El nuevo Código Penal prevé la imposición de multas a los periodistas que hablen de corrupción
El borrador de Código Procesal Penal, que una comisión de expertos elaboró para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, recoge tales limitaciones para los medios de comunicación que supone una mordaza contra la prensa.
Los ‘expertos’ parecen partir de la falsa idea de que la corrupción no existe si no se da a conocer y, por tanto, imponen limitaciones al derecho a la información: no sólo cuando hay secreto de sumario, como hasta ahora, sino cuando lo dictaminen el juez y el fiscal.
Es decir, que con ese Código, los casos Gürtel o Bárcenas no podrían ser conocidos por la sociedad como lo son ahora.
Las limitaciones al derecho a y de la información están recogidas en el Libro II(“Disposiciones generales sobre las actuaciones procesales y la mediación penal),Título III sobre “Publicidad de las actuaciones”, y a las mismas se les ha dedicado los artículos 129 a 134 de lo que tendría que se la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La comisión redactora de ese borrador encargado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, justifica las limitaciones -tremendas- que impone a los medios de comunicación, alegando en su “Exposición de motivos” que en el régimen de la publicidad de los casos judiciales
“se ha entendido necesario establecer prohibiciones de revelación que resulten indispensables para asegurar
el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima”.
En concreto, esa motivación quiere decir que si ese Código Procesal que estudia Ruiz-Gallardón estuviera ya en vigor, los ciudadanos no podrían conocer ningún tipo de dato de los casos de supuesta corrupción política como el‘caso Gürtel’ o el ‘caso Bárcenas’, y que si alguien filtraba algún tipo de documento, el filtrado iría directamente a la cárcel y el periodista debería pagar una multa de impresión.
El resultado es que el Gobierno habría conseguido ‘eliminar la corrupción’, pero no luchando contra el corrupto hasta su desaparición, sino callando la voz a los medios de comunicación: ‘corrupción que no se publicita, corrupción que no existe’, parece que pensaron los redactores del tal borrador de reforma de la LECRIM.
Las ‘excepciones’ a la publicidad en los casos judiciales
Como no podía ser de otra manera, el borrador de Código Procesal Penal establece en su artículo 129 el “Principio de general de publicidad”, es decir, que el juicio oral será en audiencia pública, pero en su artículo 130 impone algunas importantes excepciones.
Al igual que hasta ahora, se señala que el juicio oral podrá celebrarse a puerta cerrada “cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática,
o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan”, pero introduce una coletilla muy peligrosa: “
o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
Eso quiere decir que en casos, por ejemplo, de gran corrupción política, o en otros similares, el tribunal puede decidir que se celebre a puerta cerrada, dejando sin información real de lo que ocurre al conjunto de la sociedad.
Presencia de los medios de comunicación
La presencia de los medios de comunicación en el juicio oral estaba regulada en el Artículo 131, señalando que “podrán captar y difundir imágenes generales de la sala al inicio de la audiencia pública”, pero establece que elTribunal podrá autorizar, previa audiencia de las partes, la retransmisión al público de la imagen y del sonido del juicio oral cuando concurran en la causa especiales circunstancias de las que se derive la preponderancia del interés público en la publicidad general del juicio frente a otros intereses en conflicto.
Es decir, que la audiencia ya no es tan pública, porque deja al Tribunal el criterio de si se emite el juicio por televisión o no.
En casos de corrupción política, la respuesta sería previsiblemente que no.
En todo caso, el borrador obliga a que la señal difundida “habrá de ser institucional”, es decir con el tiro de cámara, etcétera que fije el Tribunal y sin recursos accesorios.
Además, el borrador establece que “el Magistrado del Tribunal unipersonal o el Presidente del Tribunal tendrán el control permanente de la señal cuya desconexión podrán ordenar cuando concurran razones que lo aconsejen”.
Es decir, que con sólo apretar un botón, el juez se convierte en censor cuando el apetezca.
Prohibiciones al derecho de y a la información
Las mayores medidas atentatorias contra la libertad de expresión están contenidas, sin embargo, en los artículos 132 y siguientes.
