viernes, 13 de enero de 2017

¿Por qué ninguno de los Pujol ha ido a la cárcel?

En cuatro años de investigación ningún miembro del clan ha pisado la prisión. Ningún juez, ni en Barcelona ni en la Audiencia Nacional, ve motivos legales para ello.

Imagen de la familia Pujol-Ferrusola Efe



El 28 de diciembre de 2012, la Audiencia Nacional inició una investigación dirigida en un primer momento contra Jordi Pujol Ferrusola y más tarde contra su ex esposa, Mercé Gironés, sus hermanos Pere y Josep y sus padres, Marta Ferrusola y Jordi Pujol Soley, ex molt honorable president de la Generalitat. La investigación se refiere a presuntos delitos de carácter grave (blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y de falsedad en documento mercantil) relacionados con el ingente patrimonio acumulado por la familia Pujol Ferrusola en Andorra.




El juez no se cree la afirmación de que los fondos procedan del legado del abuelo Florenci, dado que ningún miembro de la familia ha aportado "elemento alguno, por mínimo que sea, que permita contrastar la veracidad de esa versión".

Además, el primogénito creó un complejo entramado de sociedades instrumentales, muchas de ellas en el extranjero, por las que han pasado más de 11 millones de euros supuestamente obtenidos a cambio de labores de asesoramiento a empresas cuyo denominador común es que centran sus negocios en la obtención de contratos públicos. "No se ha aportado el más leve indicio que justifique la preparación o realización de esos trabajos de asesoramiento", ha señalado el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata.

QUÉ MEDIDAS SE HAN ADOPTADO

Las únicas medidas cautelares acordadas en este procedimiento no fueron tomadas hasta el 12 de febrero de 2016 y afectaron exclusivamente a Jordi jr.

Su padre, Jordi Pujol Soley, tuvo que declarar ante el juez de la Audiencia Nacional, pero la Fiscalía no solicitó ninguna medida cautelar para él. Es más, cuando se acordó el registro domiciliario de Jordi jr., éste se encontraba viviendo con sus padres. La Fiscalía reclamó que también se registrara la causa del ex president pero el juez acotó el registro a las dependencias utilizadas por Jordi Pujol Ferrusola.

Desde febrero de 2016 Jordi jr. debe efectuar comparecencias semanales en el Juzgado más próximo a su domicilio, tiene prohibido salir del territorio nacional y se le ha retirado el pasaporte.

Son las mismas medidas que De la Mata ha impuesto este jueves a Oleguer Pujol, el más joven del clan, con la diferencia de que, en su caso, las comparecencias deben ser quincenales. De la Mata asumió el pasado diciembre la investigación contra Oleguer que inició en octubre de 2014 otro juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz.

Cuando el procedimiento estaba en manos de Pedraz, la Fiscalía pidió el registro del domicilio de Oleguer -que fue acordado por el juez- y la Policía comunicó que se procedería a su detención durante la intervención en su domicilio. La propia Udef le puso después en libertad.

El hermano que parecía destinado a continuar la faceta política de la familia, Oriol, está, por su parte, acusado en un proceso que se tramita en Barcelona sobre la adjudicación irregular de estaciones de ITV. La Fiscalía Anticorrupción pide para él cinco años y dos meses de prisión. No se han adoptado contra él medidas cautelares.

LA POLICÍA Y EL FISCAL

Hasta este jueves, la Fiscalía nunca había solicitado la prisión preventiva para ningún miembro del clan Pujol. Esto es relevante porque los jueces de instrucción no pueden acordar ninguna medida cautelar si no la pide una parte acusadora.

En el caso de Oleguer, el juez De la Mata subraya en el auto en el que rechaza la petición del fiscal que la investigación dura ya dos años y medio y durante todo ese tiempo el Ministerio Público nunca ha reclamado medidas cautelares, ni siquiera cuando solicitó la práctica de siete registros.

