El próximo domingo 1 de septiembre, el Vaticano anunciará una reforma en su código penal, firmada por el actual Papa Francisco, que puede dar pie a una auténtica re-evolución en el Planeta Tierra.
Antes de contaros sus términos, he de recordar que el Derecho Internacional hunde sus raíces en la escuela pontificia de Salamanca y muy particularmente, del fraile dominico vascoespañol Francisco de Vitoria. Es decir, que los principios MORALES, es decir, lo que está bien y lo que está mal, sobre los que asienta el Derecho Internacional fueron proclamados por la Iglesia católica. Existe pues, una relación entre el derecho canónico y el derecho internacional cuyas implicaciones se nos escapan y que apenas podemos vislumbrar.
Una lectura superficial del edicto del Papa Francisco nos presenta la adopción de tres leyes que cambian el código penal y el enjuiciamiento judicial de las personas regidas por el Estado Vaticano “y las instituciones conectadas, entidades subordinadas al Holy See, personas jurídicas canónicas, así como delegaciones pontificias y personal diplomático de la Santa Sede”.
En resumen, las nuevas leyes adoptan resoluciones internacionales sobre tortura, maltrato, protección a la infancia, discriminación racial o crimen organizado relacionado con el tráfico de drogas, incluyendo como responsables “personas jurídicas” así como enunciando “crímenes contra la seguridad del aire” [¿Chemtrails?, ¿HAARP?] y “de la navegación marítima”.
Es en la lectura profunda y “conspiranoica” como este edicto del Papa Francisco puede encontrar una comprensión más profunda.
En principio, es evidente que toda las instituciones que forman parte de la Iglesia Católica, como el Opus Dei o los Legionarios de Cristo, pueden y deben sentirse amenazados por estos edictos que establecen una responsabilidad criminal sobre muchos comportamientos que hoy día son moneda común en sus altas estructuras.
Ahora bien, a lo largo de todos estos años hemos investigado con denuedo el alcance del poder del Papa y de su estado, el Vaticano, llegando a la conclusión, casi generalizada, de que su poder está por encima de los estados, seguramente, porque es heredero del César y, por tanto, del Imperio Romano, y más atrás, probablemente Egipto y Babilonia. Es ahora cuando esa “descodificación simbólica” ha de ponerse en práctica. ¿Hasta dónde llega el alcance de la Santa Sede?
Me gustaría que repararais en que, al final del documento, se rebate un principio jurídico, desconocido para mí hasta ahora, que dice “societas puniri non potest“, es decir, “las instituciones no pueden delinquir” y que dice que una “persona jurídica” (una empresa o institución) “no puede cometer delitos pues carece de voluntad subjetiva que abarque el dolo en sus acciones”. Es decir, que como una institución o empresa no es un ser humano, no es responsable del daño a otros. De esta forma, a las personas jurídicas no se les podía imponer penas. Esto quiere decir, ni más ni menos que, a partir de ahora, los bancos y las empresas que han provocado esta crisis sí serían responsables penales y deberían responder criminalmente de sus actos. También me permito recordaros que en todos los paraísos fiscales a los que se evade el dinero procedente de los diferentes delitos, se pone a nombre de “personas jurídicas” o “sociedades” lo que confirma, por un lado, que se están acogiendo a este principio jurídico y, por otro, que los paraísos fiscales funcionan bajo la “Ley marítima”.
En otro importante párrafo del edicto papal se menciona otro aspecto que venimos denunciando desde la “Conspiración de las letras mayúsculas”. Os copio lo que dice en inglés y luego os ofrezco mi interpretación.
For some time there has long been an awareness of the expedience of an intermediate tertium genus between penal and civil offences, also in relation to the growing relevance of administrative offences. As a discipline of principle, the provisions of such a law would be used whenever another law establishes the imposition of administrative penalties for a breach of law, no doubt to specify the procedure for their application to the competent authority and the order of other minor effects.
One of the cornerstones of the system introduced by this law is constituted by the so-called rule of law, as a result of which administrative sanctions may be imposed only in cases defined by law. The procedure for implementation is divided into a phase of investigation and challenge of the infringement by the competent offices, and a second phase of imposition of the sanction, which will fall within the competences of the President of the Governorate. Finally, there will be the right to appeal heard by a single judge except in more cases of more severe penalties, for which the jurisdiction of the Court is established.
Parece evidente que estos párrafos se refieren al actual exceso de normativas civiles (no penales) con las correspondientes sanciones administrativas, cuyo ejemplo más claro son los radares, las multas de aparcamiento o el uso del cinturón en el vehículo. Como principio jurídico, el edicto Papal señala que tales sanciones deberán estar fundamentadas en leyes asociadas a otras leyes que aclaren en qué consiste el delito cometido. Creo que aquí se está refiriendo a que se debe especificar donde está el “dolo”, es decir, “la voluntad de dañar a un tercero”, lo que desde luego limitaría el número de sanciones que el “Estado” puede ejercer sobre los ciudadanos. Justamente, lo que este “movimiento en favor del Derecho Natural” estamos reclamando. Si no hay “dolo” (”voluntad de ejercer un delito”, que tiene que estar tipificado), la sanción se antoja muy difícil. Decidme qué delito puede ser no llevar el cinturón de seguridad o aparcar en “zona azul”.
Acogiéndose al Imperio de la Ley, dice textualmente que “las sanciones administrativas solo se podrán imponer en casos definidos por la ley”. Subrayo “en casos definidos por la Ley”, NO ESTATUTOS, COMO EN EL CASO DE LOS IMPUESTOS o muchas de estas sanciones administrativas que limitan la Libertad del Ser Humano.
Como digo, es esta una interpretación subjetiva, a tenor de los mensajes en torno a un cambio en las estructuras mundiales: veremos pronto si cristalizan…
PD: En la propia wikipedia se especifica que “Holy See” no es lo mismo que el Vaticano sino que representa (en inglés) “the episcopal See of Rome”, es decir, “La Sede episcopal de Roma”, una expresión que data de los primeros cristianos. Las discusiones acerca de lo que es el “Holy See” son mucho más profundas de lo que uno podría imaginar. Para la Commonwealth (dependiente de la corona británica): The British Ambassador to the Holy See uses more precise language, saying that the Holy See “is not the same as the Vatican City State. … (It) is the universal government of the Catholic Church and operates from the Vatican City State”.
Es decir, que todas las instituciones católicas serían parte de él: ¿también los gobiernos de los países de mayoría católica? No sé…
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