El primero de los artículos ya establece que “excepcionalmente el órgano de enjuiciamiento, cuando fuese necesario para preservar alguna de las finalidades previstas en el artículo 130.1, podrá requerir al encausado, a testigos, a los profesionales o a cualquier tercero para que se abstenga de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos enjuiciados”.
Es el primer varapalo a la libertad de expresión: jueces y fiscales podrán promover el ‘secretismo’ en las
actuaciones, incluso no mediando el ‘secreto de sumario’.
Es decir, que ahora mismo, con este borrador y si el juez quiere, no se podría publicar ningún documento o información sobre Luis Bárcenas o sobre el ex ministro de Fomento, José Blanco.
En su punto dos se materializa la amenaza contra los medios de comunicación: “El Tribunal de Garantías podrá adoptar igual decisión a instancia del Ministerio Fiscal finalizada la fase de investigación y hasta la apertura del juicio oral.
La prohibición será ratificada o alzada por el órgano de enjuiciamiento en el momento en que conozca de las actuaciones”.
Y en su apartado tres se es más directo:
“Durante la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que hubiere tenido conocimiento”.
En el caso de que tal mandato se incumpliera, el punto 4 lo aclara todo:
“Si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados”.
Es decir, que si alguien publica algo que el juez o el fiscal quieren que no se conozca, se prohibirá a tal medio seguir con la publicación, y si no lo hace se tendrá que atener a las consecuencias, las cuales vienen establecidas en el punto 5 de este artículo 132:
“La comunicación a los afectados por las órdenes dictadas al amparo de este precepto irá acompañada de la advertencia de incurrir en eventuales responsabilidades penales en caso de incumplimiento”. Es decir, la cárcel, sin eufemismos.
Información sobre procesos en curso
Un solo artículo, el 134, les basta a los redactores del borrador de Código Procesal Penal para quitarse a los medios de comunicación de en medio: la Fiscalía General del Estado podrá informar a los medios sobre el curso de una investigación “siempre que ello no ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la causa haya sido declarada secreta”.
Pero, además, se establece que “podrá proporcionar información a los medios sobre la marcha del proceso cuando la fase de investigación haya finalizado y la causa tenga trascendencia para la opinión pública, siempre y cuando no exista riesgo de perjudicar alguno de los valores mencionados en el Artículo 130.1″. Mientras tanto, absoluta mordaza.
Es cierto que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho que los periodistas no irán a la cárcel, sino sólo los que filtran los documentos o actuaciones, aunque los periodistas serán multados -proceso por lo civil-, y también ha dicho que se trata sólo de un borrador y que habrá cambios. Pero es que a Gallardón ya nadie le cree.
Periodistas silenciados por vía judicial
El efecto mordaza de las querellas contra el periodismo independiente
Desarrollar periodismo de investigación en medios locales independientes es una difícil tarea por la presión de los ‘caciques’ locales, a menudo mediante la vía judicial.
“En el vídeo que ahora tenemos que retirar, apuntábamos hace un año a o que ahora están investigando la Guardia Civil, la Fiscalía, los jueces... pero, aun así, no sólo vamos a tener que retirar el vídeo, sino que tal vez tengamos que pagar una multa de diez mil euros”, explica con indignación Albano Dante, periodista y editor de la revista Cafè Amb Llet, un día antes de retirar el vídeo "El robo más grande de la historia de Cataluña", resultado de una investigación de dos años del semanario, en el que denuncian “la enorme opacidad en el sistema sanitario catalán y cómo esta opacidad permite enriquecerse a unas cuantas personas”.
Antes que ellos, Ramón Bagó, otro objeto de sus investigaciones, fue investigado por la Fiscalía Anticorrupción por contratar a sus propias empresas del grupo Sehrs mediante su cargo en elConsorcio de Salud y Social de Cataluña.
“Mientras tanto, nosotros somos los únicos condenados”, subraya Marta Sibina, coeditora del semanario.