Tampoco la Udef ha plasmado en ninguno de sus informes la necesidad de privar de libertad a los investigados. Tan sólo anunció la detención de Oleguer el 22 de octubre de 2014 y la propia Policía le puso en libertad al día siguiente.

DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS Y RIESGO DE FUGA

El juez De la Mata ha descartado que el riesgo de destrucción de pruebas -nunca esgrimido hasta este momento- pueda justificar ahora, después de varios de años de investigación, la prisión preventiva.

En la resolución conocida este jueves lo argumenta así: "Han transcurrido dos años y medio desde la incoación de la causa, ha avanzado razonablemente la instrucción y no se han modificado las circunstancias que ya concurrían en 2014".

"Por otro lado", añade, "no se aprecian elementos nuevos que permitan afirmar razonablemente que en este momento concurre un peligro nuevo no valorado, fundado y concreto de destrucción de fuentes de prueba, o de capacidad de influencia sobre otros investigados o testigos que no haya tenido ocasión de desarrollar durante todo este tiempo, y que exija por esta razón la adopción de una medida excepcional como la solicitada de prisión provisional".

El riesgo de fuga tampoco se ha esgrimido nunca como motivo para la prisión preventiva de alguno de los Pujol. Todos ellos han comparecido siempre que han sido llamados por los distintos Juzgados y, para conjurar en lo posible cualquier tentación, dos de ellos -Jordi Jr. y Oleguer- tienen retirado el pasaporte y no pueden salir de España sin autorización judicial.

DIFICULTAR LA INVESTIGACIÓN

Durante la instrucción se ha detectado que Jordi Pujol Ferrusola ha llevado a cabo un progresivo proceso de descapitalización de sus activos patrimoniales y ha mentido al juez negando disponer de cuentas en varios lugares en los que se ha comprobado que las tenía.

No sólo ha realizado "toda clase de actividad para ocultar los fondos y ponerlos fuera del alcance de los tribunales", ha señalado el instructor, sino que nunca ha colaborado en la investigación.

Tampoco Oleguer ayuda en la investigación y, además, se le ha detectado una operación de movimiento de fondos desde Miami que, para la Fiscalía, constituiría un motivo para su prisión preventiva.

"Es un único elemento que aconteció hace más de un año, en diciembre de 2015", ha contestado el instructor, poniendo de manifiesto la endeblez del argumento por el que el Ministerio Público ha solicitado ahora, y no antes, la privación de libertad.

El instructor cree que con las medidas cautelares adoptadas contra ambos "se restringen las posibilidades" de que se desplacen a los lugares donde tienen los fondos o contacten con fiduciarios y testaferros.

"No se es ajeno, obviamente, a que los sistemas de comunicaciones globales ahorran la necesidad de presencia física para interactuar con otros", dice el juez, pero por ello ha anunciado que estará "especialmente atento" a los movimientos de los investigados "que puedan exigir la modificación de las medidas que ahora se adoptan", sugiriendo la posibilidad futura de otras más gravosas.

De otro lado, la "incómoda pero legítima" falta de colaboración del investigado "no puede justificar por sí la prisión provisional", recuerda el juez.

En conclusión, en opinión de los jueces -y también, hasta ahora, de los fiscales- no ha concurrido ninguno de los requisitos que la ley exige para acordar el encarcelamiento preventivo, una medida configurada como excepcional.

"Los jueces no pueden acordar la prisión por lo que pida Fuenteovejuna, por lo que quiera una opinión pública que desea que los investigados paguen inmediatamente un precio", reflexionan fuentes de la investigación. "Y no pueden hacerlo sencillamente porque la cuestión está en lo que es necesario en cada momento, en lo que hay acreditado en la causa y en si se cumplen o no de los requisitos legales. A eso, y no a complacer estados de opinión, se deben los jueces".

http://www.elespanol.com/espana/tribunales/20170112/185482460_0.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario