domingo, 2 de diciembre de 2012

La polémica directiva 20: La directiva secreta sobre el despliegue cibernético militar de USA saldrá a la luz por obra de una abogada, Ginger McCall, portavoz de EPIC.


Los abogados de ‘Electronic Privacy Information Center’ (Centro de Información sobre la Privacidad Electrónica, o EPIC por sus siglas en inglés) demandan que el Gobierno revele el texto de la nueva norma, completamente desconocida antes de que fuera mencionada en la prensa esta semana. Los abogados de EPIC temen que la norma les deje las manos libres a la Agencia de Seguridad Nacional y al Pentágono para encargar a los militares proteger la infraestructura cibernética y rutas clave de comunicación en el país. “No conocemos lo que está en esta norma y creemos que el pueblo estadounidense tiene el derecho de estar al tanto”, dijo Ginger McCall, una abogada de EPIC.

La nueva norma se dio a conocer luego de aparecer información al respecto en ‘The Washington Post’, que cita a fuentes cercanas a la Casa Blanca, diciendo que la Directiva Presidencial 20 introduce las nuevas reglas sobre “cuándo y cómo los militares pueden actuar fuera de las redes gubernamentales para prevenir un ataque cibernético que pueda causar significativa destrucción o pérdidas”. Según EPIC, la Directiva 20 “puede violar la ley federal que prohíbe el despliegue militar dentro de EE.UU. sin la aprobación del Congreso”. La solicitud se ampara en la Ley por la Libertad de Información (The Freedom of Information Act), que otorga el poder parcial de acceder a registros federales.
En palabras textuales de Ginger McCall:
“No conocemos lo que está en esta norma, y creemos que el pueblo estadounidense debe estar al tanto”.
Lo que realmente cuestiona Ginger McCall, no es el hecho que la directiva 20 pretende regular, que puede ser legítimo, sino el oscurantismo que la rodea. De hecho, la idea es dar a conocer al pueblo el contenido de su regulación, sus límites, garantías y ámbito de extensión.

En palabras de la portavoz de EPIC, lo que no se justifica es el oscurantismo que es incompatible con lo dispuesto en la (Freedom of Information Act.).

¿Pero qué es la FOIA (Ley de Libertad de Información). ?

Muchas personas desconocen que en USA existe un régimen de garantías constitucionales, que representa la protección de la discreccionalidad y la arbitrariedad de las decisiones gubernamentales.

Tal es la denominada FOIA, cuya defensa es competencia del propio Departamento de Justicia de USA.


Tal y como puede leerse textualmente en la web informativa de la FOIA:
Promulgada en 1966, y con vigencia desde el 5 de julio de 1967, la Ley de Libertad de Información [Freedom of Information Act (FOIA)] dispone que cualquier persona tiene el derecho, con fuerza ejecutoria judicial, de obtener acceso a registros de dependencias federales, excepto en la medida en que dichos registros (o partes de ellos) estén protegidos contra la divulgación pública por una de nueve exenciones o por una de tres exclusiones especiales de registros de las fuerzas del orden público. Se puede realizar una solicitud de la FOIA para cualquier registro de una dependencia. Antes de enviar una solicitud a una dependencia federal, usted debe determinar en qué dependencia es probable que se encuentren los registros que está buscando. El portal en Internet de cada dependencia contiene información sobre el tipo de registro que la dependencia mantiene.
 La FOIA es una ley que le brinda el derecho a acceder a información del gobierno federal. Se la suele describir como la ley que mantiene a los ciudadanos informados sobre su gobierno. Bajo la FOIA, las dependencias deben divulgar cualquier información solicitada – salvo que dicha información esté protegida contra la divulgación pública. La FOIA también exige que las agencias divulguen automáticamente ciertas informaciones, incluidos los registros solicitados con frecuencia. Como reconocieron el Congreso, el Presidente y la Corte Suprema, la FOIA es una parte vital de nuestra democracia.
Como ven la dificultad de ejercicio del Derecho, depende de la identificación del Departamento y del hecho que ciertas directivas o resoluciones estén protegidas contra la divulgación pública. La cuestión de la protección contra la divulgación pública es bastante controvertida en USA, y depende de lo que los Jueces y el propio Departamento de Justicia determine.