El promotor de la querella, Josep María Vía, destacado cargo de la sanidad pública y privada catalana y asesor de Artur Mas, tan sólo aparecía nombrado en el vídeo a colación de un artículo en El País en el que reflexionaba sobre el exceso de control en la sanidad catalana;
sin embargo, a la juez María Millán Gisbert –condecorada el 17 de noviembre de 2011 por el mismoArtur Mas, como ha destacado
el semanario catalán La Directa–,
el hecho de aparecer en un documento visual en cuyo título figura la palabra “robo”, y la frase “gente como usted, como Bagó, como Manté y tantos otros, que se han enriquecido a costa de hundir nuestra sanidad”
le han parecido motivos suficientes para condenarles por lesión al honor de Vía a pagar 10.000 euros y retirar la información.
Reporteros Sin Fronteras ha criticado duramente la sentencia, y el exfiscal anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, ha señalado que “una vez más, la balanza se ha inclinado a favor de quienes ocupan posiciones de poder frente a quienes, con rigor y valentía, se atreven a denunciarlas”.
No me toques lo concreto
“El sistema tolera toda la presión del mundo en opinión, incluso en las redes, pero el zapatazo te lo dan cuando denuncias algo concreto”, señala Patxi Ibarrondo, director del desaparecido semanario cántabro La Realidad.
Este periodista, que trabajó para diversos medios, como El País, Cambio 16 o La Hoja del Lunes, se lanzó allá por el año 2000 a impulsar la creación de un semanario independiente con un fuerte componente de denuncia.
“Se volcaron a fondo para cargarse el periódico”, explica. Lo molesto que era para los poderes locales devino en el cierre del semanario: una denuncia tras otra, casi todas archivadas, amenazaban cada semana su existencia.
En 2001, llegó la querella definitiva: la presentada por el entonces secretario general del PP de Cantabria, diputado autonómico y presidente de Caja Cantabria, Carlos Sáiz, por una nota en la sección sarcástica denominada “Tinta Confidencial” firmada por Ulises Quintacolumna, en la que se reseñaba que, allá por 1996, “a raíz de una elecciones municipales”, Sáiz y una secretaria del partido “fueron por carretera hasta Zúrich (Suiza) de los bancos a manejar fondos” y que “a la entidad bancaria entró solamente la secretaria porque Carlos Sáiz no quería que le filmasen las cámaras de seguridad”.
Esta y otra nota similar, también de corte humorístico, bastaron para que la juez Laura Cuevas Ramosestimase que se lesionaba “objetivamente” el honor de Sáiz.
La condena inicial fue de 120.000 euros, y se ejecutó provisionalmente, con lo que la falta de recursos económicos para atender a la misma provocó la quiebra de la cooperativa de trabajadores que editaba el periódico.
Finalmente quedó en 12.000, 27.000 con los costes procesales e intereses. Ibarrondo, que enfermó de párkinson, aún sigue pagando a Sáiz con el embargo de una parte de su pensión de invalidez.
‘La Realidad’ sufrió el acoso constante, semana tras semana, de demandas que no prosperaron
Ya por aquel entonces, el desaparecido periodista Javier Ortiz, que denunció el caso desde las páginas del El Mundo, apuntaba las dificultades de ejercer el periodismo independiente, mayores en el ámbito local.
“Los obstáculos son constantes y las presiones más fuertes en el periodismo de investigación periférico”, apunta Ibarrondo: “Cantabria –y, como aquí, ocurre en otros territorios– es un coto cerrado de caciques que se reparten el pastel en plan mafia, y rige la omertá siciliana, el silencio cómplice”.
A su juicio, “se han cargado el periodismo de investigación porque atenta contra los cimientos de la impunidad”, y éste ha dado paso al “periodismo de filtración”, espoleado, demasiado a menudo, por intereses espurios.
El periodista Carlos Otto sufrió también presiones en el ámbito local.
Trabajaba en El Día de Ciudad Real, periódico propiedad del constructor Domingo Díaz de Mera, uno de los principales promotores del aeropuerto de Ciudad Real, ligado durante muchos años a diversos medios de comunicación y al extinto club Balonmano Ciudad Real.
