La histórica sentencia del caso Nóos, aceptada por unanimidad, determinó la absolución de la infanta Cristina, con Urdangarin en la cárcel junto a su socio Diego Torres
Sentencia histórica en el caso Nóos
La infanta Cristina de Borbón ha quedado absuelta de los delitos que le imputaba el sindicato Manos Limpias. Su marido, Iñaki Urdangarin, sin embargo, ha sido condenado a seis años y tres meses de prisión más una multa de 512.000 euros. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Palma en la sentencia del caso Nóos, que acaba de darse a conocer. La infanta tan sólo deberá hacer frente a la responsabilidad civil junto a su esposo por valor de 265.000 euros (como ya abonó 587.000 euros por este concepto en 2014, ahora le devolverán 372.000 euros). Por su lado, Diego Torres deberá cumplir ocho años de prisión.
El alto tribunal ha considerado a Urdangarín culpable de los delitos deprevaricación en concurso con falsedad en documento público y malversación de caudales, fraude a la administración, tráfico de influencias y dos ilícitos penales contra la Hacienda Pública. A Torres, por su parte, le declara autor de prevaricación en concurso con falsedad documental, fraude a la admnistración, tráfico de influencias, delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. Este último ilícito es de hecho el que incrementa la pena del socio de Urdangarín en un año y nueve meses más.
La Audiencia también ha condenado al expresidente balear Jaume Matas a tres años y ocho meses de prisión al entender que es culpable de prevaricación en concurso con falsedad y malversación así como de fraude a la administración. El que fuera director general de Deportes del Gobierno de Matas, José Luis Ballester, ha sido castigado a un año y tres meses de cárcel por los delitos de prevaricación en concurso con falsedad y malversación y fraude a la administración; y Gonzalo Bernal, a la misma pena por los mismos delitos de prevaricación con falsedad y malversación y fraude.
Según la resolución, la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por parte de la administración balear -participada al 50% por Torres y Urdangarín- para la realización de la denominada Oficina del Proyecto y de la Asociación Instituto Nóos para los eventos Illes Balears Fórum 2005 y 2006 se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y respondió a la decisión unilateral del entonces presidente del Gobierno balear, que la adoptó debido a la influencia ejercida por Urdangarín, concertado con su entonces socio.
Para ello, continúa la sala, Urdangarín se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía con el recién nombrado director general de Deportes, Ballester, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas. Las decisiones adoptadas por Matas, explica la sentencia de 741 folios, fueron trasladadas por Ballester a Juan Carlos Alía Pino, gerente de Ibatur, y éste a su vez al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet Fiol, y a Gonzalo Bernal, gerente de la fundación Illesport, quienes trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente tomadas por el expresidente regional, simulando que habían sido tomadas por Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la comisión ejecutiva o del patronato de la fundación que nunca se celebraron.
La fundación Illesport, prosigue el fallo judicial, se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho -puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport- y de los 445.000 euros correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento Illes Balears Fórum 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos pese a ser conscientes la autoridad y los funcionarios públicos de que los servicios no se habían prestado.
La Audiencia Provincial de Palma explica que tanto Torres comoUrdangarín tributaron a través del impuesto de sociedades lo que en realidad eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.
Junto a Urdangarín, Torres, Matas y Ballester, también han sido condenados Gonzalo Bernal -un año y tres meses de prisión-, Juan Carlos Joaquín Alia -un año de cárcel- y Miguel Ángel Bonet -otro año de prisión-, penas que serán sustituidas por multa. Además de la infanta, también han sido absueltos de los delitos que se le atribuían los acusados Miguel Tejeiro, a quien se le retiró la acusación, Ana María Tejeiro Losada, Marcos Antonio Tejeiro, Luis Lobón Martín, José Manuel Aguilar Colás, Jorge Vela, Elisa Maldonado Garrido, Mercedes Coghen,Alfonso Grau y Salvador Trinxet.
Algo más de un año después de que empezara el histórico juicio contra el matrimonio y otros 15 acusados, el alto tribunal balear ha dado a conocer el desenlace de un proceso que ha abordado la presunta trama urdida para beneficiar con fondos públicos a entidades creadas por Urdangarin y su exsocio, Diego Torres, que percibieron unos seis millones de euros de varias administraciones públicas, así como el supuesto plan posterior para defraudar a Hacienda. Eso sí, aún queda recurso ante el Supremo.
Las tres juezas de la sala -Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín- no han llegado a agotar el plazo que concedió el Tribunal Superior de Justicia de Baleares para emitir la resolución. Todas ellas fueron exoneradas hasta el próximo 31 de marzo del análisis de otros asuntos con el fin de que pudieran dedicarse únicamente a redactar la sentencia del caso Nóos, cuyo fallo han emitido por unanimidad y está pendiente ahora de que sea recurrido o no por los afectados ante el Tribunal Supremo.
http://www.elconfidencial.com/espana/2017-02-17/absuelta-infanta-cristina-sentencia-urdangarin-caso-noos_1333654/