El presidente de Cataluña, que no prometió acatar la Constitución ni guardar respeto al Rey, se ha saltado la ley durante su toma de posesión.
El nuevo presidente de la Generalitar se ha saltado la legalidad en su toma de posesión. Ni rastro de una mención a la Constitución, imprescindible según la Ley Órganica del Régimen Electoral General, ni al Rey, preceptivo según el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril . Este mismo miércoles, Abogacía del Estado está estudiando si la fórmula empleada por el exalcalde de Gerona debe ser impugnada. Pero, ¿qué consecuencias pueden tener el enésimo desafío legal del separatismo? Al parecer, únicamente debería repetir el juramento y todo arreglado.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya anunció que el Gobierno iba a tomar un papel vigilante durante la toma de posesión de Puigdemont. Catalá advirtió que no era posible emplear una fórmula para asumir el cargo que desvirtuara el cumplimiento de las obligaciones y el sometimiento a la Carta Magna.
Carme Forcadell, que también está en el punto de mira de la Justicia, ha insistido en que no se ha incurrido en ninguna ilegalidad durante el acto celebrado este martes en Cataluña. Pero se equivoca, si existen normas que imponen ciertas formalidades. ‘’En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos’’, reza el punto 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Primer punto incumplido.
El RD 707/1979 de 5 de abril habla de una fórmula específica: “¿Jura o promete por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?” Según la norma, “esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmación”. Sin embargo, esta norma admite cierta arbitrariedad y modificaciones siempre que se enuncie el respeto al Rey y a la Constitución. Este requisito tampoco ha sido respetado por Puigdemont. Sin embargo, este precepto fue creado para la Administración General del Estado.
Lo que ocurre es que Cataluña carece de una ley electoral y se rige por la LOREG. Este sería el punto de conflicto que podría tener consecuencias para el nuevo presidente de la Generalitat. Sin embargo, según recoge La Vanguardia, a Puigdemont no le saldrá extremadamente caro su desacato. Sólo debería repetir el juramento con las formalidades preceptivas y santas pascuas.
El Tribunal Constitucional habría descartado que no cumplir con los preceptos del Real Decreto 707/1979 tenga consecuencias legales, ha publicado Libertad Digital. En su Sentencia 8/1985, de 25 de enero de 1985 el alto tribunal descartaba que ‘’no haber seguido la fórmula del citado decreto pudiese suponer la nulidad de la toma de posesión de dos concejales de Aranda del Duero, pero la propia sentencia dice explícitamente que se refiere al puesto de concejal, no quedaría claro si se puede aplicar a otros cargos que además no son cargos electos’’.
http://gaceta.es/noticias/enfrenta-puigdemont-saltarse-ley-investidura-13012016-2032
Mas renuncia a su acta de diputado y deja de ser aforado
Con la entrega del acta, Mas pierde la condición de aforado, aunque la causa del 9N seguirá con toda probabilidad en el TSJC, dado que otra de las imputadas, la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, sigue siendo diputada.
El expresidente de la Generalitat y líder de CDC, Artur Mas, ha renunciado este miércoles a su escaño en el Parlament, después de ceder el testigo a Carles Puigdemont en la presidencia del Gobierno catalán, tras un acuerdo "in extremis" entre Junts pel Sí y la CUP.
Con la entrega del acta, Mas pierde la condición de aforado, aunque la causa del 9N seguirá con toda probabilidad en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que otra de las imputadas, la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, sigue siendo diputada.
Al renunciar a su último cargo público, Mas podrá optar, si lo desea, a las prerrogativas de un expresidente de la Generalitat, entre ellas la asignación mensual del 80 % de lo que cobraba como presidente por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que ha estado en el cargo y, como mínimo, por una legislatura.
Según la ley del estatuto de los expresidentes de la Generalitat, la percepción de esta asignación es incompatible con el ejercicio de un cargo público o privado ni con la participación en consejos de administraciones de empresas públicas y privadas.
Como expresidente, Mas también tiene derecho por ley a una oficina con dotación presupuestaria y personal.
El líder de CDC anunció el pasado sábado que cedía el testigo a Carles Puigdemont, para permitir el acuerdo entre JxSí y la CUP, pero entonces no aclaró si también abandonaría su escaño ni qué papel asumiría en el futuro, aunque aseveró que seguiría ayudando al Govern y al Parlament en el proceso soberanista y dejó claro que no abandonaba la política.
En su discurso despedida, Artur Mas dijo que a partir de ahora dedicará sus "esfuerzos personales a rehacer lo que significa Convergència", partido del que es presidente desde 2012.
La renuncia de Mas abre el paso al ingreso en el Parlament de Fabian Mohedano, exdirigente del PSC que abandonó el partido por el proceso soberanista y que es el siguiente en la lista de JxSí por Barcelona del pasado 27S.
Gaceta.es
Miércoles, 13. Enero 2016 - 19:41
http://gaceta.es/noticias/ultima-hora-artur-renuncia-acta-diputado-parlamento-catalan-13012016-1941
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