- La Abogacía critica el efecto 'disuasorio' de la futura ley
- Cree que es un "ataque al derecho fundamental a la Defensa"
- El ciudadano paga si ha de pleitear por mal funcionamiento de la Administración
'Una multa de Tráfico de 100 euros costará recurrirla 200 euros'. Este es tan sólo uno de los ejemplos que el Consejo General de la Abogacía Española ha trasladado a los diputados sobre los efectos que tendrán las nuevas tasas judiciales que el ministro Alberto Ruiz Gallardón pretende aplicar ya a primeros de 2013.
En las enmiendas al proyecto de ley de tasas judiciales, que tramita ahora el Congreso de los Diputados, presentadas por la Abogacía Española en la Comisión de Justicia, este organismo intenta remediar lo que considera un "ataque al derecho fundamental a la Defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho".
Básicamente porque "las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes" y tendrán un efecto totalmente "disuasorio" como en el ejemplo de la multa de Tráfico si una vez agotada la vía administrativa el supuesto infractor decidiese recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso como el citado, el ciudadano verá "obstaculizado el acceso a la Justicia en términos irrazonables", insisten desde este organismo. Ese efecto disuasorio se dará en "muchos más casos de los deseables y, en especial, en los de menor cuantía". No es razonable que te cueste más iniciar un procedimiento que lo que quieres obtener con él.
Un fontanero repara un radiador a un señor por 90 euros, incluido el IVA. El señor no le paga la factura tras varios intentos infructuosos. El fontanero, harto, decide acudir a la Justicia para reclamar el pago y tiene que poner 100 euros para iniciar el proceso. La tasa judicial es superior a lo que el fontanero pretende cobrar. "Es igualmente elocuente de lo irrazonable que resulta", insisten en este organismo.
Las críticas no sólo arrecian en lo que se refiere a la cuantía de las nuevas tasas si no también quién las paga. El anteproyecto establece que las nuevas tasas afectan a todas las personas físicas (excepto los que tienen derecho a justicia gratuita por no tener medios) y jurídicas. Por su parte, quedan exentos de pagar el Estado (la Administración General, las autonomías, las entidades locales así como todos sus organismos públicos).
Incluso, si es el propio Estado por su mal funcionamiento el que te obliga a pleitear paga el ciudadano afectado. "El anormal funcionamiento de la Administración no puede provocar la exigencia de un tributo pues es ésta la que provoca el pleito", con el silencio administrativo negativo, tal y como se informó al Consejo de Estado y aceptó en su dictamen al anteproyecto de Gallardón. El autor de la tesis "Silencio administrativo y tasa judicial" alertó a la Abogacía de este sin sentido, que sólo demuestra el "afán recaudatorio" de esta reforma iniciada desde el Gobierno de Rajoy.
Las exenciones de la tasa, dicen desde la Abogacía, "es el precepto nuclear de la reforma y, en consecuencia, el que debe recibir mayores críticas", no tanto por lo que considera exento en el artículo 4 del anteproyecto sino "en lo que no aparece". Así que sugieren que que se incluyan, además los casos de silencio administrativo negativo, los casos de inactividad de la Administración, los casos de vía de hecho, recursos civiles en interés de la ley, entre otras.
La tasa se aplicará en el ámbito contencioso-administrativo, civil y social y el Consejo General de la Abogacía pide también que se elimine por "inadecuada" aplicación en el orden social (tradicionalmente excluido) al afectar a la interposición de los recursos de suplicación y casación. El orden social afecta a la legislación laboral. De tal forma que un trabajador tendrá que pagar unas tasas judiciales por reclamar ante los tribunales, por ejemplo, determinadas cuantías que entienda que le debe su empresa.
Así que, a partir de la entrada en vigor de estas tasas, un ciudadano que acuda a la Justicia pagará unas tasas que se destinarán a sostener, según el ministro, el derecho de acudir a los tribunales que tienen los ciudadanos sin medios económicos. "Algo que resulta exótico a las tasas como tributos en nuestro país", adelantan al Consejo de Estado. "La tasa no debe financiar la Justicia gratuita", añaden.
Defienden que las tasas deben de cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible que es el funcionamiento de la Administración de Justicia y "no el sistema de asistencia jurídica gratuita".
Los ingresos totales previstos por las tasas, según el impacto económico previsto en la Memoria del anteproyecto, serían de más de 400 millones, con lo que "parece que existirá un importante excedente" y sugiere al ministro que si la motivación de su ley es como él dice mantener el servicio jurídico gratuito "debería acometer mejoras en el propio servicio y no integrar sin más el excedente en el Tesoro Público".
La Justicia Gratuita la realizan 36.000 abogados, que están mal pagados, en muchos casos, aunque sí es un trabajo de goza del reconocimiento social.
Por último, han calificado desde la Abogacía de "llamativo" el que el titular de Justicia no les haya consultado ante esta importante reforma que va a afectar básicamente a las clases medias a partir de su entrada en vigor prevista para el próximo año,
En las enmiendas al proyecto de ley de tasas judiciales, que tramita ahora el Congreso de los Diputados, presentadas por la Abogacía Española en la Comisión de Justicia, este organismo intenta remediar lo que considera un "ataque al derecho fundamental a la Defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho".
