Sede del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado bien claro que la Administración no puede ordenar el cierre de un sitio web con contenido de información u opinión sin una orden judicial previa.
Considera que sí pueden bloquearse administrativamente los dedicados a otra actividad, como es una oferta de medicamentos ilegales.
El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, formada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, ponente, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez, en su sentencia 1231/2022, de 3 de octubre pasado, ha establecido que la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión.
Porque el artículo 20.5 de la Constitución dice que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial: «Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».
La sentencia analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse de modo expreso en el texto.
La conclusión de los magistrados es que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial.
Sin embargo, los magistrados consideran que la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales.
En aplicación de estos criterios, el Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web International Foundation (WoW) por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España -Mifepristone y Misoprostol- y, en todo caso, no pueden ser administrados sin receta médica.
WoW es una organización con sede en Canadá, que tiene por objeto aconsejar a las mujeres en materia de salud sexual y derechos reproductivos, facilitando información sobre cómo abortar. En España no tiene ningún establecimiento físico, limitándose a operar electrónicamente mediante un sitio web en lengua española.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, EN JUEGO
El TS entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debió contar con orden judicial.
Para la Sala, “estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial.
Es más: las organizaciones que promueven los llamados “derechos reproductivos” llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión”, dice el tribunal
La sentencia establece como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada que “la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión.
Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo”.
“En todo caso –añaden–, cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales”.
Asimismo, el tribunal “considera oportuno hacer una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello. Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal”, añade.
https://www.alertadigital.com/2022/10/06/el-tribunal-supremo-prohibe-que-el-gobierno-pueda-cerrar-una-web-de-noticias-sin-permiso-judicial/
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