“NO SE APORTA DOCUMENTACIÓN LEGAL”
¿Herencia? ¡Y un cuerno! No lo pone así, pero podría hacerlo. Eso es exactamente lo que el fiscal anticorrupción Alejandro Luzón piensa de las explicaciones que el expresidente catalán, Jordi Pujol, dio sobre los millones de euros que su familia atesora en paraísos fiscales. Demasiados flecos, demasiadas imprecisiones, demasiadas incongruencias y demasiadas ocultaciones en los hechos como para pasarlos por alto.
El fiscal reconoce que los fondos que el clan Pujol tenía en Andorra se regularizaron correctamente, pero “ello no implica que queden veladas las posibilidades de investigación de la licitud de los fondos con que se satisface la deuda tributaria y, mucho menos, que se produzca una legalización automática del origen de los fondos”. En concreto, la matriarca, Marta Ferrusola, afloró 838.244,96 euros; Marta Pujol Ferrusola regularizó 532.029,69 euros; Pere Pujol Ferrusola, 701.341,39; y Mireia Pujol Ferrusola, 1.072.767,92 euros el día 7 de julio de 2014. “Con posterioridad –añade el escrito–, entre los días 28 y 30 de julio de 2014, estas personas continuaron la regularización fiscal con el ingreso a la Hacienda Pública de otras cantidades adicionales de menor importe”.
A pesar de todo, el fiscal sospecha de la “dudosa procedencia última de los fondos depositados”. Y enumera seis motivos fundamentales: el primero es que “las cuentas abiertas en BPA en 2012 proceden del traspaso de los fondos de otras cuentas abiertas en 2010 en la misma entidad y no se conoce el saldo que se traspasa de las primeras a las segundas”.
El segundo motivo es que “los importes de las transferencias recibidas en las primeras cuentas no parecen coincidir con los ingresos en las segundas, abiertas dos años después”. El tercero, que “no se conocen todos los movimientos de las cuentas, tanto de las primeras como de las segundas”. El cuarto es que “las operaciones que generan los ingresos por transferencias en las diferentes cuentas de BPA a nombre de cada uno de los intervinientes se realizan en fechas distintas”. El quinto, que “los ingresos en las segundas cuentas abiertas en BPA se realizan tanto en dólares como en euros, incluso en yenes”. Y la sexta y contundente es que “no se aporta documentación legal de la herencia”.
Hay que investigar
Recuerda que tanto Pujol como su familia tienen la condición bancaria de PEP (persona expuesta políticamente), por lo que se ha de reforzar su vigilancia desde las entidades bancarias. “Esta especial atención –añade el escrito del fiscal– de los organismos e instituciones implicadas en la prevención del blanqueo de capitales respecto de quienes han asumido importantes responsabilidades públicas debe también predicarse de los órganos judiciales a quienes compete la represión de estas conductas, que no pueden permanecer inactivos a la vista de un patrimonio que puede no corresponderse con las fuentes lícitas de renta conocidas de estas personas”.
El representante del ministerio público pide que el magistrado instruya hasta el final la denuncia que presentó el sindicato Manos Limpias, “ponderando las circunstancias concurrentes en el caso de tal modo que se eviten imputaciones basadas en denuncias inconsistentes, más teniendo en cuenta que no es exigible que al inicio de la instrucción los contornos de los hechos punibles aparezcan nítidamente perfilados. Tal exigencia generaría espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española”.
Paralelamente, los abogados defensores de Jordi Pujol, Cristóbal Martell yAlberto Carrillo, presentaron dos escritos en el juzgado. Uno de ellos para impugnar la admisión de la querella de Manos Limpias y el otro para oponerse a la comisión rogatoria que debería pedir explicaciones a los bancos andorranos.
Respecto a la querella, los letrados señalan que la denuncia “se limita a vehicular, por un lado, unas circunstancias relativas a la regularización tributaria llevada a cabo por miembros de la familia de mi representado, aderezadas con rumorología de conocimiento general, público y notorio. Con estos mimbres, si se estima que tal denuncia es el instrumento habilitante, y que es suficiente, hay que conceder en que cualquier juez de instrucción debería haber incoado de oficio diligencias”. Y subraya que la querella “no aporta ningún dato que no fuese de dominio público”.
Por si fuera poco, afirman que “en modo alguno se especifican hechos concretos” y que, por ello, “esta representación carece de la información necesaria para conocer los hechos imputados y poder articular su defensa en instrucción adecuadamente. Antes bien, se sugiere que habremos de enfrentarnos a una auténtica inquisitio generalis, como a continuación se expone”. Añade el escrito de los defensores que la querella es un “deslavazado conjunto de hechos heterogéneos (…) sin mayores aditamentos, con la comunicación pública que hizo nuestro mandante, don Jordi Pujol i Soley, a 25 de julio de 2014, en que expresaba haber sido su esposa e hijos beneficiarios de un caudal relicto situado en el extranjero, recientemente objeto de regularización tributaria”. Y, aunque había criticado la ausencia de acusaciones concretas, recoge: “La denunciante-querellante concluye, graciosamente, proponiendo subsunción típica en los delitos de tráfico de influencias, cohecho, contra la hacienda pública, blanqueo de capitales y falsedad documental para, finalmente, proponer una serie de diligencias de prueba testificales y documentales”.
Ello, aducen los abogados, “no colma los mínimos requisitos formales y materiales que deben conducir a la incoación de un procedimiento de investigación penal”. Y critican la “abstracta, genérica y gratuita suposición o conjetura” de que “la sola existencia de unos fondos familiares hasta entonces residenciados en el extranjero deben necesariamente traer causa de un ejercicio torcido y enriquecedor de la función pública”. Y zanja que “el querellante propone un escrutinio general, una investigación prospectiva en términos que nuestro Tribunal Constitucional deplora”.
El contribuyente ‘ejemplar’
Porque, aseguran, “cuando unos fondos dinerarios son aflorados voluntariamente (…) se está expresando que unos ciudadanos-contribuyentes han utilizado el cauce previsto en el artículo 122 de la Ley General Tributaria 58/2003 (…) Ese es el hecho y nada más allá. Y precisamente lo que se patentiza es un hecho que está en el reverso de lo delictivo (…), que exime de responsabilidad penal al que regulariza su situación”. Vamos, que un poco más y lo que merece la familia Pujol es un reconocimiento público por buenos ciudadanos.
“La denuncia plantea así, sin más, una pretendida exorbitante de iniciar unainquisitio generalis o causa general proscrita y que un Estado de Derecho abomina”, termina el escrito, ya que se necesita una notitia criminis, es decir, “un hecho concreto” que los defensores no ven por ninguna parte.
http://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2014-09-19/varapalo-del-fiscal-al-clan-pujol-no-se-cree-la-herencia-por-seis-motivos_202856/
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