La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario presentados por un notario que fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona tras autorizar la compraventa de un inmueble sin informar de la existencia de una orden de embargo sobre la finca. En la sentencia, fechada el pasado 18 de marzo, el Alto Tribunal señala la responsabilidad civil del notario que autorizó una escritura pública de compraventa sin advertir al comprador de la existencia de un embargo trabado sobre la finca objeto de compraventa.
"En un caso como el presente en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declara probado que el registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 RN, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador".
Los hechos se remontan a mayo de 2008 cuando el demandante (Natrolita, S.L.) compró a Sermas, S.L. una vivienda situada en el Paseo de Gracia de Barcelona por 2.450.000 euros. Un pago que debía realizarse de forma aplazada. En aquel momento se hizo un primer pago, que servía de arras, de 53.500 euros.
El 4 de junio de 2008, Natrolita, S.L. y Sermas, S.L. otorgaron un contrato de ampliación de arras, por el cual Natrolita entregaba a Sermas la suma de 294.250 euros a cuenta del precio del inmueble. La escritura pública de compraventa se otorgó el 22 de septiembre de 2008, en la notaría del demandado.
Un oficial de la notaría había solicitado por fax al Registro de la Propiedad información registral continuada de la finca en cuestión y el Registro notificó, por fax, días después a la notaria que sobre dicha finca pesaba una orden de embargo. No obstante, la escritura fue otorgada sin que incluyera, ni se pusiera en conocimiento del comprador, el embargo trabado sobre la finca. Un situación que el comprador puso en manos de los tribunales.
La parte compradora, en su demanda, ejercitó dos acciones. Una dirigida contra la parte vendedora, de responsabilidad civil contractual, en la que le reclamaba una indemnización de 2.450.000 euros. Y otra, dirigida contra el notario que autorizó la escritura de compraventa, de responsabilidad civil contractual por negligencia profesional, en la que reclamaba que fuera condenado a pagar solidariamente la reseñada indemnización de 2.450.000 euros.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la acción dirigida contra la vendedora, a quien condenó a pagar a la demandante la suma de 2.450.000 euros. Este pronunciamiento no fue recurrido en apelación y quedó firme. Pero no así, contra el notario. Tras su paso por la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa terminó en el Tribunal Supremo que ha fallado a favor del comprador de la finca.
"Conforme al art. 175.1 del Reglamento Notarial, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de un bien inmueble, debía comprobar la titularidad y el estado de cargas del bien. Para ello, debe solicitar del Registro una nota informativa del estado de cargas en ese momento y que se le informe de las posteriores, antes de que autorice la escritura de compraventa. Las partes que acuden a la notaría, especialmente, el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa, para evitar lo que ocurrió en este caso, que el comprador preste su consentimiento a la compra de un inmueble sin conocer que acaba de trabarse un embargo sobre este bien, que lógicamente lo devalúa".
"Corresponde al notario tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios, en este caso para cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra. En un caso como el presente en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declara probado que el registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 RN, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador".
Aunque añade que "lo anterior no prejuzga la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir la registradora de la propiedad frente al notario, si se llega a demostrar que los problemas de comunicación también fueron debidos al sistema informático del registro".
Fuente: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2014-04-15/el-ts-condena-a-un-notario-por-la-venta-de-una-casa-embargada-sin-avisar-al-comprador_117056/
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