martes, 17 de marzo de 2015

Hacienda compara las donaciones al PP con las de Cáritas y Cruz Roja

RESPONDE A RUZ POR "IMPERATIVO LEGAL"

La AEAT no ve delito fiscal en las donaciones recibidas por el PP en al año 2008.

El titular de Hacienda Cristóbal Montoro.


Hacienda ha respondido por "imperativo legal" al juez Pablo Ruz. LaAgencia Tributaria ha remitido dos informes al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional donde afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008 están exentas de tributación al haber quedado "acreditado" que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia delito fiscal.

La oficina antifraude, dependiente del Ministerio de Hacienda, sostiene quelas donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro.

Asimismo, en un documento remitido a los medios de comunicación, la Agencia Tributaria insiste en que "el criterio técnico tributario oficial de la AEAT, que como se manifiesta en este informe y ha sido ya manifestado en los informes precedentes, es contrario al utilizado en este caso por expreso mandato de la autoridad judicial".

"Evitar responsabilidades penales"

Pese a que en sus informes -a los que ha tenido acceso Libertad Digital- Hacienda exime de tributación estas donaciones recibidas por el PP, la AEAT esta vez sí ha realizado los cálculos solicitados por el instructor del caso Bárcenas. Eso sí, la jefa de la ONIF, Margarita García Valdecasas, dice que lo hace por "imperativo legal y con el fin de evitar posibles responsabilidades penales derivadas del incumplimiento" aunque el cálculo llevado a cabo resulte "irreal y contrario al principio de verdad material".

En el informe el organismo señala que, atendiendo a los criterios solicitados por Ruz, que la cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 por parte de los populares ascendería a 220.167,04 euros.

A continuación, la Agencia Tributaria hace el cálculo ciñéndose a la Ley de Financiación de partidos políticos y cifra la cuantía del supuesto fraude en 25.630 euros por lo que no habría delito fiscal al no superar la cantidad defraudada el margen legal de los 120.000 euros. Este tesis, ahora confirmada, es la que han defendido en sus anteriores informes los peritos que prestan funciones de auxilio judicial a Ruz y que ahora califica como "unos criterios no tanto jurídicos sino de fondo económico de las operaciones sujetas".

En la nota difundida a los periodistas, la AEAT señala que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro,"como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja", cuyo beneficiario de la exención "es el conjunto de la sociedad".

Donaciones por el interés general

"El fundamento de la exención de las renta por donación a entidades sin ánimo de lucro radica en los fines de interés general que la entidad desarrolla y que el ordenamiento quiere proteger (en este caso, la participación democrática). El beneficiario de la exención fiscal no es una entidad sin ánimo de lucro, como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja; el beneficiario de la exención es el conjunto de la sociedad", reza el documento del Ministerio de Hacienda.

Además, según el organismo, para el donatario, en este caso el PP, siempre que se tratara de una donación ilegal, supondría en todo caso una infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, "con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos".

Por ello, fuentes de la Agencia Tributaria estiman que la reacción jurídica no es en el ámbito tributario, y ponen como ejemplo que "si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que la ONG haya cometido delito fiscal por no tratarse esa donación como ingreso tributario".

El juez Ruz había solicitado a la AEAT que determinara "la eventual responsabilidad" que pudiera alcanzar al PP por el Impuesto sobre Sociedades de 2008 --último año no prescrito-- y por el IVA en relación con las donaciones que recibió en dicho ejercicio. Hacienda realiza ahora dicho cálculo a regañadientes ya que considera que la petición del juez podría constituir una solicitud "exorbitante al marco legal del auxilio judicial", con una posible "invasión" de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial.
La reforma en negro de Génova

El instructor también solicitó a Hacienda que se determinase las "consecuencias" fiscales en el Impuesto sobre el IVA que tendría que afrontar la formación por las obras de remodelación de su sede nacional que se desarrollaron entre los años 2005 y 2010.

En el informe, el departamento de Montoro sostiene que "en el caso de que se determinara que el Partido Popular (PP) hubiera sido el causante o hubiera colaborado en la infracción tributaria" atribuida a la empresa Unifica, que renovó la sede central de la formación recibiendo 1,71 millones de euros en dinero negro, "podría" aplicársele el supuesto de responsabilidad solidaria contemplado en la Ley General de Tributos.

De esta forma, la Agencia Tributaria señala que, en el caso del pago de las obras de Génova, el PP tendría la condición de destinatario de las mismas y, por tanto, no de sujeto pasivo del IVA. Por ello, Hacienda sostiene que "cualquier acción u omisión culposa o dolosa del destinatario puede dar lugar a la responsabilidad solidaria si ha provocado una incorrecta repercusión del impuesto".

La "incompleta repercusión" del IVA, en el caso de producirse "dolo o culpa", puede acarrear la comisión de una o varias infracciones tributarias que conllevarían, según la AEAT, una sanción del 50 por ciento de la "cuota deducible indebidamente acreditada".

http://www.libertaddigital.com/espana/2015-03-17/hacienda-responde-ruz-que-las-donaciones-al-pp-estan-exentas-de-tributacion-1276543316/

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