Ni la Audiencia Nacional ni el Juzgado de Instrucción 31 se consideran competentes para indagar los delitos de evasión fiscal y blanqueo de capitales que se le imputan al exvicepresidente del Gobierno
El exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia Rodrigo Rato. (EFE)
02.10.2015 – 16:31 H.
El Juzgado número 31 de Madrid insiste en que no es competente para juzgar el caso Rato, que investiga los delitos de evasión fiscal y blanqueo de capitales cometidos presuntamente por el exvicepresidente económico del Gobierno deJosé María Aznar. Insiste en que "aparecen consistentes y fundados indicios" de que los hechos se produjeron en el extranjero y que, por lo tanto, el tribunal competente para investigarlos es la Audiencia Nacional, que ya rechazó la causa al considerar lo contrario.
Para resolver este conflicto de competencias, el Juzgado 31 ha decidido pasar la patata caliente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el "superior jerárquico común", que deberá ahora resolver quién se hace cargo de la causa y se pone finalmente al frente de la investigación contra el que fuera presidente del Fondo Monetario Internacional.
La Fiscalía de Madrid acusó a Rato de utilizar fondos obtenidos gracias a la evasión fiscal y a adjudicaciones irregulares de contratos para sostener la sociedad Bagerpleta GMBH, dedicada a la explotación de un hotel en Berlín y de la que el exministro económico era dueño del 50% a través de diversos canales.
La causa fue derivada, a instancias del Ministerio Público, a la Audiencia Nacional el pasado 4 de agosto. El Juzgado Central número 4 se hizo cargo de la misma por reparto inicialmente, pero el 18 de septiembre su titular, Fernando Andreu, decidió rechazar la querella y devolverla a los juzgados de instrucción de Madrid, donde ingresaron de nuevo a pesar del criterio contrario de la Fiscalía.
El Juzgado 31, sobre el que recayó en los juzgados madrileños, insiste ahora, mediante auto fechado el pasado 30 de septiembre, en que la causa tiene un claro componente internacional y que, por lo tanto, es la Audiencia Nacional la que debe hacerse cargo. De no coger el caso este último tribunal, asegura el Juzgado 31, existe el riesgo de que los imputados salgan impunes.
El magistrado del Juzgado 31 recuerda que el propio auto del juez Andreu que acordó inhibirse reconoce que "la actividad realizada en el extranjero (...) de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín". Además, el Juzgado añade que "no procede en este caso" la teoría de la ubicuidad -que dice que los hechos punibles pueden considerarse cometidos tanto en el lugar donde se llevó a cabo la acción con allí donde ésta tuvo resultado- a la que apeló la Audiencia Nacional, ya que "los dos órganos jurisdiccionales no tienen idénticos ámbitos competenciales ni territoriales".
http://www.elconfidencial.com/espana/2015-10-02/nadie-quiere-meterle-mano-a-rato-el-juzgado-31-pregunta-al-supremo-quien-debe-juzgarle_1045623/
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