domingo, 5 de febrero de 2017

Fernández de Mesa no está solo: 32 expolíticos son consejeros en el sector eléctrico



Las grandes multinacionales energéticas del país cuentan en sus filas con antiguas ministras, secretarios de Estado, presidentes autonómicos y altos cargos


http://www.elconfidencial.com/espana/2017-02-05/expoliticos-empresas-energeticas-electricas-puertas-giratorias_1326383/

Multan con seis millones a la empresa propietaria de Nenuco y Durex por publicidad engañosa

Colonia Nenuco.

El Tribunal Federal de Australia impone una multa a Reckitt Benckiser -propietaria de la línea de higiene infantil Nenuco, detergentes como Colón o Calgonit o los preservativos Durex- por formar parte de un cártel, fijar precios y publicidad engañosa. Una sanción, que no ha provocado miedo en el mercado, sino todo lo contrario.

En diciembre, el Tribunal Federal australiano consideró que Reckitt Benckiser había participado en una conducta equívoca o engañosa, afirmando que su línea Nurofenvendía productos para un dolor específico, cuando realmente no era así.

Aunque la sanción se impuso hace apenas un mes, fue en abril del año pasado cuando el Tribunal multó a Reckitt Benckiser con 1,7 millones de dólares. Tras la apelación, el 16 de diciembre de 2016, tras una revisión del caso, se dictó sentencia con una sanción final de seis millones de dólares, casi cuatro veces más que la primera decisión.



Aunque el juez inicialmente estimó que la multa debía ser de 1,7 millones, el pleno del Tribunal incidió en el gran número de infracciones cometidas por Reckit Benckiser a lo largo de los cinco años durante los que comercializó el producto “engañoso”, motivo por el cual decidieron elevar la multa a seis millones de dólares.
No ha perjudicado a su cotización


Pese a la sanción, el anuncio que la compañía británica Reckitt Benckiser, dueña de marcas como Durex o Nurofen, ha hecho sobre que se encuentra en un proceso avanzado de negociaciones para adquirir el fabricante norteamericano de leche para recién nacidos Mead Johnson por 16.700 millones de dólares (15.455 millones de euros) ha podido con todo, tal y como pueden observar en el pico final de la gráfica anual que pueden ver a continuación.

Gráfica a un año sobre la cotización de Reckitt Benckiser (Bloomberg).

De hecho, Berenberg Bank actualizó la recomendación de “mantener” a “comprar” el pasado 25 de enero, y Royal Bank of Canada o RBC Capital Markets también mejoraron su nota sobre la compañía británica, cuya acción tiene actualmente unarecomendación media de comprar.

Reckitt Benckiser procede de la fusión de la compañía británica Reckitt & Colman y la holandesa Benckiser, creada en 1999. Su sede central se encuentra en Slough (Reino Unido), pero la compañía vende sus productos en 180 países y tiene instalaciones e infraestructuras de operaciones en 60 países de todos los continentes.

03/02/2017 01:45
https://okdiario.com/economia/2017/02/03/multan-seis-millones-empresa-propietaria-nenuco-durex-publicidad-enganosa-717951

Jeroglíficos y Símbolos: letras de la Telepatía

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Símbolos, el ser humano ha creado infinidad de éstos para expresar su pensamiento. 

Los petroglifos y jeroglíficos son símbolos subjetivos que requieren una interpretación por parte de su observador, algo que no tienen las letras comunes de nuestro alfabeto que poseen un significado único y objetivo. 

Los jeroglíficos no pudieron ser descifrados hasta que en 1798 las tropas de Napoleón hallaron en Egipto un fragmento de una estela de basalto negro; estamos hablando de la Piedra Rosetta, la cual tiene una inscripción trilingüe, 14 líneas en caracteres jeroglíficos, 32 en la escritura popular y 54 en griego. 

