LEY BELARRA
ACTUALIZADO: 20/03/2023 09:02
Irene Montero no puso objeciones a la reforma del Código Penal para endurecer las penas por maltrato animal, que impone un castigo mayor por pegar a un perro que por agredir a una mujer. Así consta en el informe remitido por el Ministerio de Igualdad al de Derechos Sociales durante la elaboración de la norma, al que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO. La ley se aprobó definitivamente el pasado jueves en el Congreso de los Diputados.
Sobre este punto ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe crítico con la ley. El máximo órgano de los jueces alertó de que la desproporción en las penas de la reforma penal afectaba al «principio de proporcionalidad de las sanciones», en la medida en que, por ejemplo, con la nueva ley de maltrato animal se pena con entre tres a 18 meses de cárcel pegar a un perro y con entre seis meses a un año de cárcel si se agrede a una mujer.
Igualmente, advertía el informe, «otro supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor».
«La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer», completaba el Poder Judicial.
Desproporción
La ley promovida por el ministerio de Ione Belarra plantea que se castigue con pena de prisión de tres a 18 meses -o multa de seis a 12 meses- a quien cause a un animal «doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud».
La ley establece que esa pena se impondrá en su mitad superior, es decir, de 11 a 18 meses, cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como «cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia».
El Código Penal, en su artículo 153.1, establece que «el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
Igualdad
En el documento, que Ione Belarra ha ocultado al Congreso de los Diputados, Igualdad no repara en ese polémico punto. Sus observaciones se limitan a pedir una rebaja en el tiempo de privación del derecho a la tenencia y porte de armas para quien maltrate a un animal, pasando de dos a seis años, a de uno a cuatro. La justificación es que esa pena «puede resultar desproporcionada atendiendo a la pena de privación de porte y tenencia de armas asociada a determinados delitos menos graves de violencia de género». Nada dice, en cambio, Montero sobre las mayores penas por agredir a una mascota que a una mujer.
El Ministerio de Derechos Sociales, por su parte, rechazó la observación del CGPJ y matizó que el comportamiento regulado en la ley es violencia vicaria, de forma que «se hace daño al animal y también a la persona» y, por tanto, «la pena es mayor». Es decir, según el departamento de Belarra, ese maltrato animal se enmarcaría en «una nueva forma de violencia machista» en la que un maltratador hace daño al animal para agredir a la mujer.
La ley incorpora otro polémico punto, el que castiga a quien cause la muerte a un «animal vertebrado» con hasta 18 meses de cárcel. Como informó OKDIARIO, en el Código Penal se describen delitos de entidad que conllevan la misma pena, como la venta de pornografía infantil, la tenencia de armas largas, las manifestaciones en la puerta del Congreso, la apología del terrorismo o la profanación de una iglesia.
https://okdiario.com/espana/informes-secretos-ley-animalista-montero-avalo-mas-pena-pegar-perro-que-mujer-10585591
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