Por Luys Coleto.- BOE, Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, “de protección de datos personales de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales”. Sic. La norma fue aprobada en el Congreso el 15 de abril y publicada en el BOE el jueves 27 de mayo.
Entrará en vigor este 16 de junio. Fin completo de las sacrosantas intimidad y privacidad. Permitirá la “elaboración de perfiles” para “predecir” el comportamiento del individuo. Como en la genial Minority Report de Philip K. Dick. O en la excelente adaptación de Spielberg. Espiando a quien considere oportuno, sin autorización judicial. Brigadas del pre-crimen en lontananza. Adiós definitivo a la libertad. Los precogs, próximos.
Te van a espiar…porque eres un criminal en potencia
Comencemos. En el artículo 5.d, la totalitaria ley contempla la “elaboración de perfiles”, esto es, utilizar datos personales “para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física”.
Ya no se trataría de combatir hechos concretos sino de espiar a alguien porque su contorno coincide con unos parámetros previamente constituidos y que le clasifican como un delincuente en potencia. Todos lo seremos, al arbitrio del descarnado y opresivo Poder. Y el Big Data y la Inteligencia Artificial, pesadilla de los algoritmos mediante, consumando la inicua satrapía.
Harán lo que quieran con tu sagrado ADN
El artículo 9, por otra parte, diferencia “entre categorías de interesados”. Escalofriante sic. Y concreta todavía más. “El responsable del tratamiento, en la medida de los posible, establecerá entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como:
a) Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal”.
Entre los datos personales que incluye la ley están los “genéticos” (apartado ‘k’ del artículo 5) que “proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de esa personal, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate”. Las muestras genéticas están a la orden del día, qué decir de los millones de muestras obtenidas con las fraudulentas PCR y test de antígenos (y otras estafas diagnósticas) durante la presente plandemia. Y sin conocer el destino de tales muestras.
Hecha la ley, hecha la trampa: para ellos…
Todos estos datos personales podrán estar en poder de la autoridad competente “durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1”, que no son otros que la “prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública”. En otras palabras, no hay derecho ni opción al olvido.
La ley pone negro sobre blanco que la tenencia de los datos se deberá revisar cada tres años, pero es el propio organismo el que arbitrariamente lo justiprecia. En la práctica, la ilegítima autoridad podrá almacenar los datos sine die, hasta el día del juicio final: el texto rebuzna un plazo máximo de 20 años, ni más ni menos, “salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas…”.
Lo hacen por tu bien: te matan y te matarán a besos
Todo esto lo hacen por nuestro bien, naturalmente. También el establecimiento de infinitas cámaras de video vigilancia, escaneados faciales mediante, incluso en espacios privados. Artículo 16.4 memento. “Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes afectados por estas instalaciones, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su instalación y mantenimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan”.
Los ciudadanos sabrán que hay cámaras, pero no tendrán por qué conocer su ubicación exacta. Además, no podrán exigir que la autoridad competente les diga qué datos tienen de ellos. La ley no obliga al poseedor de los datos a facilitarlos, ni siquiera a los afectados.
Hecha la ley, hecha la trampa: también para mí…
Y para perfeccionar tal atrocidad, la liberticida norma deja claro que la utilización de dispositivos móviles de toma de imágenes y sonido no requiere de autorización judicial, sino que puede ser ordenado por el delegado o el subdelegado del Gobierno. Y si se trata de una urgencia, podrá ser el correspondiente responsable de los maderos el que tendrá que informar en menos de 24 horas al delegado del Gobierno.
La ley deviene precisa calco de atroz directiva europea, aunque la norma nacional va más allá. Solo el BNG denuncio tal infame atropello la ley – votó en contra – y Bildu se abstuvo porque no garantiza la utilización óptima de los datos personales. Increíble pero cierto. Ver para creer…
Combatir sin descanso la tiranía digital
Bienvenidos al totalitarismo digital, la plandemia siempre fue el pretexto, lo propio de una falacia y burda excusa “aceleradora”. Lo digital (aliado al eugénesico “cambio climático”), el genuino texto. Y en próximo artículo les doy pistas para combatir tal tiranía, evitando o minimizando “huellas” genéticas y biométricas. En fin.
https://www.alertadigital.com/2021/06/17/totalitarismo-digital-en-espana-aprobada-la-ley-de-control-genetico-y-videovigilancia-total/
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