TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ACTUALIZADO: 20/12/2022 09:42
El Tribunal Constitucional admite las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP y frena el asalto de Pedro Sánchez al órgano máximo garante de la Carta Magna. De esta manera, el Senado no podrá votar el próximo jueves, 22 de diciembre, la insólita reforma del Código Penal que, vía enmiendas, modifica las leyes orgánicas del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional, asegurándose una mayoría de izquierdas en el órgano.
El pleno ha admitido las cautelarísimas por seis votos frente a cinco. El bloque izquierdista formado por Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol ha votado en contra de ellas y a favor de facilitar el asalto de Sánchez al Poder Judicial. Sin embargo, el bloque formado por los propuestos por el PP ha votado a favor de admitir las cautelarísimas.
El ponente Enrique Arnaldo ha defendido que dichas cautelarísimas deben ser admitidas porque los recurrentes han alegado que se está vulnerando el ius in officium de los parlamentarios. Y, por ende, en el supuesto de que se aprobase de manera definitiva la derogación del delito de sedición y se eliminase la obligatoriedad de los tres quintos para que el Consejo General del Poder Judicial eligiese a los dos miembros del Constitucional, se «consumaría la barbarie» y el derecho de los parlamentarios se habría vulnerado sin perjuicio de poder restablecerlo.
Admisión a trámite
Además de resolver sobre las citadas cautelarísimas, los magistrados aprobaron antes la admisión a trámite del recurso del PP contra dos enmiendas por las que se modifica el sistema de elección y llegada de los dos candidatos al Constitucional que debe nombrar el CGPJ, tal y como adelantó OKDIARIO.
Y, en ese mismo pleno extraordinario, el Constitucional ha rechazado por seis votos a cinco las recusaciones del presidente Pedro González-Trevijano y el magistrado Antonio Narváez. Las mismas fueron solicitadas por PSOE y Podemos para facilitar el asalto de Pedro Sánchez a la Corte de Garantías.
El bloque izquierdista votó a favor de apartar a al presidente González- Trevijano y al magistrado Narváez de la votación apoyándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exige examinar la composición del tribunal para cumplir con la exigencia de «apariencia de imparcialidad de sus miembros».
Sin embargo, el bloque formado por los propuestos por el PP ha defendido que en la actualidad no sólo tienen el mandato caducado el presidente González-Trevijano y el magistrado Narváez sino que que también lo tienen el vicepresidente Juan Antonio Xiol y el magistrado Santiago Martínez-Vares. Si se aparta del tribunal todos los miembros con el mandato vencido el Pleno se vería reducido a siete magistrados y, por tanto, no tendría el quórum mínimo –de ocho– para poder formarse.
Recurso del PP
El PP había solicitado al Constitucional que suspendiera de forma cautelarísima la votación del pasado jueves en el Congreso de los Diputados por la que se eliminaba el delito de sedición y se reformaba el sistema de elección de los jueces del Constitucional. Sin embargo, el Pleno extraordinario del tribunal de garantías convocado también el pasado jueves decidió que debía resolver primero sobre si se pronunciaban acerca de las recusaciones de su presidente, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez por ser afectados directamente por la ley, dado que implicaría su salida del tribunal.
La recusación de estos dos magistrados fue promovida por Podemos. En un escrito, los morados explicaban que según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) «es causa de abstención y, en su caso, de recusación «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa».
Y en este caso, señalan, «los magistrados respecto de los que se solicita su abstención o recusación son aquellos cuyo mandato se encuentra caducado y se verían directamente afectados por la reforma planteada en la proposición de ley que busca precisamente cumplir con la renovación de los órganos constitucionales».
González-Trevijano y Narváez son dos de los cuatro magistrados del Constitucional cuyo mandato expiró el pasado 12 de junio. Ellos dos fueron los nombrados en su día por el Gobierno de Mariano Rajoy, mientras que los otros dos que continúan en funciones -el vicepresidente, Antonio Xiol, y Santiago Martínez-Vares- fueron designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El PSOE también envió un escrito al Tribunal Constitucional por el cual pide al Pleno que rechace la medida cautelarísima solicitada por el PP –que evitaría el asalto de Sánchez al Poder Judicial–al considerar que, de hacerlo, se provocaría «una perturbación en un interés constitucionalmente protegido», como la potestad legislativa. Y otro en el que se sumaba a la petición de Podemos y recusaba a los magistrados González-Trevijano y Narváez.
El presidente del Tribunal Constitucional decidió aplazar el Pleno del pasado jueves a instancias de un escrito presentado por los cinco magistrados (Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez y las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán) designados por el PSOE con la excusa de disponer del «tiempo indispensable» que les permitiese «el estudio completo del asunto, a la vista del volumen de la documentación aportada, de la complejidad de la cuestión que plantea el recurso y la relevancia de la decisión».
Por este motivo, el Pleno se ha celebrado este lunes y en el mismo se ha decidido admitir el recurso de amparo y las cautelarísimas solicitadas por el PP y rechazar las recusaciones solicitadas por la oposición que ni siquiera son parte en el procedimiento.
https://okdiario.com/espana/constitucional-da-razon-pp-senado-no-podra-votar-golpe-sanchez-poder-judicial-10179801