En octubre de 2008, cuando estaba a punto de abrirse el aeropuerto, se denegó la licencia de apertura por diversas irregularidades y Otto, en
su blog personal Modus Tollens, escribió un post muy duro contra varias de las personalidades ligadas al aeropuerto, a quienes llamó “capos”, denunciando la compra de favores y el amiguismo existente en la Comisión de Seguimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
Entre los mencionados, se hallaba el director de su periódico, “cosa que yo sabía perfectamente, pero lo hice porque lo tenía que hacer”, explica el propio Otto.
El post fue portada en Menéame.
Al día siguiente, el periodista fue despedido. Poco después, recibía la comunicación para tres actos de conciliación, que auguraban las correspondientes querellas, firmadas las tres por el mismo abogado en representación del propio Díaz de Mera, de Juan Antonio León Treviño, presidente del aeropuerto, y de la gerente del El Día, Carmen García de la Torre.
No se avino a las condiciones de la conciliación –disculpas, eliminación del artículo y 6.000 euros por caso–, y se dispuso a esperar las querellas... que nunca llegaron.
El despido, eso sí, fue declarado procedente.
Hacer periodismo sin miedo
“Mi sensación era que, aparte de amedrentar, intentaban lanzar al resto el mensaje de que esto es lo que pasa si se critica a quien no se debe”, explica. A su juicio, “ha habido una ‘burbuja’ de medios de comunicación, fruto de la burbuja inmobiliaria, montados por personas que no sólo no tienen nada que ver con la comunicación, sino para quienes la libertad de expresión seguramente sea su mayor enemigo”.
Por aquel entonces, la mayor parte de Ciudad Real desconocía, por ejemplo, que Díaz de Mera había sido investigado por la Fiscalía Anticorrupción.
Sus medios no informaban sobre esas cuestiones.
Con todo, Ibarrondo, Otto, Dante o Sibina no se arrepienten de nada.
Para Dante, “si la gente sale a las calles y se arriesga a que le arranquen un ojo, los periodistas también tendrán que empezar a arriesgarse”.
Cafè amb llet consiguió
mediante un crowdfunding 23.000 euros para pagar la multa, Otto recibió un gran apoyo en internet.
Ibarrondo no tuvo tanta suerte, pues su caso se produjo en una era preinternet. “El grupo PRISAtiene dinero –reflexiona Dante–, nosotros tenemos una comunidad inmensa.
Cuanto más apoyo tengan de la ciudadanía los medios pequeños, más podrán hacer el trabajo de plantar cara al poder”, subraya. Y en ello siguen.
El efecto 'chilling', amenazas que callan
“Hay un concepto en el periodismo norteamericano, el de chilling effect, sobre cómo ante la dificultad total de que las cosas sean claras, por miedo, nadie acaba diciendo nada”, explica Albano Dante, de la revista Cafè amb Llet.
La expresión, que podría traducirse al castellano como “efecto intimidatorio”, se refiere a un fenómeno bautizado por un juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1950, y se utiliza para señalar el efecto de determinadas actuaciones judiciales que amedrentan y provocan autocensura en la labor que desempeñan periodistas, pero también intelectuales y activistas.
Casos como los reseñados, y algunos de otra naturaleza como los de Egin, Egunkaria o Ardi Beltza, publicaciones clausuradas por actuaciones judiciales que después no tendrían refrendo en tribunales, pero acabaron con su labor periodística, son ejemplos que pueden provocar este fenómeno.
En el caso de Cafè amb Llet, el exfiscal anticorrupción Jiménez Villarejo, entre otras voces críticas, ha valorado que “la juez ha preferido optar por la vía más directa y represiva”.
En sentido contrario al “efecto chilling”, el “efecto Streisand” es un fenómeno de internet en el que un intento de censura u ocultamiento de cierta información fracasa o incluso es contraproducente para el censor, ya que la información acaba siendo más divulgada al recibir mayor publicidad que si no se la hubiese pretendido acallar.
Fuente original:
http://armakdeodelot.blogspot.com.es/2013/03/el-nuevo-codigo-penal-preve-la.html