva las penas en otros casos, dando a los jueces la llave para cerrar web con contenidos ilegales.
La norma introduce como novedad en el artículo 270 la distinción entre vulneraciones de derechos al por mayor y al por menor, creando nuevos delitos y endureciendo las penas para los ya existentes.
Para el primer caso, se prevén nuevas penas de 1 a 4 años de prisión si se distribuye o comercializa a gran escala una obra o su transformación, en cualquier tipo de soporte o medio, sin autorización.
En el caso de los delitos al por menor, a la lista de los ya existentes (reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de obras protegidas) se le añaden otros supuestos: el acto de "facilitar el acceso" a estas obras, y su "comercialización al por menor".
Se endurece, además, la pena máxima para estos casos con respecto a la actual redacción del Código, pasando de 2 años a 3.
También se tipifica la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional (el conocido comotop manta), que se castigará con una pena más baja, de 6 meses a 2 años, creándose un tipo que no existe, como tal, en la redacción actual.
Estas acciones son hoy meras faltas cuando su cuantía no supera los 400 euros, y tal límite económico también desaparece con la reforma.
El almacenamiento o exportación de obras sin autorizar, por su parte, pasará de penas de 6 meses a 2 años hasta de 6 meses a 3 años, "incluyendo copias digitales". Lo mismo se aplica a la importación no autorizada, y a quienes se dediquen a hackear aparatos.
Las 'web' de enlaces, delito
En cuanto al artículo 271 del Código Penal, que prevé penas más duras para los supuestos agravados, el castigo se amplía y pasa de 1 a 4 años hasta de 2 a 6 años.
Además, bastará la posibilidad de lograr un alto beneficio con el delito -y no sólo con su efectiva obtención- para aplicar esta pena.
El cambio más polémico, sin embargo, se produce con la tipificación de la "referenciación de contenidos en Internet que faciliten la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual" -web de enlaces-, ofreciendo "listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras, aunque hubieran sido facilitados por los destinatarios del servicio". Los jueces ordenarán, en estos casos, la retirada de contenidos y cierre de la web.
Lucía Sicre
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