Resultado de imagen de piedra rosettaLuego el egiptólogo francés Jean-François Champollion los pudo descifrar. Pero… ¿por qué los egipcios y otras grandes civilizaciones utilizaban estos símbolos para expresarse? ¿Por qué utilizaban dibujos y no letras? La respuesta podría hallarse en un tiempo lejano, mucho más de lo que nos podríamos imaginar. 

En tiempos donde la Atlántida era el eje del mundo… Según una teoría, la humanidad actual no es la única que ha existido sobre la Tierra, sino que han existido varias humanidades antes que la nuestra. Nuestra actual civilización sería “la sexta humanidad” sobre la Tierra. 



Esta teoría sugiere que, al contrario de lo que pensamos, la humanidad ha involucionado y vuelto ha empezar, en un ciclo que siempre se cumple. Levitación, telepatía, y otras habilidades por el estilo han sido perdidas con el correr del tiempo. Habilidades tal vez enseñadas por los “dioses” que bajaron del cielo. Nuestro cerebro está dividido en dos hemisferios. El izquierdo sería el que contiene a los pensamientos racionales y el derecho a los intuitivos. 

Resultado de imagen de petroglifos
En la actualidad el hombre se ha volcado hacia el pensamiento racional y ha olvidado casi por completo al lado derecho. Este último sería donde están ocultos los poderes telepáticos que el hombre posee pero que no ha aprendido a usar. 

Ahora bien, ¿qué sería más fácil de enviar telepáticamente a otra persona: una letra o una imagen? He aquí la respuesta al porqué de los dibujos y no las letras. 

Los antiguos egipcios habrían “copiado” a la cultura atlante o a lo que encontraron de ella luego de su destrucción, usando sus jeroglíficos pero posiblemente no desarrollando la telepatía que los atlantes si habían llegado a desarrollar. Recordemos que el esplendor, la gloria y el tecnicismo conservado en la civilización egipcia tiene como base las enseñanzas del Libro de Thot “el atlante”… 

Representación de lo que pudo ser una ciudad atlante. Tal vez en la raza humana se produjo un cambio básico en algún momento de su historia y después de ese momento el hombre quedó atrapado en una forma más estrecha de consciencia. Compensamos la pérdida aprendiendo a utilizar la capacidad de raciocinio con mayor eficacia, y nuestra civilización tecnológica es el resultado.

 ¿Existe una diferencia fundamental entre la antigua mentalidad egipcia y la del hombre moderno? 

¿Pudo producirse un cambio significativo después del cataclismo de la Atlántida? 

Según el egiptólogo heterodoxo y genial hermetista Schwaller de Lubicz, una de las muestras más importantes de esta diferencia de mentalidades puede verse en los jeroglíficos, que no son metáforas de la realidad, sino que su significado es tan profundo y tan complejo como podría ser la enseñanza del objeto o concepto representado si hubiera que considerar todos los significados que se le pueden atribuir. Hoy día, por pereza o por hábito, eludimos este proceso analógico y designamos el objeto por medio de una palabra que para nosotros expresa un único concepto fijo. 

Examinando esto a la luz de las diferencias existentes entre ambos lados del cerebro podemos ver que un jeroglífico es una imagen y, por lo tanto, la capta el hemisferio derecho del cerebro. Una palabra, en cambio, es una sucesión de letras y la percibe el lado izquierdo. 

Pero no nos confundamos, no tenemos que dejar al racionalismo de lado y usar sólo la intuición. Lo que habría que llegar a hacer sería encontrar el equilibrio entre ambos, encontrar al tercer ojo. Esto nos permitiría acceder a niveles de energía más altos y así poder desarrollar las habilidades perdidas como la telepatía. Creo que el dicho: “una imagen vale más que 1000 palabras” sería aplicable a esta teoría: ¿Jeroglifícos, códigos de la telepatía? ¿Qué creen? 