Básicamente porque "las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes" y tendrán un efecto totalmente "disuasorio" como en el ejemplo de la multa de Tráfico si una vez agotada la vía administrativa el supuesto infractor decidiese recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso como el citado, el ciudadano verá "obstaculizado el acceso a la Justicia en términos irrazonables", insisten desde este organismo. Ese efecto disuasorio se dará en "muchos más casos de los deseables y, en especial, en los de menor cuantía". No es razonable que te cueste más iniciar un procedimiento que lo que quieres obtener con él.
Un fontanero repara un radiador a un señor por 90 euros, incluido el IVA. El señor no le paga la factura tras varios intentos infructuosos. El fontanero, harto, decide acudir a la Justicia para reclamar el pago y tiene que poner 100 euros para iniciar el proceso. La tasa judicial es superior a lo que el fontanero pretende cobrar. "Es igualmente elocuente de lo irrazonable que resulta", insisten en este organismo.
Quién paga
Para calcular la cuantía de las tasas se establece una parte fija, más otra cantidad variable y con un máximo de 10.000 euros para todos. Es decir, la cuantía va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa que como para una pequeña y mediana empresa (pyme). No es lo mismo un procedimiento judicial para una ciudadano al que no le pagan el alquiler de su vivienda que para una empresa que se dedica al alquiler de casas, señalan. Desde el Consejo General de la Abogacía, alertan de que esta reforma establece el copago en la Justicia como se ha establecido el copago en Sanidad con los medicamentos y creen que el ciudadano medio, "el más afectado", no es muy consciente porque no acude a los tribunales como acude a los servicios de salud.Las críticas no sólo arrecian en lo que se refiere a la cuantía de las nuevas tasas si no también quién las paga. El anteproyecto establece que las nuevas tasas afectan a todas las personas físicas (excepto los que tienen derecho a justicia gratuita por no tener medios) y jurídicas. Por su parte, quedan exentos de pagar el Estado (la Administración General, las autonomías, las entidades locales así como todos sus organismos públicos).
Incluso, si es el propio Estado por su mal funcionamiento el que te obliga a pleitear paga el ciudadano afectado. "El anormal funcionamiento de la Administración no puede provocar la exigencia de un tributo pues es ésta la que provoca el pleito", con el silencio administrativo negativo, tal y como se informó al Consejo de Estado y aceptó en su dictamen al anteproyecto de Gallardón. El autor de la tesis "Silencio administrativo y tasa judicial" alertó a la Abogacía de este sin sentido, que sólo demuestra el "afán recaudatorio" de esta reforma iniciada desde el Gobierno de Rajoy.
Las exenciones de la tasa, dicen desde la Abogacía, "es el precepto nuclear de la reforma y, en consecuencia, el que debe recibir mayores críticas", no tanto por lo que considera exento en el artículo 4 del anteproyecto sino "en lo que no aparece". Así que sugieren que que se incluyan, además los casos de silencio administrativo negativo, los casos de inactividad de la Administración, los casos de vía de hecho, recursos civiles en interés de la ley, entre otras.
La tasa se aplicará en el ámbito contencioso-administrativo, civil y social y el Consejo General de la Abogacía pide también que se elimine por "inadecuada" aplicación en el orden social (tradicionalmente excluido) al afectar a la interposición de los recursos de suplicación y casación. El orden social afecta a la legislación laboral. De tal forma que un trabajador tendrá que pagar unas tasas judiciales por reclamar ante los tribunales, por ejemplo, determinadas cuantías que entienda que le debe su empresa.
Exótico
Esta reforma, dentro de las acometidas desde el Ministerio de Justicia, ha sido vendida por Ruiz Gallardón como necesaria para poder financiar los gastos que supone el mantenimiento de la Justicia Gratuita. Un extremo que también ha sido muy criticado por la Abogacía. Las tasas, en nuestro país, existen para financiar un determinado servicio público y las pagan quién recibe ese servicio mientras que la Justicia Gratuita se paga a través de los impuestos de todos.Así que, a partir de la entrada en vigor de estas tasas, un ciudadano que acuda a la Justicia pagará unas tasas que se destinarán a sostener, según el ministro, el derecho de acudir a los tribunales que tienen los ciudadanos sin medios económicos. "Algo que resulta exótico a las tasas como tributos en nuestro país", adelantan al Consejo de Estado. "La tasa no debe financiar la Justicia gratuita", añaden.
Defienden que las tasas deben de cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible que es el funcionamiento de la Administración de Justicia y "no el sistema de asistencia jurídica gratuita".
Ingresos de 400 millones
La Justicia Gratuita da servicio a más de un millón de ciudadanos sin recursos, lo que supone el 6,5% del gasto en Justicia de las Administraciones Públicas. Es decir, 250 millones de los más de 3.800 millones que han gastado el Ministerio de Justicia, autonomías y Consejo General del Poder Judicial, según datos de la Abogacía.Los ingresos totales previstos por las tasas, según el impacto económico previsto en la Memoria del anteproyecto, serían de más de 400 millones, con lo que "parece que existirá un importante excedente" y sugiere al ministro que si la motivación de su ley es como él dice mantener el servicio jurídico gratuito "debería acometer mejoras en el propio servicio y no integrar sin más el excedente en el Tesoro Público".
La Justicia Gratuita la realizan 36.000 abogados, que están mal pagados, en muchos casos, aunque sí es un trabajo de goza del reconocimiento social.
Por último, han calificado desde la Abogacía de "llamativo" el que el titular de Justicia no les haya consultado ante esta importante reforma que va a afectar básicamente a las clases medias a partir de su entrada en vigor prevista para el próximo año,
Isabel Velloso | Madrid
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/05/espana/1349423538.html
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