Imagen de un niño maltrado Efe
El fiscal pidió que se prohibiera a la mujer aproximarse al hijo. El juez la absuelve destacando la "provocación del menor". 19 julio, 2017 16:41
Un juez penal de A Coruña ha absuelto a una mujer del delito de violencia doméstica por el que el fiscal pidió para ella una pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse o comunicarse con su hijo menor de edad durante seis meses. La madre, de 44 años, fue denunciada por el menor por dos enfrentamientos. En el primero ella le dio un bofetón "muy fuerte" y en el otro le agarró por la nuca, produciéndole un arañazo.
El magistrado José Antonio Vázquez Taín considera probados los hechos. La sentencia establece que el día de Nochebuena de 2015, cuando el niño tenía 11 años de edad, "como quiera que hacía caso omiso a las indicaciones de la madre de que colaborase poniendo el desayuno, pues permanecía escuchando música, y debido a que no sólo no obedeció sino que llegó a arrojar el teléfono, sin que quedase claro si fue con intención de tirarlo o de lesionar a la acusada, a fin de que depusiese su actitud rebelde y violenta le dio un bofetón muy fuerte a la altura del pómulo izquierdo", lo que le causó un eritema.
Casi un año después, en noviembre de 2016, se produjo una discusión y como el hijo "se pretendía ir de casa, [la madre] intentó evitar que saliese, para lo cual le agarró por la parte posterior del cuello, causándole un arañazo".
El juez destaca que los hechos objeto de acusación "han sido puntuales y con provocación por el menor".
Explica, a este respecto, que "quien suscribe estas líneas en ningún momento defiende el castigo corporal sistemático o que ocasione cualquier tipo de lesión entendida como algo más que un eritema o en varias reacciones violentas contra el menor".
Pero, en este caso, se trata de "incidentes puntuales" en los que hay que "acudir a las circunstancias" en que se produjeron, teniendo en cuenta que, aunque una reforma del Código Civil suprimió en 2007 la mención a la facultad de los progenitores de "corregir" a sus hijos, "los padres continúan teniendo ese deber, aun cuando ahora no se indique cómo" ha de ejercerse.
"El legislador ha regulado únicamente las obligaciones de los padres y ha eludido de forma intencionada pronunciarse sobre sus facultades, pues incidir en aspectos represivos puede restar votos", dice el juez.
Teléfono de alta gama
Respecto al caso, el magistrado se muestra sorprendido por la "calculada frialdad del menor" durante el juicio. "Trata de dirigir la declaración y controlar todo el testimonio. No existe la más mínima naturalidad en sus declaraciones. Da pena comprobar su total falta de empatía", dice.
Pese a ello, el juez no desecha como prueba el testimonio del menor, entre otros motivos porque coincide con el de la madre, que admitió los hechos.
"El menor reconoce que la madre le ordenó poner el desayuno y él se niega", señala el juez. "Mantuvo su actitud, pues estaba escuchando música en su teléfono nuevo de alta gama. Y, aunque niegue haber arrojado el teléfono, sus dudas al contestar indican que de algún modo lo tiró (...). Ante ello la madre le propina un bofetón con fuerza, puede que dos".
"Está claro", añade Vázquez Taín, "que la actuación del menor es totalmente equivocada. Por suerte su familia es acomodada y puede permitirse el tirar el dinero de un teléfono de alta gama, cuyo precio es igual a los ingresos mensuales con los que se ven obligados a vivir más del 50% de la población española. En algunas ocasiones familias enteras".
Para el juez el comportamiento del menor "no sólo muestra desprecio hacia la autoridad materna sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono".
Síndrome del emperador
"Estamos ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de 'síndrome de emperador' que únicamente busca humillar y despreciar a su madre. De no mediar una inmediata corrección, el menor trasladará dicho comportamiento a terceros y comenzará a comportarse igual con compañeros, vecinos, etc", afirma.
Todo ello le lleva a concluir que "una corrección física moderada está justificada. Y así se hizo. La acusada no abofeteó a su hijo para causarle una lesión, su intención era clara y trataba de poner fin a la actitud violenta del menor, que es el que primero acude a un acto físico de fuerza, y a su comportamiento totalmente despectivo hacia ella, negándose a algo tan lógico como poner el desayuno".
Respecto al segundo incidente, el juez señala que la madre "trata de agarrar a su hijo y le araña. No intenta arañarlo porque sí. No trata de agredirlo. Simplemente de sujetarlo físicamente dado que su hijo ha decidido con 11 años que abandona la casa".
"Comportamiento aberrante"
"El comportamiento del menor es aberrante", afirma el juez. "¿Si la clase no le gusta también se levantará y aprovechando que el profesor no puede hacer nada saldrá a tomar algo?", se pregunta.
"La autoridad de un profesor no puede en modo alguno ser superior a la de una madre", concluye. "No solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa. Es que no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, solo de agarrarlo".
http://www.elespanol.com/espana/tribunales/20170719/232477152_0.html