El Ojo Derecho de Horus De hecho, en Egipto existió una Escuela llamada “el Ojo Derecho de Horus” dedicada a la fomentación de la espiritualidad y desarrollo de las habilidades psíquicas en donde, según lo que dicen estudiosos del tema, los antiguos egipcios podrían tener cierto conocimiento sobre estas habilidades psíquicas perdidas, desarrollo de alta tecnología e incluso podrían haber llegado a desarrollar la anti-gravidez, lo que explicaría lo monumentales de sus construcciones. 

Y hablando de monumentalidad no podemos dejar de lado a las pirámides de Guiza, éstas no habrían sido tumbas funerarias, sino un lugar donde los iniciados podrían meditar y acceder a niveles más altos de energía y vibración gracias a la estructura y posición de la propia pirámide que convertiría las vibraciones sutiles en energía. Sus conocimientos sobre astrología y astronomía serían increíbles. 

La Esfinge con cuerpo de león y rostro de hombre simbolizaría a un periodo que empezó en la Era de Leo (10.800 a.C.) y finalizaría en la Era de Acuario, Era en la que entramos en el año 2000; lo que también indica el conocimiento de la llamada “precesión equinoccial”, que fue descubierta recién en 1605 por el célebre astrónomo Iohannes Kepler. Aunque los científicos dicen que la Esfinge data de casi 5.000 años, hay pruebas que ésta tiene marcas de erosión pluvial y en Egipto no llueve en cantidad desde hace más de 10.000 años aproximadamente. 

Esto significaría también que la Esfinge de Guiza no fue construida por los egipcios, sino por otra humanidad como los atlantes o tal vez extraterrestres, ¿los mismos que realizaron el rostro de Marte quizás? Si fuera así, ¿acaso nuestro origen es marciano? No sólo los egipcios sabrían de esto, sino que también otras grandes civilizaciones como los mayas y aztecas. Todas con una conexión atlante o extraterrestre. Por Arkantos Khan


Wikileaks: Habría revelado una guerra de EEUU contra los OSNIS en el Océano

WIKILEAKS-ovnis-oceano

Al parecer existe una feroz batalla en curso en la Antártida entre los ovnis que pueden viajar a mas de 25.000 kilómetros la hora y las fuerzas navales de Estados Unidos. 

Un nuevo informe dice que la próxima versión de WikiLeaks tendrá información sobre cables secretos estadounidenses destallados sobre que los estadounidenses han estado “comprometidos” desde el año 2004 en una “guerra” contra los OVNIS basado cerca del continente de la Antártida, en particular el Océano Antártico. 



También en el año 1947, el almirante Richard E. Byrd llevó 4.000 efectivos militares de los EE.UU., a Gran Bretaña y Australia en una invasión de la Antártida llamada “Operación Highjump”, y al menos una expedición de seguimiento. Eso es un hecho. Es innegable. Pero … la parte de la historia que rara vez se dijo, en los círculos “oficiales”, es que Byrd y sus fuerzas han encontrado una fuerte resistencia a su aventura antártica de “platillos voladores” y tuvo que suspender la invasión. 

Lo aterrador es que podríamos estar en medio de una violenta guerra con extraterrestres “muy agresivos” y naves espaciales que vuelan a 25.000 kilómetros por hora capaces de provocar los tsunamis. Existe la teoría de que los extraterrestres tienen como objetivo robarnos el agua de la tierra, sobre todo el agua dulce, ya que en su planeta seria muy escasa.

El ex-contratista del ejército americano y científico John Kettler hizo bastantes afirmaciones que vinculan a diferentes fuerzas armadas marinas de los paises mas poderosos del mundo en una guerra "silenciosa" con ovnis hostiles. 

En este Video Programa hablamos sobre las afirmaciones de John Kettler y tambien hablamos un poco de historia como por ejemplo de las bases Nazis en la Antartida y la gran fallida expedicion "High Jump" de Richard Byrd a la Antartida



http://misterio.tv/alienigenas/wikileaks-habria-revelado-una-guerra-eeuu-los-osnis-oceano

Las escalofriantes cifras del Nuevo Orden Mundial


Los números ayudan a valorar el tamaño de un problema, en el siguiente video JL muestra cuales son las cifras que el Nuevo orden mundial maneja en diversos asuntos dentro del contexto mundial,

estos datos son poco conocidos o han intentado ser ocultado
Las 10 Familias Mas ricas del Mundo
Informe de Oxfam

sábado, 4 de febrero de 2017

¿Se destruyeron miles Esqueletos de Gigantes en el 1900?