Lo cierto es que en USA, la judicatura (en general) está bastante separada del resto de los poderes, lo que garantiza en gran medida un cierto límite a las posibles actuaciones discreccionales de la Administración Pública. En ese sentido, todo es defendible y cuestionable pero existen límites objetivos la consideración de “materias reservadas” y por tanto, no puede justificarse la “materia reservada”en cuestiones que afectan a la convivencia ciudadana ordinaria o que afectan a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, salvo que existan situaciones de Extrema Emergencia que afecten a las cuestiones de Orden Público o Seguridad Nacional.

Como verán, el marco de actuación de la cuestión McCall, hace referencia a la transparencia de las cuestiones que han motivado la promulgación de la polémica Directiva 20 y no tanto a las cuestiones de “fondo”. Este punto es muy relevante, ya que por cuestiones de forma, en USA, pueden llegar a quebrar las cuestiones de Fondo. Los formalismos son extremadamente importantes allí, así que una vulneración de los Formalismos de la FOIA, podría llevar inexorablemente a que tuviera que liberarse el contenido íntegro de la Directiva 20, por entenderse que afecta a cuestiones que podrían vulnerar la Libertad de Expresión e incluso la propia Soberanía Nacional.

Por poner un ejemplo inteligible, determinadas cuestiones de seguridad, no pueden vulnerar la Constitución americana para proteger intereses que exceden de forma desmesuradamente desproporcional la protección de los Derechos que la Propia Constitución USA garantiza.

En este sentido, el margen de maniobra de los juristas americanos es bastante amplio, ya que se entiende que la jurisdicción representa también a los intereses del pueblo, y por tanto es considerada “civil servant” o “servidores civiles”. A tal fin se orienta el marco de protección de la FOIA, que se activa pocas veces, pero cuando se activa la protección, las consecuencias suelen ser inexorables si los Jueces determinan que una disposición y/o acto, reglamento o Directiva debe hacerse pública.

Tal es el caso previsto en la FOIA, ya que tal y como se menciona en la propia web del Departamento de Justicia:
Cualquier persona tiene el derecho, con fuerza ejecutoria judicial, de obtener acceso a registros de dependencias federales, excepto en la medida en que dichos registros (o partes de ellos) estén protegidos contra la divulgación pública por una de nueve exenciones o por una de tres exclusiones especiales de registros de las fuerzas del orden público.
Dicho de otra forma, cualquier ciudadano USA, tiene el derecho de pedir con fuerza ejecutiva judicial (fuerza ejecutoria, es decir capacidad de ejecución) la obtención del acceso a registros públicos excepto cuando exista una protección especial contra la divulgación.

La guerra planteada por McCall está precisamente en discernir si esa “protección especial” está justificada por el mero hecho de que una medida “preventiva” contra el terrorismo, algo que “a priori” podría ser legítimo si las circunstancias de Seguridad Nacional lo justifican, pueda con carácter general vulnerar de forma “preventiva” la garantía de los Derechos Fundamentales, tales como la Libertad de Expresión, La Intimidad y la Dignidad. Por tanto, para que algo así pueda considerarse “Seguridad Nacional”, requeriría la declaración de un Estado de excepción, o una situación análoga a una Guerra, algo que no ha sido declarado, al menos oficialmente, lo que haría que la FOIA fuera de aplicación inmediata para el caso de la Directiva 20 tal y como señala McCall.

Es decir, si no hay declaración de emergencia o alarma no se justifica una norma (la Directiva 20) que autorice total o parcialmente y en secreto a los militares a Intervenir de forma cibernética. Por tanto no se cuestiona la Intervención en caso necesario, sino el secreto de dicha Intervención, ya que dicho secreto vulnera la FOIA y el Estado de Derecho. La consecuencia de aceptar el secreto de la Directiva 20, sería en la práctica la Derogación Implícita de los Derechos reconocidos por la Constitución USA.

Es esa y no otra la línea de actuación que sostiene (la abogada Ginger McCall) EPIC.

De ahí que realmente lo que se pide sea: Conocer la Norma: Es decir, que no sea secreto su contenido.
Recordemos que en un Estado Democrático y de Derecho, toda norma de Derecho, debe ser conocida y promulgada, y publicada en algún tipo de Boletín Oficial. En el caso USA, la FOIA garantiza este requisito.

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