El Rey Juan Carlos (EFE)
El Rey Don Juan Carlos permanecerá durante seis meses de baja cuando sea sometido, en breve, a una nueva intervención de cadera, pero no contempla ni la abdicación ni la inhabilitación para permitir que su hijo,Don Felipe de Borbón, ocupe el trono en su lugar. El Monarca, pues, se aferra a la Jefatura del Estado, aunque no podrá ejercerla plenamente durante ese periodo de tiempo, ya que la rehabilitación le impedirá viajar al extranjero, aunque sí estará capacitado para sancionar con su firma las leyes y los decretos que apruebe el Consejo de Ministros.
El Príncipe de Asturias tendrá que seguir esperando su momento. Las especulaciones sobre la posible abdicación del Rey, que han sido constantes a lo largo del último año, se dispararon ayer, tras conocerse que un equipo de especialistas llegados de EEUU había aconsejado someter al Monarca a una nueva intervención, tal y como adelantó El Confidencial. Pero Don Juan Carlos no tiene la menor intención de abdicar, según dejó ayer muy claro el jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, quien añadió que el Jefe del Estado ha sido operado en cinco ocasiones en los últimos dos años "en la más absoluta normalidad institucional".
El texto constitucional no prevé la reversibilidad de la Regencia, es decir, que el Rey recupere el pleno ejercicio de sus funciones tras haber constatado las Cortes su capacidad para ejercerlasEsa "normalidad", sin embargo, no es tal. El inminente vacío en la cúpula del Estado podrá visualizarse por primera vez el próximo 18 de octubre durante la celebración en Panamá de laCumbre Iberoamericana, a la que estaba previsto que acudiera el Rey. Pero la operación de cadera ha trastocado por completo esos planes. Y al tratarse de una cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, el heredero de la Corona no podrá estar presente en la misma en sustitución de su padre, ya que él no ejerce ese papel constitucional.
Descartada la Regencia
Según Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, si el Rey no puede ejercer sus funciones constitucionales habría que aplicar el artículo 59 de la Carta Magna. "Esto significa que las Cortes reconocen la imposibilidad de que el monarca ejerza sus funciones y el Príncipe asume la Regencia". El problema es que, en su opinión, el texto constitucional "no prevé la reversibilidad de la Regencia, es decir, que el Rey recupere el pleno ejercicio de sus funciones tras haber constatado las Cortes su capacidad para ejercerlas".
El artículo 59.2 de la Carta Magna, en efecto, señala que si el Rey "se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad", como es el caso de Felipe de Borbón. Y el artículo 59.5 añade: "La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey".
Si no se aplica la Regencia, el Príncipe de Asturias puede asumir la representación del Rey, como ya ha ocurrido en anteriores convalecencias postoperatorias del monarca, pero en ningún caso le sustituiría, porque Don Juan Carlos seguiría siendo el jefe del Estado.
El heredero de la Corona sí estaría facultado, por ejemplo, para acudir a la toma de posesión de un mandatario extranjero en nombre de su padre, pero no estaría constitucionalmente legitimado para sancionar las leyes y expedir los decretos que apruebe el Consejo de Ministros.
En mayo de 2010, por ejemplo, el Príncipe de Asturias ya representó a su padre en una cena oficial con jefes de Estado y de Gobierno mientras aquél se recuperaba de una operación para extirparle un nódulo en el pulmón. El heredero y su esposa, Letizia Ortiz, ejercieron de anfitriones de los 30 mandatarios internacionales que asistieron a la cena de gala organizada con motivo de la Cumbre UE-América Latina y Caribe que se celebró en Madrid.
Felipe de Borbón tampoco podría representar a su padre en el ejercicio de otras competencias constitucionales que son exclusivas del Rey, como convocar y disolver el Parlamento, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, presidir el Conserjo de Ministros a petición del presidente del Gobierno o convocar referéndums. Además, mientras el Príncipe asumiera la representación del monarca no gozaría de la inviolabilidad que sí tiene Don Juan Carlos, que no está sujeto a responsabilidad, tal y como establece el artículo 56.3 de la Constitución.
¿Renuncia temporal?
En opinión de Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, la Constitución "no prevé expresamente una renuncia temporal al trono. Lo más próximo que tenemos es la Regencia, algo muy estrepitoso porque exige que las Cortes reconozcan previamente que el Rey está inhabilitado para el cargo. La Regencia está pensada para una incapacidad definitiva o de muy larga duración, como en caso de locura o demencia senil". La otra posibilidad, a su juicio, es que Don Juan Carlos "se ausente de España un tiempo muy breve, porque incluso podría sancionar las leyes en la cama: la Constitución no impide que la firma de las leyes y demás actos que requieren su firma se haga fuera de España. Eso lo puede hacer en cualquier parte... siempre que esté despierto".
El problema reside en si el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad. Por ejemplo, si entra en coma durante una operación y no puede sancionar y promulgar leyes ni ejercer el resto de sus funcionesEn caso de una eventual renuncia al trono o abdicación del Rey en favor de su hijo, la Constitución es muy clara al respecto: esa situación excepcional debe resolverse mediante una ley orgánica. Pero, como recuerda Roberto Viciano, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, esa ley orgánica jamás ha sido desarrollada. Viciano añade que la Carta Magna "no prevé nada sobre estancias del Rey fuera del territorio nacional, por tanto, mientras se encuentre en el extranjero sigue siendo Rey, y el Príncipe continúa realizando tareas en su calidad de heredero"
En su opinión, "el problema reside en si el Rey, sea en territorio nacional o en el extranjero, se inhabilita para el ejercicio de su autoridad. Por ejemplo, si entra en coma durante una operación. En ese caso, no puede sancionar y promulgar leyes ni ejercer las demás funciones que le atribuye la Constitución". Y añade: "Otra cosa es el plano político de la cuestión: ¿Es razonable sancionar leyes desde el extranjero? ¿Cuánto tiempo es razonable que no pueda cumplir sus funciones constitucionales sin que se le inhabilite?
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