El único informe forense que hay en la causa no descarta unan payada como origen de la lesión del denunciante, pero no puede establecer causa efecto entre ambas.
Si la calificación del delito por el que se investiga al diputado nacional cambia tendría que ser juzgado por un juez ordinario y no por el Tribunal Supremo.
OKDIARIO accede en exclusiva a los vídeos de la presunta agresión que la Policía Científica está tratando de mejorar.
- ALFONSO EGEA
- ACTUALIZADO:
El juzgado número 16 de Madrid avanza en la instrucción de la causa por la que se investiga al diputado nacional de Más País, Íñigo Errejón, por haber cometido presuntamente una agresión contra un jubilado de 67 años la noche del día 2 de mayo en el madrileño barrio de Lavapiés.
La juez Margarita Valcarce lleva desde finales de mayo poniendo en orden las pruebas, los indicios y los testimonios que le llevaron a incoar diligencias por un presunto delito de agresión con resultado de lesiones contra el líder de Más País. Todo el procedimiento se ha visto afectado por la condición de aforado de Errejón, pero si la juez modifica la calificación de los hechos, esa protección especial de los diputados puede quedar en papel mojado.
Cuando la juez recibió la causa tuvo sobre la mesa una denuncia, unos partes médicos y un informe policial con datos muy ilustrativos de los hechos acaecidos y de la pertinencia de investigar diferentes extremos que en el citado informe ya se apuntaban.
Uno de los más importantes eran sin duda las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en diferentes calles del barrio de Lavapiés que los investigadores rastrearon buscando indicios que respaldaran la denuncia de un hombre de 67 años en proceso de curación de un cáncer de colon y vecino de la zona.
El hombre aseguró ante la Policía que el 2 de mayo, sobre las 23 horas, reconoció a Íñigo Errejón, le pidió una foto y que eso al diputado no le hizo gracia. Lo siguiente fue un intercambio de palabras y un presunto puntapié justo en la hernia inguinal que el jubilado padece desde que se operó de un cáncer de colon en noviembre de 2020.
La denuncia venía acompañada de los informes médicos aportados por el denunciante, quien acudió a urgencias a los tres días de recibir la presunta patada.
Lo hizo por el severo empeoramiento sufrido en la citada hernia y cuyas fotos de su evolución, antes y después de la patada, también tiene la juez en su poder.
A estas alturas de la instrucción la juez ya ha podido tomar declaración a la víctima, a uno de los testigos que identificó a Errejón como autor de la patada, ya tiene las imágenes de las cámaras de seguridad, reveladas en exclusiva por OKDIARIO, y le queda pendiente interrogar a dos testigos oculares más, otro hombre que también vio a Errejón, y una mujer que llamó al 091 por estar viendo “una pelea sin armas”.
Esperando la declaración de Errejón
Lo que su señoría no ha podido hacer todavía es interrogar a Íñigo Errejón. No lo ha hecho porque aún no puede citarlo, aunque también es cierto que el diputado podría haberse presentado voluntariamente a declarar.
El motivo por el que no lo ha hecho dos meses después de la agresión sólo lo sabe Errejón. Igual que solamente él sabe por qué abandonó la escena de la trifulca pese a saber que el denunciante y los testigos estaban llamando a la Policía.
El caso es que la juez Valcarce no puede interrogar a un diputado nacional sin que el Congreso certifique su condición y ella misma eleve un escrito al Tribunal Supremo, único órgano judicial ante el que responden las personas aforadas en este país, y Errejón pertenece a esa casta que sólo rinde cuentas ante el Supremo. Pero eso puede estar a punto de cambiar.
Otras de las pruebas que ya ha podido practicar el juzgado número 16 es un examen forense de la causa, las lesiones del denunciante y la presunta patada como causa del empeoramiento de la misma.
La forense del juzgado se ha mostrado incapaz de relacionar la patada con el agravamiento de la lesión. «No se considera acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivada de agresión física», reza literalmente el informe de la forense, lo que implica dos consideraciones.
La primera es que la facultativa revisó personalmente al denunciante casi un mes después de la presunta patada y después de haber puesto por escrito que no estimaba necesario verlo en persona. Ella es la experta y ella sabrá por qué, pero lo cierto es que su dictamen trae otra consecuencia de calado.
Si la juez estima como definitivo el dictamen de la forense debería cambiar la calificación del delito por el que investiga a Errejón y pasar de una agresión con lesiones, delito grave, a una agresión, sin más, delito leve. Si esto sucede la jurisprudencia lleva a Errejón a un lugar algo menos cómodo que el actual ya que el paraguas del aforamiento desparece. El Tribunal Supremo ya ha explicado en otras ocasiones que los delitos leves no son de su competencia y que debe ser el juez instructor quien los resuelva.
Si esto es así Margarita Valcarce tendrá que citar y tomar declaración a Íñigo Errejón. En la libertad de éste, como cualquier otro ciudadano, estará acudir o no, eso sí, ateniéndose a las consecuencias.
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