Protesta de la PAH en una oficina bancara / ALBERT GARCÍA
Por primera vez en el Estado español un tribunal declara nulo una sentencia de desahucio ya ejecutado y ordena la devolución de la vivienda al desahuciado.
Por primera vez en el Estado español un tribunal declara nula una sentencia de desahucio ya ejecutado y ordena la devolución de la vivienda a la desahuciada. Dicho tribunal considera que la ejecución hipotecaria ha sido realizada bajo cláusulas abusivas y ha seguido la doctrina del Tribunal Europeo de Justicia sobre el caso Aziz., que pone la normativa hipotecaria española fuera de la legalidad europea al dejar desprotegido al hipotecado durante el procedimiento de ejecución (de desahucio).
El 5 de mayo de 2014, el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona declaró nulo un procedimiento de ejecución hipotecaria por haberse realizado al amparo de cláusulas abusivas y ordenó a BANKIA la devolución de la vivienda a M.A.G.C. , siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso AZIZ, de 14 de marzo de 2013.
En este caso la decisión judicial considera que aquel procedimiento de ejecución hipotecaria no permitió que el juez de primera instancia de Gavà valorase las cláusulas abusivas que se efectivamente existían en aquella hipoteca. Dichas cláusulas son la cláusula de vencimiento anticipado y los intereses de demora.
Según un comunicado de la PAH este nueva sentencia podría abrir la puerta para la recuperación de miles de viviendas por todas las personas que han sufrido desahucios por medio de prácticas bancarias abusivas y procedimientos judiciales ilegales.
Visto en : Iniciativa Debate
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