miércoles, 15 de marzo de 2023

Sorpresa en los registros: muchos hombres que piden ser mujer mantienen su nombre de varón

LEY TRANS

La entrada en vigor de la Ley Trans ya deja entrever las tendencias en los cambios de sexo


La ministra de Igualdad, Irene Montero, celebra la aprobación de la Ley Trans

ACTUALIZADO: 15/03/2023 08:09

La entrada en vigor de la Ley Trans ya deja entrever las tendencias en los cambios de sexo que permite la norma impulsada por Irene Montero. Funcionarios de los registros civiles consultados por OKDIARIO coinciden en que se aprecia un hecho recurrente: hombres que inician el procedimiento para la modificación del sexo registral a mujer, pero que piden conservar su nombre de varón.

Así lo atestiguan desde los registros, encargados de llevar a cabo el trámite para el cambio de sexo. Los funcionarios asisten a esta nueva función sin protocolo alguno y con cierta perplejidad. Ni siquiera disponen de plantillas regladas para recoger y tramitar las solicitudes, por lo que deben ingeniárselas con modelos elaborados por ellos mismos, como ya avanzó este periódico. Los primeros días de aplicación de la nueva normativa han derivado en un incremento llamativo de las personas interesadas en cambiar de sexo, y también son muchas las que, aun sin iniciar el procedimiento, acuden para solicitar información.

«Detectamos que muchos piden conservar su nombre, realmente sólo pretenden la modificación de la mención registral de sexo», afirman. La ley no pone ningún impedimento. De hecho, la Ley Trans modifica la Ley del Registro Civil, que hasta ahora denegaba expresamente aquellos nombres que pudiesen hacer «confusa» la identificación. Ahora, este artículo se matiza: «A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona».

En definitiva, corresponde al interesado decidir si desea cambiar de nombre y adecuarlo a su nuevo sexo o, por el contrario, mantenerlo tal cual. Esta preferencia habrá de comunicarse en el registro durante la comparecencia para instar la rectificación.

En dicha comparecencia, el funcionario del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. Además, como recoge la ley, «se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil».

Cambio de sexo

Los funcionarios siguen a la espera de las instrucciones por parte de Justicia e Igualdad. Como publicó OKDIARIO, tan sólo se les ha facilitado un extracto de la ley, en el que figuran varios artículos que deben poner en conocimiento del solicitante. En ellos, se les informa de las consecuencias jurídicas del cambio de sexo.

La Ley Trans permite el cambio de sexo sin necesidad de avales médicos ni tratamientos de hormonación, como se exigía hasta ahora. Los mayores de 16 años podrán solicitarlo libremente, entre los 14 y los 16 deberán estar asistidos por los progenitores y entre los 12 y los 14 tendrán que contar con autorización judicial. No obstante, se impone un «defensor judicial» en el caso de que existan desacuerdos entre el menor y sus padres.

El procedimiento se inicia con la solicitud en el registro. En un plazo máximo de tres meses, el interesado será citado a comparecer y tendrá que ratificar la solicitud y elegir, en su caso, un nuevo nombre.

«Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia», cita la norma. Los funcionarios llaman la atención sobre el hecho de que no existe ninguna documentación que comprobar, más que la mera solicitud del interesado. El proceso puede estar totalmente resuelto en un máximo de cuatro meses.
Fraudes en la Ley Trans

La ley, como informó OKDIARIO, no dispone de mecanismos para perseguir los fraudes, ni de control para impedir, por ejemplo, que hombres con antecedentes por violencia sexual o de género cambien de sexo en el registro. Así lo advirtieron varias organizaciones feministas al Ministerio de Igualdad durante la elaboración de la ley, integradas en la Alianza contra el Borrado de las Mujeres. Esta plataforma, que aglutina a feministas históricas del PSOE, reclamó incluir en el articulado algún filtro para «impedir el aprovechamiento por parte de agresores machistas». Indicaban expresamente que «no debe permitirse el cambio de sexo registral a un varón con antecedentes de violencia machista o sexual».

Sobre este hecho, precisamente, se ha pronunciado la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, quien, en una nueva polémica, ha afirmado que los hombres «no necesitan ir al Registro Civil para ser violadores» y que «los hombres son bastante violadores en nuestro país».

https://okdiario.com/espana/sorpresa-registros-muchos-hombres-que-piden-ser-mujer-mantienen-nombre-varon-10586059

LEY TRANS

La Ley Trans permite cambiar de sexo sin límite cada seis meses sólo con estar «disconforme»

La Ley Trans no establece ningún límite para los cambios de sexo, pese a los avisos del CGPJ


La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados.

ACTUALIZADO: 15/03/2023 08:19

La Ley Trans, impulsada por Irene Montero, permite el cambio ilimitado de la mención registral de sexo, sin condicionantes y sólo con que el interesado manifieste su «disconformidad». Un juez tendrá que autorizar los cambios sucesivos, aunque fuentes jurídicas afirman que es difícil que se denieguen.

La ley no establece ningún límite a las veces que una persona podrá instar esta modificación registral, como reclamó tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Consejo de Estado. Ambos organismos advirtieron en sus informes de las consecuencias para el «orden público» y la «seguridad jurídica» de los cambios de sexo sin condicionantes ni limitaciones. La ley sólo regula el procedimiento por el que una persona que haya solicitado un primer cambio en el registro, podrá modificarlo una primera y segunda vez.

Así, sobre la «reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas», se establece que «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil». Para ello, habrán de seguir el mismo procedimiento que para el primer cambio de sexo.

Esto es, los menores de entre 12 y 14 años deberán contar con autorización judicial, y los de 14 a 16, tendrán que estar asistidos por sus representantes legales. En ambos casos, no obstante, si existen desacuerdos entre ellos y sus progenitores se nombrará un «defensor judicial» que actuará en atención al «interés superior» del menor.

Tras regresar a su sexo inicial, el interesado, si se arrepiente, podrá dar marcha atrás. Para ello, tendrá que contar con autorización del juez. El trámite es el siguiente: presentará una solicitud con su «voluntad» de revertir la rectificación y el juez le citará para escucharle -pudiendo solicitar la práctica de las pruebas que estime oportunas-, decidiendo finalmente sobre el nuevo cambio de sexo.

Sin límite

La ley no fija el número de veces que, como máximo, podrá repetirse este procedimiento. Ello, pese a que tanto el CGPJ como el Consejo de Estado advirtieron sobre ello en sus informes. «Este proceso debería estar sujeto a una serie de condicionantes que asegurasen cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual de la persona», concluyó el Consejo de Estado, instando al Gobierno a «imponer un límite cuantitativo -número de veces que una persona podrá instar- a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad».

La Ley Trans permitirá el cambio de sexo únicamente con que se solicite por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada tres meses después y existe un plazo de un mes para su resolución. Es decir, el proceso total durará unos cuatro meses desde que se solicita hasta la inscripción del cambio registral. Seis meses después, podrá solicitarse su rectificación.

https://okdiario.com/espana/ley-trans-permite-cambiar-sexo-sin-limite-cada-seis-meses-solo-estar-disconforme-10589081

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