Habrían evidencias del encubrimiento de seres gigantes a la humanidad Anuncios Actualmente circulan muchos rumores en internet, donde afirman que un instituto en EEUU llamado Smithsonian, fue responsable de admitir haber destruido miles de esqueletos de seres gigantes por el 1900. 

Antecedentes sobre los gigantes La idea de que existieron los seres gigantes en la humanidad, existe desde tiempos bíblicos, cuando se hizo referencia a los “gigantes”. Este fue un argumento muy antiguo en las teorías de la evolución y el creacionismo.

Según varios investigadores y teóricos de la conspiraciones, habrían algunas entidades del gobierno como Smithsonian, que habían encubierto la verdad sobre los seres gigantes de la tierra, con el gin de “proteger la teoría evolutiva” de la humanidad.

Han aparecido muchas fotografías en Internet de gente convencional cerca de esqueletos con proporciones enormes, igualmente algunas de dichas imágenes se han confirmado posteriormente que eran un engaño y habían sido manipuladas de forma digital.



Te todas formas, esto no ocurrió en todos los casos, dado que existen fotografías de años donde la tecnología de edición digital no existía.

La polémica inicio, cuando surgió un rumor en Internet, de que el tribunal de una corte suprema de EEUU, había forzado a la institución Smithsonian, entregar algunos documentos clasificados que dejaron al descubierto que la organización estaba involucrada en la censura de una gran cantidad de evidencia sensible para la humanidad.

Según algunos expertos e investigadores, en estos documentos secretos, había miles de decenas de información sobre los hallazgos de seres que llegaban a medir cerca de 6 y 12 pies de altura.


Según la información, uno de los puntos clave de la causa judicial, fue causado cuando se entregó como evidencia un hueso humano de 1.3 metros de largo, se trataría de un fémur humano totalmente anómalo y sin registro en los tiempos “modernos”.

 «Es algo muy terrible que se le está haciendo al pueblo estadounidense», se escribió en una documento.

«Estamos ocultando la verdad sobre los antepasados ​​de la tierra, nuestros antepasados, los gigantes que poblaban la Tierra como se menciona en la Biblia y los textos sagrados y antiguos en el mundo».



 enero 31, 20173987 Compartir en Facebook Compartir en Twitter 
Lee mas en: http://misterio.tv/conspiracion/se-destruyeron-miles-esqueletos-gigantes-1900

¿Ovni aspirando una tromba de agua frente a Argelia?





El juez rechaza la demanda contra Blablacar por competencia desleal

La sentencia, que no es firme, señala que la plataforma no es una empresa de transporte

Empleados de BlaBlaCar en las oficinas de la empresa en Paris. BLOOMBERG

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A., sociedades titulares de la plataforma de coches compartidos Blablacar. El juez entiende que la actividad de esta página web que pone en contacto a viajeros con conductores que realizan el mismo trayecto para compartir gastos es “ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)”. Se trata de una de las primeras sentencias que dan un respaldo judicial a la llamada economía colaborativa. No obstante, el fallo no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.



Según la sentencia, Blablacar “se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello”. Por ello, “no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”.

En su resolución, el magistrado Andrés Sánchez Magro sostiene que Blablacar no tiene como objeto empresarial “organizar el transporte” de viajeros por carretera, sino que se limita a “poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”. También recuerda la sentencia que los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin [el transporte]”. Según el juez, los usuarios “son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

La resolución señala asimismo que el control de los datos facilitados por los usuarios de Blablacar, tanto los viajeros como los conductores de los vehículos, tampoco constituye una actividad integrada y regulada por la normativa de transporte por carretera. Lo único que hace la plataforma, advierte el magistrado, es “calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”. Este coste se sitúa entre seis y nueve céntimos de euro por kilómetro, muy por debajo del que la Administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilómetro recorrido de indemnización, afirma la sentencia.

