viernes, 12 de agosto de 2022

Ley animalista: Llamar a tu perro “negro”, “comunista”, “coletas” o “begoño” podría acarrear multas de hasta 15.000 euros


Utilizar los animales para desplegar una ideología orientada al fortalecimiento de la ingeniería social de la izquierda. Es al menos se deduce de la petición hecha desde algunos sectores de Podemos para que la “ley animalista” del Gobierno castigue con multas de hasta 15.000 euros a los propietarios que pongan a sus mascotas nombres que se consideren irreverentes o que a su juicio pueda ser considerados como denigratorios para determinados colectivos.

“Negro”, “feminista”, “comunista”, “machorra”, “perroflauta”, “pepe”, “begoño”, “coletas”, “vago”, “rufián”, “gordo”, “renco”, “panchito”, “montador”, “montero”, entre otros, serían los nombres susceptible de sanción. Sorprende que entre los nombres caninos anatemizados no se incluya el de “facha”, uno de los términos más utilizados en la sociedad española para descalificar a cualquier oponente.

Multas a quienes ejerzan la mendicidad acompañados de un perro


Y no solo eso. El Gobierno ha aprovechado las vacaciones estivales para dar un nuevo impulso a su polémica Ley de Bienestar Animal, que cuenta con una fortísima oposición que se materializó en la masiva manifestación del mundo rural el pasado 20 de marzo en Madrid, donde más de medio millón de personas colapsaron las calles de la capital.

Esta, redactada desde los postulados animalistas más radicales, ha sido criticada por la comunidad científica y por todos los sectores afectados por ellos. Pero no solo es lesiva para el mundo rural o la biodiversidad, también pretende imponer nuevas prohibiciones que afectan a los más desfavorecidos de la sociedad. De esta forma, el Gobierno quiere imponer multas de hasta 10.000 euros a aquellos que ejerzan la mendicidad acompañados de un perro.

En el Artículo 25, que recoge las Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad señala en su punto G la prohibición de «utilizarlos (animales) de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos».

Por otro lado el texto expone en su artículo 81 que «se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves», entre las que se encuentra ejercer la mendicidad con animales. En concreto, las infracciones leves están multadas de 500 a 10.000 euros, según el Anteproyecto.

https://www.alertadigital.com/2022/08/12/ley-animalista-llamar-a-tu-perro-negro-comunista-coletas-o-begono-podria-acarrear-multas-de-hasta-15-000-euros/

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