El “Libro de la Ley Sagrada” fue en los antiguos tiempos sola y simplemente el “Libro de la Ley”, libro que contenía los Antiguos Deberes, las reglas ––los “Old Charges”– que regulaban la actividad de los gremios. Sobre él prestaban su juramento nuestros antepasados operativos.
Existen indicios de esto, y en cambio, no existen rastros de que se prestaran ante ningún “libro sagrado”. En la Constitución de Anderson de 1723 no se decía nada sobre esto. Tampoco se decía nada en la reforma de carácter aclaratorio que Anderson efectuó en 1738.
Recién en el año 1760 la Biblia adquiere la categoría de “luz” de la logia. Sin embargo, en los altares de los masones operativos medievales no había ninguna Biblia. En ellos solo se encontraban las herramientas de trabajo: la regla, la escuadra y el compás ––estas eran sus luces.
Ellas sí son indispensables para nuestros rituales. La presencia obligatoria de un “Libro Sagrado” va en contra de las exigencias naturales de la enseñanza iniciática, la que es inconciliable con el empleo ritual de símbolos a los que el mundo profano haya dado una determinada significación, que el Masón mal iniciado o poco instruido en su Arte no tenderá a superar. O. Wirth encuentra comprensible “que la Biblia conserve todo su prestigio ante aquellos espíritus religiosos que buscan en ella la palabra de Dios, haciéndola, a la par, la guía infalible de su fe; pero semejante veneración está muy lejos de poder imponerse racionalmente y constituye una característica anglosajona de la que no participan las razas latinas.
Los masones anglosajones quisieron tener su Masonería particular y renunciaron al universalismo proclamado en 1723”. Mi personal punto de vista ––compartido por muchos hermanos–– es que si no queremos representar una farsa, no debemos emplear la Biblia en testimonio de que pertenecemos a una Sociedad que acepta todas las doctrinas y enseñanzas bíblicas.Exigir un espíritu religioso es impropio de nuestra Orden.
Quien señala los antiguos manuscritos para recordarnos que en ellos se hacia referencia a que las reuniones se consagraban a Dios, a la Santísima Trinidad, a los santos y a la Virgen, hay que recordarle que esto no significa absolutamente nada. En aquellos tiempos todos estaban obligados a pertenecer a una religión, quienes así no lo hacían o no lo manifestaban eran considerados herejes y eran candidatos a perder todo, incluso su vida.
La religión, considerada como sistema de fe y de veneración, pertenece a la Iglesia y no a una organización fraternal. “La Francmasonería no es un credo, ni un dogma, ni señala determinado camino a seguir a fin de ganar la gloria. La Francmasonería no puede ser una religión porque no tiene dogma, y es harto sabido que no hay religión sin dogma.
La Francmasonería no puede ser una religión, porque sus principios están en pugna con los dogmas de las religiones, y están en pugna con estos, porque estos se declaran eternos y materia de fe ciega y absoluta, mientras que aquellos están sometidos al criterio científico experimental, que puede modificarlos con el progreso de la investigación” (D. Victory y Suárez, La Francmasonería no es una religión).
Las Constituciones de Anderson de 1723 no tienen ni confieren a la masonería un espíritu religioso. En este sentido es importante recordar aquella regla de interpretación de las normas jurídicas, según la cual ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla). Y esto es precisamente lo que sucedió con estas Constituciones. No dicen absolutamente nada sobre la presunta obligatoriedad de la calidad religiosa ni de la obligatoriedad del polémico “Libro de la Ley Sagrada”.
Publicado por JOSÉ GARCÍA en 14:31
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