Estos precios, orientativos para los usuarios, no pueden entenderse como ánimo de lucro: “El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar”, entidad representada por la abogada Guillermina Ester, del despacho Pérez Llorca.

El pago directo a Blablacar por parte de un usuario no permite tampoco, según el juez, incluir la actividad de la plataforma entre aquellas reguladas por la LOTT, como pretendía la patronal del autocar en su demanda. El juez recuerda que Blablacar, tras comprobar que el viaje se ha realizado de forma eficaz y que los viajeros no han presentado reclamaciones, realiza una transferencia al conductor del vehículo. “No se paga más de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento, y sobre la cantidad a modo de comisión sobre el particular paga el correspondiente IVA”, dice la sentencia.

http://economia.elpais.com/economia/2017/02/03/actualidad/1486125355_012522.html


Tras año y medio de disputas legales, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha acabado absolviendo a BlaBlaCar en su pelea judicial contra Confebús, la patronal de autobuses. La sentencia ha dejado claro que BlaBlaCar no realiza competencia desleal, por lo que podrá seguir operando como hasta ahora en España.

Esta resolución supone uno de los mayores espaldarazos que ha recibido la economía colaborativa hasta la fecha por parte de la justicia española. Pero como este asunto puede ser confuso para quienes no lo hayan seguido desde el principio, vamos a responder a todas las preguntas que pueda plantear la sentencia publicada hoy.
¿Quién y de qué acusaban a BlaBlaCar?

En agosto del 2015 BlaBlaCar fue demandada por Confebús, la 'Confederación del Transporte en Autobús' que aglutina a la mayor parte de las empresas de autobuses que prestan servicio en España. Según explicó esta entidad en un comunicado, la acusaban de ser un intermediario en el mercado de transporte, y de serlo sin cumplir la normativa.

Para ellos Blablacar operaba de manera ilegal por prestar un servicio de transporte sin las autorizaciones necesarias, y sin cumplir varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Esta es la misma ley a la que están sujetas las empresas de autobuses. por lo que al no competir en igualdad de condiciones en lo que dicen que es la misma actividad, acusan a la aplicación móvil de competencia desleal.

Rafael Barbadillo, copresidente de Confebús, le dijo aXataka que "BlaBlaCar está ganando dinero con todo esto y de hecho se lleva una comisión por la labor de intermediación que realiza en el mercado". También defendía que deberían ser considerados intermediarios por recomendar precios y gestionan cobros.

En un intento de equipararlo con otras aplicaciones como Uber, desde Confebús también acusan a BlaBlaCar de ser una aplicación utilizada por algunos usuarios con ánimo de lucro, y que estos fijaban precios ilegales para llevarse un dinero extra.

¿Qué es lo que dice la sentencia al respecto?

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha determinado que BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT. Esto quiere decir que al no estar sujeta a las mimas normas de juego que las empresas de autobuses, estas no pueden acusar a la aplicación de competencia desleal.

Como argumento, la sentencia recoge que lo que hace esta aplicación es poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, mediante un control de pagos, y un servicio de crítica a las personas intervinientes. Y esta no la consideran una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre.

Como argumento, la sentencia recoge que establecer ciertos requisitos en sus condiciones no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre. De la misma manera, tampoco lo es el controlar a los usuarios mediante un sistema de perfiles y críticas.

Y es que al final, como apunta la sentencia, quienes utilizan esta aplicación son particulares que se ofrecen en la plataforma a su cuenta o riesgo. Usuarios que están "buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje".

