lunes, 30 de enero de 2023

El Borrador de la Sentencia del TC sobre el borto declara parcialmente Inconstitucional la ley de ZP

LEY DEL ABORTO



El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto declara parcialmente inconstitucional la ley de Zapatero

ACTUALIZADO: 30/01/2023 08:43

El Tribunal Constitucional ya tiene preparado el borrador de la sentencia sobre la ley del aborto aprobada por José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. Casi trece años después, la Corte de Garantías se reunirá para debatir sobre el recurso presentado por el PP. 

Según ha podido saber OKDIARIO en exclusiva, el ponente Enrique Arnaldo declara parcialmente inconstitucional la ley socialista sobre la Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como ley de plazos, que está en vigor y que despenaliza el aborto durante las 14 primeras semanas de gestación y la ampliación hasta las 22 semanas de gestación si hay riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgos de malformaciones en el feto, y sin plazo si se detectan anomalías en los nasciturus incompatibles con la vida. 

Fuentes consultadas por este periódico aseguran que el magistrado considera inconstitucional el artículo 17 que regula la información previa que recibe la madre y el 19.2 sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Este lunes, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, recibirá en un sobre cerrado el borrador de la sentencia sobre la ley de Zapatero que deberá debatirse en el pleno del 7 de febrero. En él se analiza la Ley Orgánica 2/2010 que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas; dentro de las 22 semanas si existe «grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto»; y en cualquier momento si se detectan «anomalías fetales incompatibles con la vida (…) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable». 

Según ha podido saber este periódico en exclusiva, el magistrado subraya en el borrador de la sentencia que «el Tribunal Constitucional no reconoce el derecho a abortar, porque el derecho fundamental es el derecho a la vida que está previsto en el artículo 15 de la Constitución española».

También reconoce la protección de la vida prenatal –del nasciturus– como un bien jurídico reconocido en la sentencia 53/1985. Y los tribunales deberán realizar una ponderación cuando entren en conflictos dos derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario recalcar –explican fuentes judiciales– que tanto la ley de supuestos de Felipe González como la ley de plazos –en los que se permite la interrupción libre en las 14 primeras semanas de gestación– de José Luis Rodríguez Zapatero han despenalizado el aborto en España.

Inconstitucional

El Tribunal Constitucional, que ahora tiene una mayoría de magistrados de izquierda, deberá pronunciarse sobre el recurso presentado, en junio de 2010, por 71 diputados populares encabezados por Mariano Rajoy y Soraya Sáez de Santamaría. El recurso impugnaba por inconstitucionales ocho preceptos de la ley del aborto de Zapatero. Estos eran los artículos 5, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y la disposición final segunda.

Según ha podido saber OKDIARIO en exclusiva, el borrador declara inconstitucional los apartados 2 y 5 del artículo 17 que trata la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. Dichos preceptos establecen lo siguiente:

«En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá información (…). Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. 

Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley», recoge la norma. En el apartado cinco se establece que en el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.

El borrador recalca que es necesario reforzar la información que recibe la persona que va a someterse a dicha intervención quirúrgica. El personal sanitario debe cerciorarse de que la paciente ha adquirido el conocimiento que se le transmite, al igual que ocurre en el caso de que la misma se sometiese a cualquier otra intervención de índole distinta. Para ello, el borrador recoge que no basta con entregar la información en un sobre cerrado, sino que debe ser necesario que la paciente reciba dicha información de manera «verbal, clara y completa».
Objeción de conciencia

Así, el magistrado también expone en el borrador que es inconstitucional el apartado segundo del artículo 19 sobre las medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud. Dicho apartado establece lo siguiente: «La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. 

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. 

El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito».

El magistrado considera que la objeción de conciencia debe amparar no sólo al «personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo», sino a todos aquellos sanitarios que directa o indirectamente han intervenido en el aborto. Y, añaden, debe garantizarse por tanto la objeción de conciencia de todo el personal sin exclusión alguna.
Los plazos y las menores

Los diputados que recurrieron la ley de Zapatero, en vigor, consideraron que el sistema de plazos «es absolutamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual no se penaliza el aborto cuando exista un grave conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes y valores de igual rango constitucional de la madre, y siempre ponderando los valores en conflicto, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus». Los populares explicaban que «la vida del no nacido en las primeras 14 semanas de gestación quedaba absolutamente desprotegida».

Sin embargo, este apartado podría haber quedado sin objeto debido al tiempo transcurrido y al cambio de criterio de los recurrentes. El actual PP de Alberto Núñez Feijóo sí acepta la ley de plazos sobre el aborto que impulsó Zapatero y ha asumido explícitamente y en público esa norma. 

Hay que recordar que Mariano Rajoy también la aprobó por la vía de los hechos: no la derogó cuando gobernó con mayoría absoluta entre 2011 y 2015. Además, las mismas fuentes añaden que «el sistema de plazos es el establecido en otros países de nuestro entorno y ratificado por la propia jurisprudencia de estos, como es el caso de Francia, Portugal, Austria y Alemania».

El borrador no se pronunciará sobre el apartado de la ley de Zapatero que permitía a las menores entre 16 y 18 años abortar sin el consentimiento de un progenitor o de un representante legal, puesto que este apartado fue suprimido y el recurso ha perdido su objeto. Durante su mandato, el PP se limitó a sacar adelante en 2015 una proposición de ley en el Congreso que obligaba a las menores a tener consentimiento paterno para interrumpir un embarazo.

https://okdiario.com/espana/borrador-sentencia-del-tc-sobre-aborto-declara-parcialmente-inconstitucional-ley-zp-10369404


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