jueves, 17 de noviembre de 2022

Las consecuencias del Bodrio de Irene Montero no han hecho más empezar



ACTUALIZADO: 17/11/2022 08:31

El Gobierno está en estado de shock después de que ya sean 11 los agresores sexuales beneficiados por la ley del sólo sí es sí de Irene Montero, un bodrio jurídico que ha permitido que no haya día en que delincuentes condenados vean rebajadas sus penas o puestos en libertad, algo que provoca evidente alarma social. Y todo por la chapuza de una norma que es un coladero, un prodigio de insolvencia de efectos irreversibles. 

La única solución, según fuentes del Gobierno, es reformar la ley de nuevo, pero el problema es que eso llevaría un plazo mínimo de un mes, tiempo en el que los delincuentes podrían seguir viendo rebajadas sus penas. Porque por mucho que volviera a reformarse la norma para arreglar el desaguisado, no afectaría a quienes ya han visto menguadas sus condenas, al aplicárseles el principio de retroactividad favorable. 

Es decir, que el daño es irreparable. No cabe duda de que Irene Montero, ministra de Igualdad, departamento impulsor de la ley, es una ignorante, pero no nos engañemos: el anteproyecto de ley pasó por varios ministerios y, en última instancia, fue aprobado de forma colegiada por el Consejo de Ministros, con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al frente.

Es fácil imaginar lo que hubiera sucedido si un Gobierno del PP hubiera perpetrado un bodrio que beneficiara a agresores sexuales. La izquierda habría incendiado las calles. Pero como gobierna el socialcomunismo, todavía la ministra de Igualdad se permite el lujo de cargar gravemente contra los jueces. ¿Pero qué pueden hacer los jueces si la ley es un disparate? 

Pues aplicarla, porque en caso contrario estarían prevaricando. La norma se ha convertido en un trampolín para un gran número de agresores sexuales a los que Igualdad les ha regalado el premio «gordo». Y todavía tienen la desfachatez de criticar a los jueces, cuando fue precisamente el CGPJ quien advirtió de lo que podía suceder.

https://okdiario.com/opinion/consecuencias-del-bodrio-irene-montero-no-han-hecho-mas-empezar-9998622


LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

Ya son 11 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas


Irene Montero

GONZAGA DURÁN/ LUIS MIGUEL MONTERO
ACTUALIZADO: 16/11/2022 23:45


La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como Ley del sólo sí es sí, ha provocado la reducción de las penas de varios agresores sexuales. Estas rebajas se están produciendo con cuentagotas, dejando en evidencia la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Ella negó que su iniciativa fuera a provocar una revisión de condenas con reducción de penas y se limitó a zanjar el asunto como «propaganda machista».

Sin embargo, los tribunales han comenzado a revisar condenas y son ya numerosos los casos que se saldan con beneficio para los abusadores sexuales. Estos son los casos principales:

Segovia: rebaja de 12 a 9 años

La Audiencia Provincial de Segovia ha revisado una pena de 12 años de cárcel a un condenado por agresión sexual tras una revisión de oficio de la sentencia en base a la reforma del Código Penal, entendiendo que procedía la aplicación de una norma más favorable al reo.

Sin embargo, el ytribunal dejó la condena en 9 años. El condenado, que cumple actualmente condena en Rumanía, su país de origen, violó a su prima tras amenazarla con un cuchillo en abril 2011 en una vivienda de Segovia. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma. El tribunal tuvo en cuenta entonces su trastorno mental. El actual Código prevé penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.

Baleares: dos violadores

La Audiencia Provincial de Baleares ordenaba este mismo miércoles la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración. En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acordaba estas puestas en libertad «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto».

Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.

Orense: libre tras agresión

La Audiencia Provincial de Orense, en aplicación de la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, decidía también revisar la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, el tribunal le imponía dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad porque ya ha excedido el plazo de cumplimiento de la nueva condena impuesta.

En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el tribunal en una sentencia dictada en junio de 2018, confirmada por el Supremo en mayo de 2019, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión.

Pero la Audiencia Provincial de Orense especificaba que el TSXG acordó en la resolución imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, «próxima al mínimo legal» de tres años. 

Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, «no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido». Por este motivo, la Sala rebajó la condena que lo puso en libertad.

Rebaja de año y medio

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) rebajó la pena impuesta a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020 en el el jardín de la Alameda, en Murcia. En la sentencia fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, que pasa a ser de tres años y un día «por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal» de la Ley del sólo sí es sí.

El tribunal declaró probado que «aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo». 

Los magistrados rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y recalcan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, «el acusado fue descubierto in fraganti» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones».

Dos años y medio menos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la pena de 13 años y medio de prisión a once años a un hombre que agredió sexualmente a su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

El tribunal modificó la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Granada al acusado a once años y un día de prisión en «aplicación de la normativa vigente», aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Rebaja a un violador

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, rebajaba en día 15 de noviembre en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció internet. 

El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos, cuatro años por la violación y dos y medio por delito contra la intimidad.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia
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Se libra de tres delitos

La sección 15 de la Audiencia de Madrid dejó sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual a un profesor debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.

Este profesor cometió varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). 

El tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.

«Inmediata libertad»

La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid aplicó una rebaja de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses, lo que ha supuesto su «inmediata libertad» al haber cumplido su condena. El hombre fue condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».

Dos años de rebaja

La Audiencia Provincial de Madrid redujo la pena a un condenado por agresión sexual a una menor de 8 a 6 años de cárcel en aplicación del principio constitucional de aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo. El acusado abusó sexualmente a la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.

Esta rebaja fue apoyada por la Fiscalía, recordando el tribunal que la reforma promovida por Irene Montero establece en delitos contra la libertad sexual la pena mínima de seis años de prisión y eso implica que «procede la revisión en el sentido interesado por el penado».
Otros dos años

La sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena de un hombre que en octubre de 2017 agredió sexualmente de una amiga de la infancia. El tribunal argumentó que la razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la Ley del sólo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».

https://okdiario.com/espana/ya-son-11-abusadores-sexuales-condenados-que-han-beneficiado-reduccion-penas-9996751

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