En cuanto al tema de los precios ilegales, el juez ve probado que son casos excepcionales y que BlaBlaCar no recomienda acceder a los conductores que los propongan. Y respecto a los costes del viaje, la sentencia dice que los considera justos para pagar no sólo el combustible, sinotambién los desgastes del coche durante el trayecto. Argumenta en esto que los precios son inferiores al 0,19 € por kilometro fijado por la Administración.

El texto de también da por probado que los usuarios no pagan más de lo que pactan, y que la plataforma sólo se lleva una comisión "por su existencia y funcionamiento". Por todo ello, la sentencia es clara al asegurar que BlaBlaCar no puede ser definido como transporte público y privado, y que por lo tanto no hay competencia desleal hacia Confebús.

¿Qué dice BlaBlaCar sobre la sentencia?

Tras saberse la sentencia, BlaBlaCar ha emitido un comunicado oficial en el que se alegra de la resolución de la sentencia cuyo fallo ha sido favorable para su actividad. Aquí tenéis el comunicado íntegro tal cual nos lo han hecho llegar:

"BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”; “Sin ninguna duda BlaBlaCar ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto, y para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación”.

¿Qué supone esto para ellos?

En primer lugar, la sentencia supone que BlaBlaCar podrá seguir operando con normalidad y olvidarse por fin de varios meses de conflictos con Confebús. Es muy posible que la confederación apele la resolución, pero viendo lo rotunda que ha sido la sentencia parece difícil que vayan a conseguir nada.

La resolución también sienta un precedente que pueda ser utilizado por la aplicación en el caso de que otros organismos estén tentados de llevarles también a juicios con argumentos parecidos. También puede servirles como argumento en otros frentes abiertos como la multa anunciada en octubre por la Comunidad de Madrid al utilizar argumentos parecidos para considerar que no cumplían con la ley.

¿Qué pasa con los impuestos por los ingresos de los usuarios?

Uno de los temas que ha quedado en el aire en esta sentencia es quién es el responsable de los impuestos a pagar por los conductores por los pagos recibidos en este servicio. Sobre ello el juez sólo ha dicho que las cuestiones fiscales no corresponden a ese tribunal, y que es la Administración Tributaria la que tiene que establecer si un particular que comparte gastos por transportar a una persona debe pagar o no algún tipo de impuesto.

¿Qué supone esto para la economía colaborativa?

La economía colaborativa es un concepto bastante ambiguo, por lo que es difícil establecer cómo puede influenciar en ella esta sentencia si primero no definimos claramente a qué le llamamos de esta manera. Por ejemplo, aunque suelen ser etiquetados de la misma manera el funcionamiento de Blablacar no tiene nada que ver con el de Uber.

En cualquier caso, en líneas generales esta sentencia, junto a la favorable a Airbnbfallada por el TSJC, abre las puertas a que servicios similares empiecen a florecer en España. Vamos, que esta sentencia podría servir como impulso para la creación de más iniciativas y aplicaciones de economía colaborativa.

Y es que queda probado que si quieres alquilarle una habitación a alguien no te conviertes en hotel por utilizar una aplicación específica. Y de la misma manera, si sólo quieres compartir gastos en un viaje, tampoco te conviertes en servicio privado de transporte por utilizar una aplicación para contactar con alguien que esté interesado en ir contigo.

Estas dos sentencias sentarán precedentes para que puedan nacer nuevos servicios similares aplicados a todo tipo de campos. Por otra parte, dejarán sin tantos argumentos a los sectores clásicos, que van a tener que buscar nuevas fórmulas e ideas para tratar de competir contra los propios usuarios.

¿Influye en aplicaciones como Uber?

Como hemos dicho antes, al no tener un concepto definido de lo que es la economía colaborativa solemos meter en el mismo saco servicios como Uber y Blablacar, aunqueambos son totalmente diferentes. De hecho, el Ministerio de Fomento se mostró en su día en contra de Uber, pero aclarando que no tenía problemas con BlaBlaCar.

Hay varias diferencias significativas entre ambas aplicaciones. La primera es que los usuarios de Uber tienen ánimo de lucro al ofrecerse a llevar a un usuario a un punto cualquiera de la ciudad. Mientras, lo único que se hace en BlaBlaCar es compartir los gastos para un mismo trayecto que iba a ser realizado por ambas personas.

El hecho de que en Uber el conductor transporte a un usuario a un punto concreto sin que él tenga por qué hacer ese trayecto, hace que sea obligatorio por ley que este conductor tenga una licencia VTC. De hecho, cuando el año pasado el servicio volvió a España con UberX lo hizo poniendo esta licencia como condición para los conductores.

Por lo tanto, el que la sentencia beneficie o no a otras aplicaciones dependerá de la filosofía de estas. Si son como BlaBlaCar o Airbnb tienen las de ganar con estos precedentes, pero si existe un ánimo de lucro como en el caso de Uber podrían tener complicaciones si no se ciñen a las normativas correspondientes como ha hecho esta.

¿Entonces, ha acabado el culebrón de Blablacar?

No, esta sentencia no significa que el culebrón vaya a acabar aquí y ahora. Como hemos dicho, aunque no parecen tener muchas posibilidades de cambiar la sentencia Confebús todavía puede apelarla. Además,Blablacar tiene otros frentes abiertos comola mencionada sanción de la Comunidad de Madrid o la denuncia que han interpuestocontra España ante la Comisión Europea.

https://www.genbeta.com/a-fondo/preguntas-y-respuestas-que-supone-la-sentencia-a-favor-de-blablacar-en-espana

Es la tercera vez en un mes que un asteroide pasa entre la Tierra y la Luna

Si uno fuera creyente, estos días podría llegar a la conclusión de que alguna fuerza del Universo nos está enviando señales para alertarnos de un peligro inminente. 

Es la cuarta vez en lo que va de año que un asteroide, este último bautizado con el nombre de 2017 BS32, se pasea entre la Tierra y la Luna a velocidades de vértigo.

© Flickr/ DonkeyHotey

l asteroide 2017 BS32 ha decidido pasarse a visitar las proximidades de la Tierra en esta madrugada del 2 al 3 de febrero, y lo ha hecho acercándose hasta una respetable distancia de algo más de 160.000 kilómetros de nuestro planeta. El asteroide viajaba a una velocidad de 11,56 kilómetros por segundo, y sus dimensiones se calculan en una cifra de entre 11 y 25 metros. 



Si se compara con los asteroides que ya nos han visitado en las últimas semanas, el 2017 BS32 no es ni de lejos el que más ha conseguido acercarse a nuestro hogar: la semana pasada, un asteroide denominado como 2017 BH30 consiguió sobrevolar el espacio a una distancia de 65.280 kilómetros de la Tierra. Lo que sí es preocupante es que, en lo poco que llevamos de año, ya es por lo menos el tercer o incluso cuarto asteroide que pasa cerca de la Tierra. 

Para ponerlo en contexto, basta con que sepamos que en el pasado año 2016 tuvimos que esperar hasta mediados del mes de febrero para asistir a la primera visita de un asteroide (2013 TX69). En 2015, por su parte, el primer asteroide del año (2004 BL86) llegó a mediados de enero, pero el siguiente asteroide en pasar cerca de la Tierra (2014 YB35) no se hizo notar hasta el mes de marzo. Este año, recordemos, llevamos entre tres y cuatro asteroides en poco más de un mes. 

El primer asteroide del año (2017 AG13) pasó el día 8 de enero a una distancia de 203.520 kilómetros, mientras que en las siguientes semanas también se dejaron ver los asteroides 2017 BX (261.120 kilómetros) y el anteriormente mencionado 2017 BH30.
Comentario: Si estamos siendo bombardeados con más meteoros de lo común, hay razón para estar preocupados sin necesidad de ser "creyentes", por lo que, proponemos una buena manera de canalizar esa preocupación hacia algo extremadamente necesario: la información. 
vie, 03 feb 2017 10:09 UTC

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